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CSJ - AL576-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL576-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

RepúbdleCi o-clao mbia CIIII Su111111p lle Jlllllcla 1111111 ClllclN láWII FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrpaodnoe nte AL576-2018 Radicacni.ó7ºn8 813 Act5a Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Decide la Sala sobre la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de ROSALBA RAYO CASTILLO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 1 de febrero de 201 7, en el proceso que promueve contra la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES-.

l. ANTECEDENTES La demandante instauró proceso ordinario laboral para que se declarara que la mesada pensional que le fue reconocida por COLPENSIONES equivalía al 90% de su IBL de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 36 de la ley 100 de 1993, y los artículos 12 y 20 del decreto 758 de

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Radicanc.7i•8ó 8n1 3 1990;e n virtud de la anterior declaración pretendió que se condenara a la entidad accionada alp ago de las diferencias monetarias resultarites entre la pensión otorgada y el reajuste pretendido desde elm omento en que se reconoció la pensión hasta que la sentencia fuese efectivamente ejecutoriada, así como la indexación de las diferencias deprecadas. Mediante sentencia de 11 de julio de 2016, elJ uzgado

Treinta yS iete Laborald elC ircuito de Bogotá,a bsolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda; decisión que apeló la actora y que fue confirmada por el TribunalS uperior delD istrito Judiciald e la misma ciudad. Propuesto en forma oportuna elr ecurso extraordinario de casación por ela poderado de la demandante,s e concedió mediante proveído del1 9 de julio de 2017 , esta Corporación lo admitió el2 7 de septiembre siguiente,y la demanda correspondiente fue presentada el3 0 de octubre de esta anualidad.E n dicho documento ela ctor formula un único cargo así: CARGO ÚNICO:M ep enniintvoo ccoamrco a usdaeRlle curdseo CasaccioónntS rean tepnrcoifaee rl1id defa e brdee2r 0o1 p7o,r elH onorTriabbulneaS lu perdeiDloi rs tJruidtiodc eiB aolg o-tá SalLaa bolraca alu,s parli mceornat emepnle alad rat i8c7du ello CódigProoc esadleT lra bayjd oe l aS egurSiodcaidqa uled, i ce textuallmose ingtueie enne tlne u:m er1a dleA lr ti8c7ud leol CódigProo cedseaTllr abyad jelo aS egurSiodcaiddai ls,p osición que sobreelp articduilclaeor s iguie.An.rtícut.le o: 87 CAUSALES O MOT.lVOSD EL RECURSO. Enma teria laboral elr ecudrseoc asación procedep orlo ssi guienmteotisvo s:

l.S erla sentencviioala toridae l aley sustancial. por infraccdiiórencta. aplicaciinódne boida i nterpretación errónea." SCWPT•OVS. 00 2 Radicación n .° 788 13 Posteriormente en el acápite que denominó «Alcdaen ce lai mpugnyam coitóindv eoc sa sacsieñóalón: »«,La on terior, posre lras enteinmcpiuag nvaidoal adtelo alr eisyau stancial poirn fracdciiróenyc a tpal,i ciancdieóbdnie ld oaas r tículos 111,4 1,8 1,2 13,6 5,0 1,4 1y,1 4d2e l al e1y0 0d e1 993, loasr tí2c9u4,l8 oy,s5 3d ealc ue0r4dd9oe 1 99a0p,r obado poerld ecr7e5td8oe mli smaoñ ol,oa sr tíc2u94l,8o y,s5 3 del ac onstiptoulcíyitl óiaSnc e an teSnUc 7i69ad e2 014, profeproirdl aaH onoraCbolretC eo nstit[u. c].i».o. n al Posteriormente realiza una sene de consideraciones personales y transcripciones de la mencionada providencia de unificación. Con base en lo anterior pidió CASAR la sentencia acusada «.[].y .{ esnu]l ugRaErV OClAasR e ntednepc riiam er gradpor,o feproierdlJ a u zgaTrdeoi nytS ai e(t3eL7 a)b oral

deCli rcdueiB toog odteáf ,e c1ha1d ej uldieo2 016, ordenánednso usl eu gdaerc laqruaelr ap rimemreas ada pensicoanuaslaa p daar dtei1lrd em aydoe 2 01e2n,f avor del ad emandRaOnStAeL RABYAO C ASTILeLqOu,i avl aal e sumdae $ 59.3 656.3 c,o rresponadlni oevnetpneotc rai ento (90d%e)s uI ngrBeassode e L iquid(aIcBisLóe)ng, úl no estableenlc oAisrtid cou l2a1y s3 6d el aL e1y0 d0e 1 99y3 , enl oAsr ticu1l2ya s2 0d eDle cr7e5t8od e1 99y0 l a SenteSnUc7 i6ad9 e 2 01p4r,o feproliradH ao norCaobrltee Constitpuocsrie loraan cacli,o bneannetfiec dieRaléri gai men deT ransición». 3

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Radicación n.º 78813 Finalmenptree seunnta ac ápidtepe r uebeanse lc ual solicqiutesa e t enganc omot alleassq uey ao bracno mo elemenptroosb atoernei lco usa derndoej lu zgado. ll. CONSIDERACIONES Unav ezr evisealdd ooc umenctoone lq ues ep retende sustenetlrar e curesxot raordisneha arcieeov ,i deqnuteee l

mismcoa redceel orse quispirteovsi estnlo osas r tíc9u0l os delC PTSS y 23d el aL ey1 6d e1 968m,o dificapdoore l artic7u dlelo a L ey1 6d e1 969t,o dvae qzu ed esconloacse reglqause g obiernaens tmee canisemxoc epcioennal , especdieal loe stableecni edlon umera5lº. de esa reuglación. Inicialmeesn tnee,c esarrieoa lizlaar s iguiente preciscioónnc eptduaald al aa parenctoen fusiódne l memorialeinsttreaela lcandcele a i mpugnaceilmó ont,i vo dec asaciyó lnad emostradceilcó anr gpoa;r lao c uasle imponpeu ntualiqzuaret aleelse menstooncs o mpletamente diferetnotdevase ,qz u e(:i ella lcandcele a i mpugnaceisó n elm edipoo re lc uasle d ebien diccauráe ls l aa spiración ques et ienceo ne lr ecurdseo c asaciqóunes ee stá sustenteannl dado e manda(.i eilm) o tidveoc asacicóonm,o sun ombrleoi ndiecsal ,ar azólne galmeesnttaeb lepcoird a lac uals e estár ecurrieennd coa saciyó n(,i ilia) demostradceiclóa nr geosu ne jercdiecl ióog ijcuar ídeinc a lac uasle d ebceo nfrolnats aern tenicmipau gnacdoanl as

normaqsu es ec onsidterraann sgredidas.

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Radicación n.º 78183 Sentado lo anterior se observa que el actor no realiza una adecuada exposición del motivo de casación, pues se limita a señalar que la sentencia impugnada infringe la ley sustancial en las modalidades de infracción directa y aplicación indebida, error que resulta insubsanable al no individualizar cuál de las normas considera que fue erróneamente aplicada y cual fue directamente infringida, pues no es propio de este recurso extraordinario, y la finalidad del mismo, establecer en un mismo cargo que las propos1c1ones jurídicas han sido simultáneamente vulneradas en dos modalidades diferentes. Por otra parte, en lo que entiende la Sala como la demostración del cargo, se realizan una sene de consideraciones jurídicas y normativas, así como la expresión del número de semanas cotizadas por la demandante, sin señalar concretamente en qué consistió el error del Tribunal frente a las normas denunciadas como infringidas; por el contrario, lo que señala es una equivocación de la entidad demandada al aplicar la tasa de reemplazo asunto respecto al cual no es posible pronunciarse en sede del recurso de casación, que vale la pena reiterarlo, está previsto para estudiar la legalidad de la sentencia de segunda instancia y no el criterio jurídico de las partes en contienda. Por todo lo anterior, se concluye que el censor se dedica a formular un mero alegato de instancia, desconociendo por completo que en el recurso extraordinario no se juzga el pleito, sino que, mediante un 5

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Radicacni.ó7'n8 813 ejercicio de lógica jurídica demostrada plenamente por el censor, se busca desfacer el entuerto que pudiere ocasionar la sentencia de segundo grado cuando la misma vulnera, de manera directa o indirecta, una norma sustancial. Así las cosas, la demanda carece del desarrollo adecuado, de suerte que la Sala se ve obligada a declarar desierto el recurso de casación.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, propuesto por el apoderado de ROSALBA RAYO CASTILLO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 1 de febrero de 2017 , en el proceso que promueve contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA

DE PENSIONES -COLPENSIONES-.

SEGUNDO.- Sin costas. TERCERO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifiquese y cúmplase.

SCLAJPT •0V5, 00 6

Radicación n. • 78813 l F e de la Sala G GA Ctl },?

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