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CSJ - AL5779-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5779-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-05 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente

AL5779-2026 Radicación n.° 11001-31-05-006-2018-00733-01 Acta 24

Bogotá D. C., ocho (8) de julio de dos mil veintiséis (2026)

La Sala decide el recurso de reposición que JIMMY ERNESTO GARCÍA RUBIANO formuló contra la providencia CSJ AL4188-2025 de 11 de marzo de 2025 , que esta Corporación profirió en el proceso ordinario laboral que el recurrente promueve contra AGUAS DE BOGOTÁ S. A. E. S. P.

I. ANTECEDENTES

A través de auto AL4188-2025 de 11 de marzo de 2025, notificado por estado n.° 97 de 3 de julio de 2025, esta Sala dejó sin efecto todo lo actuado en esta sede extraordinaria a partir del auto de 15 de febrero de 2023, que admitió el recurso de casación, inclusive, para, en su lugar, inadmitirlo y devolver el expediente al Tribunal de origen.Radicación n.° 11001-31-05-006-2018-00733-01

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Lo anterior, con fundamento en que en este caso la empresa demandada reintegró al actor el 12 de junio de 2018 y le reconoció los salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social a partir de esa fecha, en cumplimiento a las órdenes de tutela proferidas el 5 de junio de 2018 por el Juez Veintinueve Penal del Circuito con Funciones de

y le reconoció los salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social a partir de esa fecha, en cumplimiento a las órdenes de tutela proferidas el 5 de junio de 2018 por el Juez Veintinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

Asimismo, se indicó que en el escrito de demanda el actor únicamente solicitó el pago de los conceptos causados en el periodo que estuvo desvinculado, junto con la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997; de ahí que no era procedente liquidar el interés hasta el fallo del ad quem, tampoco duplicar la suma obtenida como lo hizo el Tribunal en auto de 26 de septiembre de 2022.

Por tanto, la Corte concluyó que el interés económico del demandante para recurrir en casación asc endía a $20.166.922,24, suma inferior a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para la época en que se profirió la decisión de segundo grado equivalían a $120.000.000 -29 de abril de 2022 -. (anotación n.° 31 del Ecosistema Digital de Acciones Virtuales Esav).

Inconforme con la anterior decisión, a través de correo electrónico de 8 de julio de 2025 , el recurrente interpuso recurso de reposición con sustento en que el perjuicio económico lo conforman las pretensiones de la demanda; que tenía una expectativa legítima de que su asunto se decidiera en casación, en atención a las decisiones que el Tribunal yRadicación n.° 11001-31-05-006-2018-00733-01 SCLAJPT-05 V.00 3 esta Corporación adoptaron previamente respecto a la

en casación, en atención a las decisiones que el Tribunal yRadicación n.° 11001-31-05-006-2018-00733-01 SCLAJPT-05 V.00 3 esta Corporación adoptaron previamente respecto a la procedencia del recurso de casación, y que no se aplicó la favorabilidad prevista en el artículo 53 de la Constitución Política (archivos PDF 34 del Ecosistema Digital de Acciones Virtuales

– ESAV).

En el término de traslado previsto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, Aguas de Bogotá S. A.

E. S. P. solicitó no reponer la decisión , pues afirm ó que

(archivo 37 del Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV):

Es un hecho incontrovertido que desde la fecha de reintegro y hasta la actualidad, Aguas de Bogotá S.A. E.S.P. ha cumplido cabalmente con el pago de todos los derechos laborales y prestacionales a favor del demandante, sin que exista saldo pendiente alguno que constituya un agravio económico derivado de las decisiones judiciales objeto de recurso.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se controvierte, de modo que, si no se ejerce oportunamente el recurso, la decisión adversa adquiere firmeza y, en consecuencia, no será posible su estudio.

Claro lo anterior, la Sala advierte que el recurso propuesto por el recurrente es extemporáneo. Lo anterior, comoquiera que el auto objeto de reproche se notificó a las

adquiere firmeza y, en consecuencia, no será posible su estudio.

Claro lo anterior, la Sala advierte que el recurso propuesto por el recurrente es extemporáneo. Lo anterior, comoquiera que el auto objeto de reproche se notificó a las partes en estado n.° 97 de 3 de julio de 2025 , publicado enRadicación n.° 11001-31-05-006-2018-00733-01

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la página de la Sala Laboral de la Corte : https://cortesuprema.gov.co/notificaciones-sala-decasacion-laboral-estados/, a través de la cual igualmente se tiene acceso al texto completo de la providencia.

De ahí que el plazo que tuvo para controvertir dicha decisión venció el 7 de julio de 2025, toda vez que los días 5 y 6 del mismo mes y año fueron inhábiles ; no obstante, el recurso de reposición solo se formuló hasta el 8 de julio de 2025, esto es, por fuera del término legal.

Por tanto, se rechazará el recurso interpuesto por el demandante, sin consideraciones adicionales.

Por Secretaría de la Sala se ordenará cumplir lo resuelto en el numeral 3.° del auto AL4188-2025 de 11 de marzo de 2025, en cuanto a la devolución del expediente al Tribunal de origen.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición que JIMMY ERNESTO GARC ÍA RUBIAN O

Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición que JIMMY ERNESTO GARC ÍA RUBIAN O formuló contra la providencia CSJ AL4188-2025 de 11 de marzo de 2025, que esta Corporación profirió en el procesoRadicación n.° 11001-31-05-006-2018-00733-01

SCLAJPT-05 V.00 5 ordinario laboral que el recurrente promueve contra AGUAS

DE BOGOTÁ S. A. E. S. P.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sala, cúmplase lo resuelto en el numeral 3.° del auto AL4188-2025 de 11 de marzo de 2025, en cuanto a la devolución del expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 54E56DD72F1A09870ADC4C3E2AF54C5178DB067BEE536702564039F8F477B365

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