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CSJ - AL5799-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5799-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2015

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL5799-2015 Radicación n.° 63161 Acta 34 Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015). Miguel Ángel Moreno Flórez Vs. Competition S.A. y Colombia Competition S.A. Por Secretaría expídanse las copias con las características solicitadas sin la constancia de que se trata de la primera copia por cuanto la Corte no es la autoridad facultada para ello. Como según el informe secretarial que antecede el recurso no fue sustentado oportunamente, la Sala lo declara

DESIERTO.

1 Radicación n.° 63161 La Sala se abstiene de imponer la multa de que trata el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, por cuanto obra renuncia del apoderado del recurrente ante el Tribunal. En cuanto al memorial presentado por el demandante, en el que, dice, poner en conocimiento de la Sala “…los inconvenientes que se han presentado, con el fin de que puedan verificar y finalmente anular las Sentencias Judiciales dictadas, toda vez que entre otras, se ha visto comprometido el adecuado Procedimiento que se debe observar con la Solemnidad Legal, trayendo como consecuencia una incorrecta interpretación y/o aplicación de la Ley.” (Folio 6 del Cuaderno de la Corte), se debe poner en su conocimiento que la justicia laboral es rogada, por lo que la legislación activa a través de los recursos ordinarios y extraordinarios los mecanismos encaminados para que las

decisiones tomadas dentro del litigio puedan ser objeto de estudio de legalidad. Por lo anterior, cualquier aspecto con el que se encontrase en desacuerdo en torno al curso del proceso, habría tenido que ser parte de los medios de impugnación utilizados, que al tenor de lo establecido en el artículo 33 del CPT y SS solo podrán ser presentados a través de abogado inscrito, pues en materia laboral para litigar en causa propia se requiere dicha condición, que no fue acreditada en el memorial radicado por el demandante. Por Secretaría devuélvase al Tribunal de Origen. 2 Radicación n.° 63161 Notifíquese y cúmplase.

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Presidenta de Sala

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

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