CSJ - AL5801-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5801-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
RepúdbelC ioclao mbia CortSeu prdeeJm uas ticia Sadleca a saLi:albóonr al JORGLEU IQSU IROAZL EMÁN Magistproandeon te
ALSS0l-2017
Radica6c9i8ó5n9 Act3a3 Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). ElsyB ermúdBeazr roLsu,c íBae rmúdBeazr ros, TempordaeClla riLbiem itya Edmap reAsdam inister ativa IndustdreilAa tll ántLitcdoaV .s .L eonarHdear nández EspinoRsuab,éD na ríMoo ntoyEal,sB ye rmúdBeazr ros, LucBíear múdBeazr rTousb,od seC la riSb.Ae . T,e mpodreall CariLbiem itada. Se reconoce personería al doctor Marco Tulio Ávila Rivera, con tarjeta profesional No. 129 360 del C. _S. de la J., como apoderado de la parte recurrente Elsy Bermúdez Barros y Lucía Bermúdez Barros, para los efectos de los poderes que obra a folios setenta y cinco (75) y setenta y seis (76)·; del·cuaderno de la Corte. Se acepta el dfisistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el apod·::rado de la parte recurrente Elsy Radic6a9c8i5ó9n Bermúdez Barros, Lucía Bermúdez Barros y Tubos del CaribeS . A., interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Tercera
;áeI5ecisión Laboral del Tribunal Regional deD eficongestión con sedee n el Distrito Judicial deS anta Marta, con fecha quince( 15) dea bril ded os mil trece( 2013), mediante' escrito visiblea folio setenta y cuatro (74) del cuaderno del a Corte. No hay lugar a costas por no habersec ausado. De conformidad con el auto de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015), por Secretaría córrase traslado a la parte recurrente EI?presa Administrativa e ,.!,,.,,Od---....,da., por el término legal. Notifiquese. UAGA el a Sala
FERNANDO CASTILLO CADENA
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