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CSJ - AL5805-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5805-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

RepúbaleCi ocal ombia cone SUprema de Justicia l.aUral saia., casact•• JORGLEUI SQ UIROZA LEMÁN Magistproandeon te AL5805-2017 Radica6c9i8ó0n7 Act3a3 Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Electrdiofirdcaea Cl a riSb.Atr . E SPE.l ectriSc.Aa .r ibe ESPV.s R.a úTla piRao manello. De conformidad con los artículos 370 de la Constitución Política y 75 de la Ley 142 de 1994, al Presidente de la República le corresponde ejercer el control,. la inspección y vigilancia de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en especial, del Superintendente y sus Delegados.

Esta últim: k tiene la facuitad de tomar poses1on de los prestadores de . servicios públicos domiciliarios en los casos y para los efectos contemplados en la referida ley, cuando se configuren algunas de las causales contempladas en el artículo 59 ibídqeuem p,ar a el caso de la Electrificadora del Caribe S. A.

E.S.P. fue su «inminecnetsea ciúó'.pnea gosy,n oe staernc ondicidoen es 1 presetlsae rro idceie on ercgoílnaac ontinuciadlaiddd eabdi draazsón» , y por la que en ejercicio de sus funciones de control, mediante la Resolución SSPD 20161000062785 de 14 de noviembre de 2016, la Superintendencia tomó posesión de los l;>ienes, haberes

y negocios de dicha sociedad, medida que fue ejecutada el 15 de noviembre de 2016 con el fin de asegurar la prestación del servicio de energía eléctrica en los departfientos abastecidos por Electricaribe: Atlántico, Bolívfi, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena yS ucre. Además, en el literal e) del articulo 3 de dicho acto «iniciar administrativo, se estableció que en adelante no se podrá contipnruoacre ascotsu aacligóucnno an tlraia n tervseinni da o oques en otifipqeures onaallAm geenntEtese p ecsiopa eln,da e nulidad». Por lo anterior, y con fundainento en el literal a) numeral 2 del artículo 41 del Código Procesal del Trabajo yd e la Seguridad Social, que consagra que se podrá notificar: personalmente a los empleados públicos en su carácter de tales, se ordena que por Secretaria se notifique personalmente al agente especial de la referida entidad, Javier Lastra Fuscaldo o a quien haga sus veces, de los procesos que actualmente se encuentran al despacho pendientes de su resolución y que se enuncia a continuación: RadicadoD emandante Dema•··n dado •• .y_ ElectridfeiClca ardiobrReaa úTla pRi,oa m anello. 69807 S.A .E SPE.l ectriSc. aribe

A.E SP.

ElectridfeiClca ardiobrJeaa ciMnatnou Peelñ Bao rja. 67685 S.A .E SPE.l ectriEc.a ribe

A.E SP.

2

ElectridfiecClaa droirbEaev eRlaifoOa seolr Piéor ez. 78073 S.A .E SPE.l ectrSi.c aribe

A.E S.P.

ElectridfiecClaá droirbGaea brAileolnH seor nánNdúeñze z. 66710 S.A .E SPE.l ectrSi:c aribe

A.E SP.

ElectridfeiClca ardiobEreda g aErldioe Pceeñmrae sa. 64529 S.A .E SPE.l ectrSi.c aribe

A.E SP.

En consecuencia, por Secretaría archívese el original del presente auto en el primer expediente enunciado en precedencia y anéxese copia del mismo en los demás procesos. Cúmplase y notifi la Sala 3 j'pJ'l/má/M, rúiijtedatJda1;/ cu

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