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CSJ - AL5819-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5819-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-06 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente

AL5819-2026 Radicación n.°11001-31-05-036-2022-00351-01 Acta 32

Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

DALIA ROSA HERNÁNDEZ MERCADO y UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL (UGPP) vs. DALIA ROSA HERNÁNDEZ MERCADO

y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISC ALES DE LA

PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)

Acéptense los desistimientos del recurso de casación interpuesto por Dalia Rosa Hernández Mercado y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) , recurrentes contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia.Radicación n.° 11001-31-05-036-2022-00351-01

SCLAJPT-06 V.00 2

Como quiera que los opositores, Dalia Rosa Hernández Mercado y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) , en el término de traslado correspondiente, presentaron la réplica a la demanda de casación presentada por l os recurrentes, lo que dio lugar a que incurriera en gastos de apoderamiento (CSJ AL456-2023), por lo tanto, se hace necesario imponer costas procesales a favor de Dalia

presentaron la réplica a la demanda de casación presentada por l os recurrentes, lo que dio lugar a que incurriera en gastos de apoderamiento (CSJ AL456-2023), por lo tanto, se hace necesario imponer costas procesales a favor de Dalia Rosa Hernández Mercado y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

Por concepto de agencias en derecho, se fija, a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y a favor de Dalia Rosa Hernández Mercado, la suma de seis millones seiscientos mil pesos ($6. 600.000,00 m/cte.); y, a cargo de D alia Rosa Hernández Mercado y a favor de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), la suma de tres millones trecientos mil pesos ($3.300.000,00 m/cte.). Las referidas sumas se incluirán en la liquidación que se practique conforme con lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso.

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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Código de verificación: 1BBF54BE7A8B35FB2A9CAA30A9B314CD337A1A0E2E305B0FC39BAF39C7A675CB Documento generado en 2026-09-02

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