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CSJ - AL5838-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5838-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

RepúbuleCi oclao mbia CorStuep rdeeJm uas ticia SadleaC asaLcaibóonr al SadleaD esconNg.e1°s llón DOLLYA MPAROC AGUASANGVOI LLOTA Magistproandean te AL5838-172 0 Radicancº.i4 ó9n7 16 Act0a9 Bogotá, D. C., cinco (05) de septiembre de dos mil diecisiete (201 7). INTERCONEXIEÓLNÉ CTRICSA. A. vs.J ULIO ALEJANDRQOU INTERO La Sala decide sobre la solicitud de aclaración de la sentencia proferida en este asunto el 16 de agosto de 201 7, elevada por el apoderado de la recurrente. l. ANTECEDENTES A través de escrito adosado a folio 95 de este cuaderno, el mandatario judicial de la actora, pidió aclarar el nombre del demandado en la sentencia proferida por esta Sala el 16 de agosto de 201 7, como quiera se trata de Julio Alejandro Quintero y no Julio Alejandro Giralda Quintero, lo anterior

SCLAJPTV-.0050

Radicación n. º 49716 con fundamento en lo establecido en el artículo 285 del CGP, perceptiva aplicable por integración al procedimiento laboral.

11. CONSIDERACIONES Aun cuando la petición elevada por el apoderado de la parte actora y recurrente en casación, la apoya en el artículo 285 del CGP, por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS, lo cierto es, que el pedimento encaja perfectamente en lo establecido en el artículo 286 del CGP, puesto que no

se trata propiamente de una aclaración de la sentencia, sino de una corrección del nombre del demandado. Así las cosas, se tiene que el precitado artículo 286, que contempla la posibilidad de corrección de errores aritméticos y otros señala: Todpar ovideennq cuiesa e h ayian curernie drorp ourr amente aritmpéuteidsceeoc r o rrepgoierdjl au eqzu lea d icetncó u alquier tiemdpeoo ,f icais oo licdiept aurdtm ee,d iaanutteo . o Sil ac orrescech iiócnil euredege ot ermienlap droo ceeslao u,ts oe notifpiocarav riás o. Lod ispueensl toois n ciasnotse risoear pelsie cnla o csa sodse errpooror misiócna mbdieop alabraalst eradceéi sótna s, o o siemqpureees tcéonn teneinld apa asr rtees oluitnifvlaue yna n o ella. En este orden, revisado el auto adnlisorio de la demanda, el poder inicial otorgado al apoderado del demandado, la contestación de la demanda, la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá y el fallo de segunda instancia emitido por la Sala SCLAJ0P5TV .DO 2 Radicación n. º 49716 laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, no queda duda del error mecanográfico existente en la sentencia de esta Sala que resolvió el recurso extraordinario de casación, pues en ésta, se consignó como demandado y opositor el señor Julio Alejandro Giralda Quintero debiendo

ser Julio Alejandro Quintero (f. 39, 48, 51 a 59, 113 a 120 os y 218 a 228 del primer cuaderno). En consecuencia, se accederá a la corrección indicada.

111. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de corrección de la sentencia emitida por esta Sala el 16 de agosto de 201 7, en el sentido de indicar que el nombre del demandado, tanto en la parte considerativa como en la resolutiva, es JULIO

ALEJANDRO QUINTERO y no JULIO ALEJANDRO

GIRALDO QUINTERO.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de ongen.

3

SCLAJPVT. -0005

Radicación n. º 49716 Notifiquese y cúmplase.

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4

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