🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL5849-2015

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL5849-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2015

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL5849-2015 Radicación n° 72607 Acta 34 Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre el conflicto negativo suscitado entre el JUZGADO

VEINTITRÉS (23) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE

BOGOTASECCIÓN SEGUNDAy el JUZGADO VEINTIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, de no ser porque carece de competencia para el efecto. Radicación n° 72351 Así se afirma por cuanto de conformidad con el numeral 4 del literal a.) del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7 de la Ley 1285 de 2009, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoce de los conflictos de competencia que se susciten entre juzgados de diferente distrito judicial. Comoquiera que los juzgados entre los que se suscitó la presente colisión de competencia pertenecen a diferente jurisdicción, no es esta Corporación la llamada a dirimirla.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el JUZGADO

VEINTITRÉS (23) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE

BOGOTASECCIÓN SEGUNDA y el JUZGADO VEINTIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por CAJA DE COMPENSACIÓN 2 Radicación n° 72351 FAMILIAR COMPENSAR contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, SEGUNDO: REMITIR las presentes diligencias al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase.

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Presidenta

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

3

Consultar sobre este documento ...