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CSJ - AL585-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL585-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL585-2021 Radicación n.° 84518 Acta 07 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

MARÍA LUCY LOZANO DE CAICEDO vs. FANNY

LEGUÍZAMO TORRES y ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-.

Sería del caso resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada de la parte demandada Administradora Colombiana de PensionesColpensiones-, contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia, de no ser porque se impone adoptar una medida de saneamiento en el trámite surtido en casación.

I. ANTECEDENTES Mediante proveído de 10 de junio del 2020 se admitió el

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Radicación n.° 84518 recurso de casación interpuesto por la Representante de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensionesy se ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término de legal. La decisión fue notificada por anotación en el estado de 24 de junio de 2020, quedando ejecutoriada el día 30 del mismo mes y año. El término para sustentar el recurso extraordinario venció el 29 de julio 2020 y la demanda de casación fue recibida en la Secretaría de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia por medio de correo electrónico ese mismo 29 de julio a las 10:01 p.m. Pese a lo anterior, mediante auto del 14 de octubre de

2020, se dispuso admitir la demanda de casación y correr traslado a los opositores, quienes presentaron réplica al recurso extraordinario.

II. CONSIDERACIONES Evidencia la Sala que, efectivamente, la demanda de casación fue presentada extemporáneamente por la apoderada de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones-, al enviarla al buzón del correo electrónico de la secretaría de la Sala a las 10:01 p.m., es decir, ya terminada la jornada laboral.

Sobre este particular, esta Sala de la Corte en providencia AL3652-2020, 25 nov.2020. rad. 87333, manifestó:

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Radicación n.° 84518 En efecto, es oportuno señalar que respecto al uso de la herramienta de comunicación aludida, la Corte ha puntualizado que los documentos pertinentes deben enviarse al buzón fijado para ese propósito y en la jornada de trabajo, esto es, de lunes a viernes entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m. (Acuerdo n.º 4034 de 2007 de 15 de mayo de 2007, CSJ AL, 17 jul. 2012, rad. 53509

y CSJ AL3487-2018).

De conformidad con el citado acuerdo, la jornada de trabajo en los despachos judiciales fue establecida por el Consejo Superior de la Judicatura en los siguientes términos: ARTÍCULO PRIMERO.- A partir del día primero (1) de junio de dos mil siete (2007), en los despachos judiciales y dependencias

administrativas del Distrito Judicial de Bogotá, el horario de trabajo será de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. con exclusión de los despachos penales que han entrado en funcionamiento en el Sistema Penal Acusatorio. Entre la 1:00 p.m. y las 2:00 p.m. los mencionados despachos cerrarán sus puertas al público por ser la hora de almuerzo de los funcionarios y empleados. PARÁGRAFO.- Dada la ubicación física en la ciudad de Bogotá del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se regirá por las disposiciones del presente Acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Con el objeto de cumplir el presente Acuerdo, los funcionarios judiciales deberán modificar la programación de las audiencias y diligencias ya señaladas, con el fin de garantizar el principio de publicidad de las actuaciones judiciales. Así las cosas, es claro que las horas hábiles o de atención al público se establecen no sólo por cuanto los despachos judiciales deben regirse por un horario fijo y previamente establecido, sino porque es durante aquellas horas en las que resulta valida la recepción de documentos, la fijación de diligencias judiciales, la publicación de actuaciones y, en consecuencia, el cómputo de términos perentorios (CSJ AL, 13 jun. 2012, rad. 53603). Ahora bien, como es bien sabido, no le está permitido a la Corte continuar el trámite de un recurso de esta naturaleza que por disposición legal haya quedado desierto,

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Radicación n.° 84518 pese a la ejecutoria alcanzada por auto anterior que equivocadamente admitió la demanda de casación, sin percatarse de su presentación extemporánea. En este caso, la Sala no puede ser consecuente con providencias anteriores ejecutoriadas para quedar constreñida a asumir una competencia que no tiene; por el contrario, su deber es desconocer los autos ilegales y abstenerse de pronunciarse sobre el mérito de la impugnación. En consecuencia, como la sustentación de la demanda de casación fue remitida por fuera de la jornada de trabajo de la Corporación, se procederá a declarar desierto el recurso extraordinario.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral,

IV. RESUELVE PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS el auto de 14 de octubre de 2020, que admitió la demanda de casación, por las razones expuestas en las motivaciones de esta decisión.

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Radicación n.° 84518

SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONESen el proceso promovido por MARÍA LUCY LOZANO DE CAICEDO contra la recurrente y de la señora FANNY LEGUÍZAMO

TORRES.

En firme la presente providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala

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Radicación n.° 84518

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CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 252903103002201500345-01

RADICADO INTERNO: 84518

ADMINISTRADORA COLOMBIANA

RECURRENTE:

DE PENSIONES COLPENSIONES

MARIA LUCY LOZANO DE

OPOSITOR: CAICEDO, FANNY LEGUIZAMO

TORRES

DR. LUIS BENEDICTO HERRERA

MAGISTRADO PONENTE:

DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 1° DE MARZO DE 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 032 la providencia proferida el 24 DE FEBRERO DE 2021.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 4 DE MARZO DE 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 24 DE FEBRERO DE 2021.

SECRETARIA___________________________________

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