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CSJ - AL5859-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5859-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL5859-2025 Radicación n.° 11001310501620160016301 Acta 32 Bogotá, D. C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Consorcio C&M, integrado por las empresas Ingeniería Construcciones, Equipos (Conequipos ING S.

A. S.) y Montinpetrol S. A. y Empresa Colombiana de

Petróleos (Ecopetrol S. A.) vs. Ledys Agudelo Escobar, Heidy Yulissa Moreno Agudelo, Jeferson David Moreno Agudelo, María Roció Escobar Quintero, Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S. A. S., Seguros del Estado S. A., Consorcio C&M, Ingeniería Construcciones, Equipos (Conequipos ING S. A. S.), Montinpetrol S. A. y Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol S. A.) En vista de que Montinpetrol S. A. no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de SCLAJPT-05 V.00Radicación n.° 11001310501620160016301 acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Las demandas de casación presentadas por Conequipos ING S. A. S. y Ecopetrol S. A. en este asunto satisfacen las exigencias formales de ley. En consecuencia, continúese con el trámite.

de 1964. Las demandas de casación presentadas por Conequipos ING S. A. S. y Ecopetrol S. A. en este asunto satisfacen las exigencias formales de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, Ledys Agudelo Escobar, Heidy Yulissa Moreno Agudelo, Jeferson David Moreno Agudelo, María Roció Escobar Quintero, Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S. A. S., Seguros del Estado S. A., Consorcio C&M, Ingeniería Construcciones, Equipos (Conequipos ING S. A. S.), Montinpetrol S. A. y Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol S. A.), conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto al abogado Francisco Escobar Henríquez, con tarjeta profesional n. ° 19.164 del Consejo Superior de

la Judicatura., como apoderado judicial de la recurrente, en los términos y para los efectos del poder especial obrante en SCLAJPT-05 V.00 2Radicación n.° 11001310501620160016301 el registro digital de 14 de agosto de 2025 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales (ESAV). Notifíquese, publíquese y cúmplase.

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