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CSJ - AL5860-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5860-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

República de Colombia Corie Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL5860-2021 Radicación n.” 91609 Acta 46 Villavicencio, primero (01) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Decide la Sala sobre el recurso de queja propuesto por el apoderado judicial de JESÚS EDUARDO CAMPOS GÓMEZ contra el auto, del 26 de agosto de 2021, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto frente a la sentencia del 23 de abril de 2021, dentro del proceso ordinario laboral que promovió el recurrente contra

NORTESANTANDEREANA DE GAsS S.A. E.S.P. - NORGAS,

PROVEMOS E.U. EN LIQUIDACIÓN y HUMANOS E.U.

I. ANTECEDENTES Jesús Eduardo Campos Gómez promovió demanda ordinaria laboral en contra de las empresas atrás citadas con Radicación n.? 91609 se encontró suficientemente documentado que el «objetivo primario» del precursor demandatorio al acudir a la jurisdicción ordinaria consistió en «da búsqueda de la estabilidad laboral en virtud de la capacidad laboral, por medio de enrostrar una tercerización ilegal y que efectivamente fue probada al interior del debate probatorio por el a-quo y confirmada [por ella].

Y, además, enfatizó que las pretensiones a que hizo referencia el recurrente no eran cuantificables, en razón a que las peticiones incoadas en los numerales séptimo y

novena «era[n] la consecuencia a su deseo de que se vinculara a la nómina de manera directa con GASAN hoy NORGAS, pues venia [sic] trabajando con ellos desde el año 2003 a través de una EST. [sic]».

II. CONSIDERACIONES El artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el precepto 43 de la Ley 712 de 2001, dispone que «sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente», tasación que debe efectuarse con el valor del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar.

Ha sido criterio reiterado de esta Sala que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada; SCLAJPT-06 V.00 d Radicación n.” 91609 que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. En el presente caso, advierte la Sala que, indudablemente, la condena impuesta en la sentencia cuya revisión “se persigue es eminentemente declarativa, entrañando tal situación que no sea susceptible de cuantificarse o concretarse en determinada suma, pues la autoridad judicial se limitó, especificamente, a declarar la

existencia de la relación laboral entre Jesús Eduardo Campos Gómez y NORGAS, sin ello conllevar algún rubro económico. En estas precisas circunstancias, tiene definido la Corte por ejemplo, en los proveiídos CSJ AL2183-2017 y CSJ AL5066-2019, que no es procedente conceder el recurso extraordinario frente a sentencias de condenas declarativas al no encontrar parámetros que permitan precisar cuál es el agravio que afecta al recurrente, pues no es posible determinar el cálculo del interés económico para poder acudir en casación; máxime que la suma gravaminis debe ser determinada o, al menos, determinable en dinero, es decir, cuantificable pecuniariamente (CSJ AL1450-2019, CSJ AL2182-2019, CSJ AL2184-2019, entre otros).

SCLAJPT-06 V.00 5

Radicación n. 91609 Aunado a lo anterior, tampoco puede acoger la Sala el argumento de la parte recurrente, esto es, que se cuantifiquen las pretensiones incorporadas en los numerales séptimo y noveno de la demanda, pues, de lo acontecido en el decurso del trámite analizado, es evidente que lo que se buscó fue la reubicación del demandante a un cargo en el que pudiera acoplarse conforme a sus restricciones y limitaciones dada su pérdida de capacidad laboral, máxime que su deseo era que se vinculara a la nómina de manera directa con la demandada y no al hecho de que no se le estuviese reconociendo sus prestaciones sociales, además, porque pese a que el en el presente caso podría existir una

incidencia económica potencial, lo cierto es que en el proceso no se solicitaron los eventuales salarios y prestaciones sociales. Asi las cosas, encuentra la Sala que no incurrió en ningún yerro el colegiado y como consecuencia habrá de declararse bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto en contra de la sentencia del 23 de abril de 2021, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y, en consecuencia, se devolverá la actuación al tribunal de origen.

111. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral,

SCLAJPT-06 V.00 6

Radicación n. 91609

RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de JESÚS EDUARDO CAMPOS GÓMEZ contra la sentencia del 23 de abril de 2021, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A.

E.S.P. - NORGAS, PROVEMOS E.U. EN LIQUIDACIÓN y

HUMANOS E.U.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen.

Notifíquese y Cúmplase, OMAR ANGEL/MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala AL Eder

FERNANDO CÁSTILLO CADENA

7

SCLAJPT-06 V.00

Radicación n. 91609 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ No firma por ausencia justificada

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

SCLAJPT-06 V.00

CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 680013105004201600391-01

RADICADO INTERNO: 91609

JESUS EDUARDO CAMPOS

RECURRENTE: GÓMEZ

NORTESANTANDEREANA DE GAS

OPOSITOR: S.A. E.S.P. NORGAS, PROVEEMOS

E.U. EN LIQUIDACION, HUMANOS

E.U.

DR.FERNANDO CASTILLO

MAGISTRADO PONENTE:

CADENA

$ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 10-12-2021, Se notifica por anotación en estado n. 203 la providencia proferida el 01-122021. ue SECRETARIA e Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 15-12-2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 01-122021. ue

SECRETARIA

SCLTJPT-05 V.01

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