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CSJ - AL5867-2021 (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5867-2021 (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-10 V.00

JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL5867-2021 Radicación n.° 83878 Acta 46 Bogotá, DC., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

EFRAÍN GUASCA QUIMBAY, ALEJANDRO GUSTAVO

CASTILLO FREYLE, ANA ISABEL OTÁLORA DE

SANDOVAL, MARÍA INÉS LUQUE DE MARTÍN, ISIDRO

SIERRA, HIGINIO ENRIQUE FORERO RODRÍGUEZ,

BLANCA STELLA GARNICA DE ZAMBRANO, ANACÍFORA GONZÁLEZ MALDONADO, RAFAEL CUESTAS CHÍQUIZA, JORGE JACOBO MAGDANIEL MORA VS. LA NACIÓNMINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO. Procede la Sala a resolver lo pertinente en relación con la solicitud que eleva el apoderado de la Nación Ministerio de Comercio Industria y Turismo, quien expresa: (…) solicito a Uds. darle trámite al RECUSO DE QUEJA, que interpuse ante la Sala de Descongestión Laboral N°3, a fin de que fuese la Sala de Casación Laboral Titular o Permanente de la Corte Suprema de Justicia, la que resolviera de fondo el recurso oRadicación n.°83878 SCLAJPT-10 V.00 2 recursos contra el Auto dictado el 7 de julio de 2021, mediante el cual se negó la nulidad de la sentencia proferida el 7 de abril de 2021, habida cuenta de que se negó el recurso de reposición

2 recursos contra el Auto dictado el 7 de julio de 2021, mediante el cual se negó la nulidad de la sentencia proferida el 7 de abril de 2021, habida cuenta de que se negó el recurso de reposición incoada (sic) para que se repusiese o revocara y, en su lugar se dispusiera que el expediente respectivo pasara al conocimiento de esa Sala de Casación Laboral Titular, con el fin de que decidiera a lo que haya lugar en derecho. Me veo precisado a ello en razón de que la Sala de Descongestión Labora N°3 (…) mediante providencia del 17 de noviembre de 2021, negó lo solicitado y declaró improcedente el recurso de queja mencionado. Y de igual manera, el de apelación que interpuse en escrito separado. Luego de lo precedente, repite toda la argumentación que expuso en la petición que fue resuelta mediante proveído

CSJ AL5429-2021.

Esta Sala de Casación, en el auto atrás memorado, resolvió de manera íntegra el recurso de reposición, y se pronunció de los de apelación, y queja que rechazó por improcedentes, por los motivos que ampliamente se explicaron, por ende, no queda trámite pendiente por adelantar. Sea esta la oportunidad para recordar al solicitante profesional del derecho, que de acuerdo con el numeral 16 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, dentro de los deberes del abogado se encuentra ‹‹Abstenerse de incurrir en

profesional del derecho, que de acuerdo con el numeral 16 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, dentro de los deberes del abogado se encuentra ‹‹Abstenerse de incurrir en actuaciones temerarias de acuerdo con la ley››, en armonía con el artículo 33, numeral 8 ejusdem, que compele a que se evite ‹‹interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitacionesRadicación n.°83878 SCLAJPT-10 V.00 3 legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad››. En consecuencia, se dispone, PRIMERO: ESTARSE a lo resuelto en la providencia

CSJ AL 5429-2021.

SEGUNDO: REINGRESE el expediente para proferir la sentencia de instancia.

Notifíquese y cúmplase.

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

JORGE PRADA SÁNCHEZ

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