CSJ - AL5879-2016
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5879-2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2016
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente AL5879-2016 Radicación n°64926 Acta 29 Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte sobre la procedencia del recurso de súplica interpuesto por quien dice actuar como apoderado del demandante recurrente, ÁLVARO JOSÉ BANGUERO, contra el auto de fecha 2 de julio de 2014, por medio del cual esta Sala inadmitió el recurso extraordinario de casación dentro del proceso que le sigue a las sociedades RECKITT BENCKISER
COLOMBIA S.A. y ACCIONES Y SERVICIOS S.A.
I. ANTECEDENTES Mediante auto del 2 de julio de 2014 esta Sala resolvió inadmitir el recurso extraordinario de casación interpuesto por quien manifestó actuar como apoderado de Álvaro José
1 Radicación n° 64926 Banguero, para ello consideró que el profesional del derecho que presentó dicho recurso no se encuentra acreditado para actuar, ya que no aparece en el expediente poder o sustitución alguna en su nombre. Agregó, que por consiguiente, siendo la legitimación adjetiva uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales en su proposición y que quien interpuso el recurso extraordinario no estaba legitimado para para plantearlo, no era posible su admisión. A folios 10 y s.s. del cuaderno de la Corte aparece memorial suscrito por quien dice actuar como apoderado de
Álvaro José Banguero, en el cual interpone recurso de súplica contra el auto de 2 de julio de 2014 que inadmitió el recurso de casación. Como fundamento del recurso señaló que las razones expuestas en el citado auto de inadmisión no corresponden a la realidad procesal, en razón a que el día 25 de agosto de 2011 presentó ante la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, documento de sustitución de poder que la Doctora Gina Patricia Castañeda Bueno le hizo para seguir actuando dentro del proceso, y en virtud del cual presentó el recurso extraordinario de casación, el cual le fue concedido, documento que anexa en copia simple para ilustración de la Sala y que por tanto debe encontrarse glosado en los folios del expediente. De conformidad con lo anterior, solicita que se revoque la decisión contenida en el citado auto y, en su lugar, se proceda a la admisión del recurso de casación. 2 Radicación n° 64926
II. CONSIDERACIONES Observa la Sala, que la figura empleada por quien dice actuar como apoderado de ÁLVARO JOSÉ BANGUERO, con la que persigue revocar el auto atacado, es el recurso de súplica, razón por la cual es pertinente citar el artículo 363 del CPC., vigente al momento de la interposición del recurso y aplicable a los asuntos laborales, en virtud a la remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, que explica: El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el
curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o de casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. De conformidad con lo anterior, se tiene que, el auto objeto de recurso de súplica, fue proferido por la Sala de Casación Laboral y no únicamente por el Magistrado sustanciador, lo cual configura la improcedencia del mismo, por lo que evidencia esta Sala que en su momento no se verificaron los requisitos legales para su interposición. En casos similares, esta Corporación ha sostenido que el recurso de súplica resulta improcedente respecto de los autos interlocutorios, pues los mencionados autos son aprobados por todos los magistrados integrantes de la Sala Laboral, así la Corte mediante auto 13077 de fecha 07 de diciembre de 1999, sostuvo que: 3 Radicación n° 64926 Si bien es cierto que dentro de los medios de impugnación que consagra el artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se encuentra el de súplica, también lo es que ese aparte de la norma legal queda en mero enunciado. Esto porque como es sabido, por la misma estructura del proceso laboral, y específicamente en el trámite del recurso de casación, ningún auto interlocutorio es dictado exclusivamente por el magistrado ponente. Así las cosas, el recurso de súplica elevado resulta improcedente.
No obstante lo anterior, advierte la Sala que de la revisión del cuaderno del Tribunal, efectivamente, en el mismo no obra poder o sustitución alguna a nombre de Jairo Segura, mucho menos existe prueba de que se le haya reconocido personería para actuar en nombre del accionante; sin embargo de la documental allegada, a folio 14 del cuaderno de la Corte, aparece copia del documento, mediante el cual Gina Patricia Castañeda Bueno sustituyó el poder, a ella conferido, a Jairo Segura, con un timbre, en el cual se lee: «25 AGO’ 11 PM 3:27», fecha en la que este último abogado, asegura fue allegado dicho documento a la Secretaría del Tribunal. Corroborada esta información con el registro de actuaciones del proceso en el sistema, a través de la página web de la Rama Judicial, se encontró anotación que en la fecha señalada se recepcionó memorial de «la apoderada de la parte actora en el cual sustituye poder al Dr. Jairo Segura», como se observa a continuación: Actuaciones del Proceso Fecha Fecha de Fecha Inicia Fecha de Actuación Anotación Finaliza Actuación Término Registro Término
FECHA SALIDA:12/11/2013,OFICIO:582 12 Nov ENVÍO ENVIADO A: - 000 - LABORAL - CORTE 12 Nov 2013
2013 EXPEDIENTE
SUPREMA DE JUSTICIA - BOGOTA 01 Nov FIJACION ACTUACIÓN REGISTRADA EL 05 Nov 05 Nov 01 Nov 2013 2013 ESTADO 01/11/2013 A LAS 10:39:08. 2013 2013 4 Radicación n° 64926
AUTO 01 Nov CONCEDE 01 Nov 2013
2013 RECURSO DE
CASACIÓN
17 Ene PARTE DEMANDANTE INTERPONE
A DESPACHO 17 Ene 2013
2013 RECURSO DE CASACION
RECEPCION
14 Ene
RECURSO APODERADO PARTE ACTORA 14 Ene 2013
2013
CASACIÓN SENTENCIA 30 Nov 2DA. 30 Nov 2012
2012 INSTANCIA
CONFIRMADA 19 Nov FIJACION ACTUACIÓN REGISTRADA EL 20 Nov 20 Nov 19 Nov 2012 2012 ESTADO 19/11/2012 A LAS 23:08:34. 2012 2012
AUTO FIJA PARA LECTURA DEL FALLO 19 Nov FECHA PROFERIDO POR LA SALA LAB. DE 19 Nov 2012
2012 AUDIENCIA DESCONG. EL DÍA 30/NOV/2012 A LAS
JUZGAMIENTO 4:30 PM
PRESENTACION 02 Feb MEMORIAL DE 1 FOLIO SUSCRITO ALEGATOS 16 Feb 2012
2012 POR APODERADO PARTE ACTORA
DEMANDANTE 25 Ene FIJACION ACTUACIÓN REGISTRADA EL 26 Ene 26 Ene 25 Ene 2012 2012 ESTADO 25/01/2012 A LAS 16:12:34. 2012 2012
AUTO ORDENA A ADMON JUDICIAL PARA SER
25 Ene
ENVIAR REPARTIDO A LOS MAGISTRADOS DE 25 Ene 2012
2012
PROCESO DESCONGESTIÓN 26 Ago. MEMORIAL AL 26 Ago. 2011
2011 DESPACHO
LA APODERADA PARTE ACTORA
25 Ago. RECEPCIÓN
SUSTITUYE EL PODER AL DR. 26 Ago. 2011
2011 MEMORIAL
JAIRO SEGURA.
18 May A DESPACHO 18 May 2011 2011 17 May REPARTO DEL A LAS 16:34:24 REPARTIDO A:CARLOS 17 May 17 May 17 May 2011 2011 PROCESO ALBERTO CARREÑO RAGA 2011 2011
ACTUACIÓN DE RADICACIÓN DE 17 May RADICACIÓN 17 May 17 May PROCESO REALIZADA EL 17/05/2011 A 17 May 2011 2011 DE PROCESO 2011 2011
LAS 16:32:34 En consecuencia, de lo antes expuesto se puede colegir que sí se presentó el poder de sustitución a nombre del abogado Jairo Segura y la omisión del Tribunal de no agregarlo al expediente no se puede convertir en una carga que deba soportar el recurrente, por ende, procede esta Sala a dejar sin efecto el auto de 2 de julio de 2014, para en su lugar, 5 Radicación n° 64926 admitir el recurso extraordinario de casación, toda vez que quien interpuso en el término de ley dicho recurso en nombre de Álvaro José Banguero, se encuentra debidamente legitimado para hacerlo, y por tener esa parte interés jurídico y económico para recurrir. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR el recurso de súplica presentado contra el auto de fecha 2 de julio de 2014.
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO, el auto de fecha 2 de
julio de 2014
TERCERO: ADMITIR el recurso de casación interpuesto por el apoderado de ÁLVARO JOSÉ BANGUERO, contra la sentencia del 31 de agosto de 2012, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del Proceso Ordinario Laboral que adelante contra RECKITT BENCKISER COLOMBIA S.A. y
ACCIONES Y SERVICIOS S.A.
CUARTO: Por el término legal, córrase traslado de los autos a la parte recurrente.
Notifíquese y Cúmplase, 6 Radicación n° 64926
JORGE LUIS QUIROZ ÁLEMAN
Presidente de Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
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