CSJ - AL5885-2014
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5885-2014
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2014
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente AL5885-2014 Radicación n° 65375 Acta 34 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014) Se pronuncia la Sala sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por EUGENIO ESPINOSA FAJARDO, contra la sentencia del 14 de junio de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. en el proceso que el recurrente promovió contra
ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A. EN EJECUCIÓN DEL
ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN.
1 Rad. 65375
I. ANTECEDENTES Eugenio Espinosa Fajardo demandó a Acerías Paz del Rio S.A. en Ejecución del Acuerdo de Reestructuración, con el fin de que se le reintegrara el monto de la pensión, de conformidad con el artículo 260 del C.S. del T.; que se le hiciera efectivo el reajuste de pensión de acuerdo con el I.P.C. y con un cálculo anexado; y que se le cancelaran las mesadas indexables desde el 27 de enero de 1985.
El Juzgado Veintidós Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá en sentencia del 31 de julio de 2012 condenó a la empresa a pagar el monto de la pensión compartida a favor del señor Eugenio Fajardo que, para el año 2012, ascendía a la suma de $411.322.52 con sus respectivos reajustes de
ley desde el año 2013; la suma de 4`684.542.36, como retroactivo pensional de las diferencias causadas y no pagadas en la pensión compartida del actor; declaró probada parcialmente la excepción de prescripción; y absolvió al demandado de las demás pretensiones. La decisión fue apelada por ambas partes, y en lo que concierne a la admisibilidad del recurso de casación, el actor se basó en que la parte demandada, al responder los reclamos hechos por aquél, renunció naturalmente a los términos de prescripción, y que por esto mismo, la condena del retroactivo debió ser por $15.082.725,37 y no por $4.684.542,36 tal y como lo hizo el juzgado. 2 Rad. 65375 El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 14 de junio de 2013, confirmó la decisión de primera instancia. El 4 de julio de 2013, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el Tribunal.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y en relación con el demandado, al valor de las condenas impuestas.
En el presente caso, la sentencia de primera instancia accedió a las pretensiones del demandante, pero éste, interpuso recurso de apelación por considerar que el
juzgado condenó a la demandada por un monto inferior al que realmente estaba solicitando. El Tribunal confirmó la decisión. Sobre el particular, la jurisprudencia de esta Sala, CSJ, 27 may. 2003, rad. 21550, ha señalado que: “se ha establecido en reiterada jurisprudencia, que el perjuicio para el demandante, está representado en la diferencia entre el valor de las pretensiones que planteó en su demanda inicial y el de las que le fueron concedidas, en otras palabras, por el 3 Rad. 65375 monto de las súplicas adversas; distinguiendo para ello que si el demandante no apeló el fallo de primera instancia o lo hizo únicamente en cuanto a unos aspectos y a otros no, de hecho los consintió”. Ahora bien, el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, vigente para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, dispone que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2013 equivale a $70.740.000, toda vez que el salario mínimo corresponde a la suma de $589.500. Realizados los cálculos de rigor, la Sala observa lo siguiente que: - Monto del retroactivo solicitado: $15.082.725,37 - Monto del retroactivo concedido: $4.684.542,36 De los anteriores cálculos se obtiene que la diferencia entre el monto del retroactivo solicitado y no concedido es de $10.398.183,01. Así las cosas no le asiste interés jurídico a la parte actora para recurrir en casación, pues el valor de los
perjuicios ocasionados con la sentencia recurrida, es de $10.398.183,01 suma que resulta inferior al tope mínimo previsto en la Ley. 4 Rad. 65375 En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
III. RESUELVE PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por EUGENIO ESPINOSA FAJARDO contra la sentencia del 14 de junio de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que el recurrente promovió contra ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A.
EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Presidente
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
5 Rad. 65375
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
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