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CSJ - AL5933-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5933-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-06 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL5933-2024 Radicación n.° 88501 Acta 34 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Conforme las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia otorgó en sesión ordinaría n° 12 de 17 de abril de 2024, la presidenta de la misma asume la ponencia de la presente decisión. La Sala decide la solicitud de corrección de la sentencia CSJ SL4003-2022 del 14 de septiembre de 2022 por error puramente aritmético, formulada por LA NACIÓNMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO en el interior del proceso ordinario laboral que LUIS ALFREDO VILLAMIZAR promovió en su contra y de la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES.Radicación n.° 88501

SCLAJPT-06 V.00 2

I. ANTECEDENTES La parte accionada, mediante memorial allegado a esta Corporación, solicitó la corrección aritmética de la sentencia de instancia proferida por esta Sala el 14 de septiembre de 2022, por considerar que en la liquidación de la pensión de jubilación que fuera concedida se incurrió en error

aritmético, por cuanto: [N]o se comprende por qué se adjuntan tablas de liquidación que incluyen las mesadas de agosto y septiembre del año 2014, cuando es evidente que la suma por retroactivo pensional

[N]o se comprende por qué se adjuntan tablas de liquidación que incluyen las mesadas de agosto y septiembre del año 2014, cuando es evidente que la suma por retroactivo pensional ordenado e indexado en la sentencia judicial objeto de cumplimiento, no las contempla y expresamente las retira de cualquier reconocimiento, y en virtud de la subrogación total de la pensión que ocurrió antes del inicio de esos dos meses de pensión (1º. de julio de 2014). Es así como se terminó ordenando el pago de un retroactivo pensional por las mesadas causadas entre el 1° de julio de 2012 y el 31 de julio de 2014 - añadiendo las mesadas de agosto y septiembre de 2014 no ordenadas-, en la suma de $34.162.209,46, disponiendo su reconocimiento y pago expreso en la parte resolutiva de la sentencia dictada como Tribunal de Instancia; incluyendo para el efecto, erradamente y según cuadro informativo de liquidación, el valor de las mesadas de agosto y septiembre de 2014 que evidentemente no fueron ordenadas en la sentencia dictada por la Sala Laboral de la Corte como Tribunal de Instancia […] Situación que también evidencia respecto de la indexación al señalar que: Así mismo, se contempló, en la decisión judicial una indexación en la suma de $17.365.635,73 con corte al 31 de julio de 2022, la cual también incluyó erradamente y según cuadros informativos de liquidación insertos en la sentencia dictada por la Sala Laboral de la Corte como Tribunal de Instancia, el valor de las mesadas de agosto y septiembre de 2014 […].

la cual también incluyó erradamente y según cuadros informativos de liquidación insertos en la sentencia dictada por la Sala Laboral de la Corte como Tribunal de Instancia, el valor de las mesadas de agosto y septiembre de 2014 […].

Agrega a lo anterior que: Radicación n.° 88501

SCLAJPT-06 V.00 3

[L]a parte resolutiva de la sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, proferida como Tribunal de instancia el 14 de septiembre de 2022, en su numeral cuatro dispuso: “(…) CONDENAR a la [sic] NACIÓNMINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO al pago de $34.162.209,46 por concepto de retroactivo de mesadas pensionales causado entre el 1 de julio de 2012 y el 31 de julio de 2014 y, $17.365.635,73 de indexación al 31 de julio de 2022, la cual debe ser actualizada hasta la fecha en que se verifique su pago efectivo.(…)” (las subrayas son nuestras); respetuosamente consideramos necesario proceder con la corrección de la sentencia en mención y para que su cumplimiento lo sea única y exclusivamente -con efectos prácticos -hasta el 31 de julio de 2014, que daría como resultado, sobre la base de lo dispuesto judicialmente, un retroactivo pensional de: $31.917.467,38, del período comprendido entre el

1° de julio de 2012 y el 31 de julio de 2014, más una indexación de $24.427.625,46 con corte a febrero de 2024; para un total de $56.345.091,00, como a continuación se detalla […]: En consecuencia, solicita sea atendida favorablemente su solicitud de corrección de error aritmético de la sentencia del 14 de septiembre de 2022: [C]on fundamento en lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), que se armoniza con lo señalado en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y demás normas que los adicionen, aclaren o complementen, por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social (C.P.L y S.S.). Contrastando lo anterior a los razonamientos y decisión plasmados en la sentencia proferida por esta Corporación, se procede a decidir lo pertinente a continuación.

II. CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos laborales por virtud del principio de integración normativa consagrado en el 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, contempla queRadicación n.° 88501

SCLAJPT-06 V.00 4 la corrección de una providencia en que se haya incurrido en error «puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto […]». Valga traer a colación el Auto CSJ AL1576-2023: [E]l error aritmético no hace relación al objeto de la litis ni al contenido jurídico de la decisión, dado que al primero lo

mediante auto […]». Valga traer a colación el Auto CSJ AL1576-2023: [E]l error aritmético no hace relación al objeto de la litis ni al contenido jurídico de la decisión, dado que al primero lo delimitan las partes en la demanda y su contestación, y el segundo no es revocable ni reformable por el juez que dictó la sentencia. Como lo enseñara esta Sala de Casación en sentencia

CSJ SL11162-2017.

Lineamiento bajo el cual la misma providencia expuso que «la corrección se contrae a efectuar adecuadamente la operación aritmética realizada en forma errónea, sin que ello implique modificar o alterar los factores que la componen, por cuanto la fundamentación fáctica y jurídica debe permanecer incólume (AL4943-2018)». Conforme lo expuesto y al examinarse la sentencia de instancia que valga recordar encontró: [L]a obligación en cabeza del empleador oficial el reconocimiento de la prestación de jubilación a los servidores públicos que han sido afiliados al ISS con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993 y, hasta cuando la administradora reconozca la pensión de vejez, sin perjuicio que la entidad empleadora continúe asumiendo el mayor valor si a este hubiere lugar. Por manera que se condenó al pago de la prestación pretendida teniendo en cuenta que:Radicación n.° 88501

SCLAJPT-06 V.00 5

[E]l actor arribó a la edad de 55 años el 19 de febrero de 2009, la reclamación administrativa ante el Ministerio de Industria y Comercio la elevó el 14 de julio de 2015 (folios 15 y 18 cuaderno

reclamación administrativa ante el Ministerio de Industria y Comercio la elevó el 14 de julio de 2015 (folios 15 y 18 cuaderno principal); por lo que, desde esta última data interrumpió el término extintivo y, dado que la demanda fue presentada en el 1º de agosto año 2016 y admitida el 16 de agosto siguiente, se encuentran prescritas las mesadas anteriores al 1° de julio de 2012 (CSJ SL 1011-2021). En cuanto a la subrogación por la evolución de las mesadas se señaló que: […] para el año 2014, el valor de la mesada pensional de jubilación correspondía a $1.122.371,02, monto menor a la mesada pensional de vejez concedida por Colpensiones que, para esa data, ascendía a la suma de $1.503.311,00, con lo que, a partir del 1° de agosto de 2014, fecha de efectividad de la pensión dentro del sistema general, el empleador se encuentra subrogado totalmente de la obligación, por no quedar a su cargo ningún valor adicional por concepto de diferencias pensionales. Ahora, una vez analizada la prescripción la providencia indica que: Puestas así las cosas, dado que a la fecha última anotada la mesada pensional del demandante asciende a $1.074.855,48 y

en razón a la subrogación pensional total a partir del año 2014, según lo arriba expuesto, a la demandada le corresponde asumir el pago de un retroactivo de $34.162.209,46 con su respectiva indexación al 30 de julio de 2022, de $17.365.635,73, teniendo en cuenta que no se pidieron intereses moratorios. Como se evidencia a continuación:

CÁLCULO DEL RETROACTIVO DE LAS MESADAS

PENSIONALES, TENIENDO EN CUENTA EL FENÓMENO DE

PRESCRIPCIÓN DE LAS MESADAS ANTERIORES AL

01/07/2012

FECHAS

INICIAL FINAL

VALOR DE LA

MESADA

No. DE

MESADAS

ANUALES

VALOR TOTAL DE LAS MESADAS 1/07/2012 31/12/2012 $ 1.074.858,48 7,00 $ 7.524.009,38 1/01/2013 31/12/2013 $ 1.101.034,99 14,00 $ 15.414.489,92Radicación n.° 88501

SCLAJPT-06 V.00 6 1/01/2014 30/09/2014 $ 1.122.371,02 10,00 $ 11.223.710,16

TOTAL $ 34.162.209,46

8. INDEXACIÓN MENSUAL DE LAS MESADAS PENSIONALES

A JULIO DE 2022

FECHAS

INICIAL FINAL

VALOR TOTAL

DE LAS

MESADAS

VALOR DE INDEXACIÓN 1/07/2012 31/07/2012 $ 1.074.858,48 $ 588.195,42 1/08/2012 31/08/2012 $ 1.074.858,48 $ 583.447,29

MESADAS

VALOR DE INDEXACIÓN 1/07/2012 31/07/2012 $ 1.074.858,48 $ 588.195,42 1/08/2012 31/08/2012 $ 1.074.858,48 $ 583.447,29 1/09/2012 30/09/2012 $ 1.074.858,48 $ 580.742,33 1/10/2012 31/10/2012 $ 1.074.858,48 $ 583.008,86 1/11/2012 30/11/2012 $ 2.149.716,96 $ 1.163.073,74 1/12/2012 31/12/2012 $ 1.074.858,48 $ 576.615,70 1/01/2013 31/01/2013 $ 1.101.034,99 $ 583.178,05 1/02/2013 28/02/2013 $ 1.101.034,99 $ 579.720,07 1/03/2013 31/03/2013 $ 1.101.034,99 $ 575.479,53 1/04/2013 30/04/2013 $ 1.101.034,99 $ 570.819,87 1/05/2013 31/05/2013 $ 1.101.034,99 $ 566.902,96 1/06/2013 30/06/2013 $ 2.202.069,99 $ 1.132.309,35 1/07/2013 31/07/2013 $ 1.101.034,99 $ 564.765,32 1/08/2013 31/08/2013 $ 1.101.034,99 $ 559.900,26

1/09/2013 30/09/2013 $ 1.101.034,99 $ 564.222,90 1/10/2013 31/10/2013 $ 1.101.034,99 $ 567.831,69 1/11/2013 30/11/2013 $ 2.202.069,99 $ 1.126.889,51 1/12/2013 31/12/2013 $ 1.101.034,99 $ 555.390,42 1/01/2014 31/01/2014 $ 1.122.371,02 $ 555.568,98 1/02/2014 28/02/2014 $ 1.122.371,02 $ 548.980,67 1/03/2014 31/03/2014 $ 1.122.371,02 $ 541.365,58 1/04/2014 30/04/2014 $ 1.122.371,02 $ 533.355,82 1/05/2014 31/05/2014 $ 1.122.371,02 $ 531.814,20 1/06/2014 30/06/2014 $ 2.244.742,03 $ 1.058.630,53 1/07/2014 31/07/2014 $ 1.122.371,02 $ 525.966,37 1/08/2014 31/08/2014 $ 1.122.371,02 $ 523.730,14 1/09/2014 30/09/2014 $ 1.122.371,02 $ 523.730,14

TOTAL $ 17.365.635,73

Por manera que, dada la data de la subrogación total en el pago de la pensión por parte del empleador a partir del 1.° de agosto de 2014, como lo anota el apoderado de la accionada, la condena contiene un error de cuenta fácilmente

el pago de la pensión por parte del empleador a partir del 1.° de agosto de 2014, como lo anota el apoderado de la accionada, la condena contiene un error de cuenta fácilmente identificable al realizar las operaciones aritméticas, pues noRadicación n.° 88501 SCLAJPT-06 V.00 7 debían incluirse los meses de agosto y septiembre y, en razón a lo anterior el resultado de éstas arrojó un total de $ 34.162.209,46 por concepto de retroactivo y $ 17.365.635,73 a título de indexación que equivocadamente se consignó en el fallo. Así las cosas, sin variación o alteración alguna de los elementos de juicio que sirvieron de base para practicar la liquidación de la prestación pensional, el cálculo debe ser como a continuación se muestra:

CÁLCULO DEL RETROACTIVO DE LAS MESADAS

PENSIONALES, TENIENDO EN CUENTA EL FENÓMENO DE

PRESCRIPCIÓN DE LAS MESADAS ANTERIORES AL

01/07/2012

INDEXACIÓN MENSUAL DE LAS MESADAS

PENSIONALES A JULIO DE 2022

FECHAS

INICIAL FINAL

VALOR TOTAL DE

LAS MESADAS

VALOR DE INDEXACIÓN 1/07/2012 31/07/2012 $ 1.074.858,48 $ 588.195,42 1/08/2012 31/08/2012 $ 1.074.858,48 $ 583.447,29

1/09/2012 30/09/2012 $ 1.074.858,48 $ 580.742,33 1/10/2012 31/10/2012 $ 1.074.858,48 $ 583.008,86 1/11/2012 30/11/2012 $ 2.149.716,96 $ 1.163.073,74 1/12/2012 31/12/2012 $ 1.074.858,48 $ 576.615,70 1/01/2013 31/01/2013 $ 1.101.034,99 $ 583.178,05 1/02/2013 28/02/2013 $ 1.101.034,99 $ 579.720,07 1/03/2013 31/03/2013 $ 1.101.034,99 $ 575.479,53 1/04/2013 30/04/2013 $ 1.101.034,99 $ 570.819,87

FECHAS

INICIAL FINAL

VALOR DE LA

MESADA

No. DE MESADAS

ANUALES

VALOR TOTAL DE LAS MESADAS 1/07/2012 31/12/2012 $ 1.074.858,48 7 $ 7.524.009,38 1/01/2013 31/12/2013 $ 1.101.034,99 14 $ 15.414.489,92 1/01/2014 30/07/2014 $ 1.122.371,02 8 $ 8.978.968,16 TOTAL $ 31.917.467,46Radicación n.° 88501

SCLAJPT-06 V.00 8 1/05/2013 31/05/2013 $ 1.101.034,99 $ 566.902,96 1/06/2013 30/06/2013 $ 2.202.069,99 $ 1.132.309,35 1/07/2013 31/07/2013 $ 1.101.034,99 $ 564.765,32 1/08/2013 31/08/2013 $ 1.101.034,99 $ 559.900,26 1/09/2013 30/09/2013 $ 1.101.034,99 $ 564.222,90 1/10/2013 31/10/2013 $ 1.101.034,99 $ 567.831,69 1/11/2013 30/11/2013 $ 2.202.069,99 $ 1.126.889,51 1/12/2013 31/12/2013 $ 1.101.034,99 $ 555.390,42 1/01/2014 31/01/2014 $ 1.122.371,02 $ 555.568,98 1/02/2014 28/02/2014 $ 1.122.371,02 $ 548.980,67 1/03/2014 31/03/2014 $ 1.122.371,02 $ 541.365,58 1/04/2014 30/04/2014 $ 1.122.371,02 $ 533.355,82 1/05/2014 31/05/2014 $ 1.122.371,02 $ 531.814,20 1/06/2014 30/06/2014 $ 2.244.742,03 $ 1.058.630,53 1/07/2014 31/07/2014 $ 1.122.371,02 $ 525.966,37

TOTAL $ 16.318.175,42

En consecuencia, se evidencia por concepto de

1/07/2014 31/07/2014 $ 1.122.371,02 $ 525.966,37

TOTAL $ 16.318.175,42

En consecuencia, se evidencia por concepto de retroactivo, teniendo en cuenta la prescripción de mesadas anteriores al 1.° de julio de 2012, un valor de $31.917.467,46 y, por indexación mensual de las mesadas pensionales a julio de 2022 un valor de $16.318.175,42, por lo que procede la corrección correspondiente para subsanar el error de cálculo en que se incurrió al momento de liquidar los conceptos citados en precedencia.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO. CORREGIR el error en que se incurrió en la sentencia dictada en el presente juicio (CSJ SL4003-2022),Radicación n.° 88501 SCLAJPT-06 V.00 9 fijándose en la suma de $31.917.467,46 (retroactivo pensional) y $16.318.175,42 (indexación), el valor de la condena allí contenida. SEGUNDO. MANTENER incólume en lo demás el fallo que se corrige. TERCERO. ORDENAR que por secretaria se notifique por aviso la presente providencia conforme con el artículo 286 del CGP, aplicable por disposición del artículo 145 del CPTSS. CUARTO. ORDENAR una vez notificada, que por Secretaría se devuelva la actuación al Juzgado de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

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