CSJ - AL5934-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL5934-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-06 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente
AL5934-2025 Radicación n.° 05001-31-05-017-2022-00244-01 Acta 25
Bogotá D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025).
La Sala decide sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 31 de julio de 2024, en el proceso ordinario laboral que LUZ ESTELLA MORENO URREGO promovió contra la recurrente.
I. ANTECEDENTES
La actora inició proceso ordinario laboral con el fin de que se declarara q ue tiene derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente, por el fallecimiento de José Antonio Urrego Ibarra. En consecuencia, solicitó que se condenara al pagoRadicación n.° 05001-31-05-017-2022-00244-01 SCLAJPT-06 V.00 2 de la prestación desde el 18 de mayo de 2020, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas del proceso.
A través de sentencia de 29 de mayo de 2023, el Juez Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín decidió (f. 435 del c. del Juzgado):
Primero. DECLARAR que a la señora LUZ ESTELLA MORENO
A través de sentencia de 29 de mayo de 2023, el Juez Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín decidió (f. 435 del c. del Juzgado):
Primero. DECLARAR que a la señora LUZ ESTELLA MORENO URREGO, identificada con cédula No. […], les (sic) asiste derecho a que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-, le reconozca y pague la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su compañero permanente, señor JOSÉ ANTONIO URREGO IBARRA, a partir de 18 de mayo de 2020, día del fallecimiento; conforme se dijo en la parte motiva.
Segundo. CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, como obligado a reconocer y pagar a la señora LUZ ESTELLA MORENO URREGO, la suma TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M.L.C. ($39.259.591,oo), por concepto de retroactivo pensional, causado entre el 18 de mayo de 2020, al 30 de abril de 2023.
A partir del mes de MAYO de 2023, COLPENSIONES continuar[á] reconociendo y pagando a la señora LUZ ESTELLA MORENO URREGO, una mesada incluida las adicionales de junio y diciembre, equivalente a UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS M.L.C. ($1.160.000,oo), sin perjuicio de los aumentos que disponga el Gobierno Nacional para el salario mínimo legal cada año.
diciembre, equivalente a UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS M.L.C. ($1.160.000,oo), sin perjuicio de los aumentos que disponga el Gobierno Nacional para el salario mínimo legal cada año.
Se autoriza a COLPENSIONES a que del retroactivo adeudado, se realicen los descuentos en salud a que haya lugar.
Cuarto. (sic) CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, como obligado a reconocer y pagar a la señora LUZ ESTELLA MORENO URREGO, los intereses moratorios, a partir [del] 17 febrero de 2021, hasta el día del pago total y efectivo de la obligación que aquí se le impuso.
Quinto. (sic) Las excepciones propuestas quedan resueltas en los términos anteriormente expuestos.
[…]Radicación n.° 05001-31-05-017-2022-00244-01
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Al resolver el recurso de apelación que Colpensiones interpuso, así como el grado jurisdiccional de consulta a favor de esta, mediante providencia de 31 de julio de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la determinación de primer grado (f. ° 60 del c. del Tribunal); decisión que se notificó por edicto que se desfijó el 6 de agosto de 2024.
Inconforme con ello , el 30 de agosto siguiente, el apoderado de la parte convocada interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el juez plural en auto de 25 de septiembre de 2024, al considerar que cumplía con los requisitos exigidos por el artículo 86 del
apoderado de la parte convocada interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el juez plural en auto de 25 de septiembre de 2024, al considerar que cumplía con los requisitos exigidos por el artículo 86 del Código Proce sal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001 (f. º 82 del c. del Tribunal).
Por tanto, el expediente fue remitido a esta Corporación para el trámite del recurso en referencia.
II. CONSIDERACIONES
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la admisión del recurso de casación que la parte recurrente interpuso. Para ello, la jurisprudencia ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: i) sea presentado contra una sentenci a de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal delRadicación n.° 05001-31-05-017-2022-00244-01
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Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.
Pues bien, con relación al plazo para presentar el precitado medio impugnativo , preceptúa el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 62 del Decreto 528 de 1964, que «podrá
Pues bien, con relación al plazo para presentar el precitado medio impugnativo , preceptúa el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 62 del Decreto 528 de 1964, que «podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia».
Revisado el expediente, la Corte observa que el segundo de los requisitos enunciados no se satisface, comoquiera que el recurso de casación se interpuso de manera extemporánea, el 30 de agosto de 2024.
Ello es así, toda vez que la sentencia impugnada se profirió por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 31 de julio de 2024 y se notificó por edicto que se desfijó el 6 de agosto siguiente y, en ese sentido, el lapso para presentar el mecanismo extraordinario transcurrió entre el 8 y 29 de agosto 2024 (CSJ AL2550-2021, reiterado en AL1199-2023).
En consecuencia, al haberse presentado fuera del término, el juez de alzada erró al conceder el recurso de casación formulado por Colpensiones, por lo que se inadmitirá y se ordenará la devolución del expediente al Tribunal de origen.Radicación n.° 05001-31-05-017-2022-00244-01
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III. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación que la
III. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación que la
ADMINISTRADORA COLOMBIAN A DE PENSIONES
(COLPENSIONES) interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 31 de julio de 2024, en el proceso ordinario laboral que LUZ ESTELLA MORENO URREGO promovió contra la recurrente.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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