CSJ - AL5956-2021 (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5956-2021 (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-04 V.00
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL5956-2021 Radicación n.° 90765 Acta 47 Bogotá D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Lucila Acevedo de Arias y Conrado Arias Álvarez Vs. Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y Mapre Colombia Vida Seguros S.A. Se acepta la renuncia al poder conferido por los recurrentes, allegada por la doctora Catalina Toro Gómez. Se reconoce personería a la abogada Lucia Arbeláez de Tobón, con tarjeta profesional n°. 10.254 del C. S. de la J., como apoderada de la parte opositora, Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, en los términos y para los efectos del poder conferido, que obra en el numeral 04 de la carpeta digital denominada «Cuaderno CSJ».Radicación n.° 90765
SCLAJPT-04 V.00 2
Por falta de sustentación dentro del término legal, se declara desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de los recurrentes, Lucila Acevedo de Arias y Conrado Arias Álvarez, contra la sentencia del 19 de febrero de 2020, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. No se impondrán costas por no haberse causado. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
No se impondrán costas por no haberse causado. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala