CSJ - AL5971-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5971-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-04 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL5971-2026 Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01878-00 Acta 33 Medellín, Antioquia, nueve (9) de septiembre de dos mil veintiséis (2026). Lucta Grancolombiana S . A. S. vs. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Farmacéutica, Química, Productos Químicos, Petroquímicos, Polímeros, Polipropilenos y s us Derivados Agroquímicos, Afines y Similares (Sintraproquipa) La Sala advierte que el laudo arbitral d e 27 de febrero de 2026 , proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio que dirimió el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre las partes, fue notificado a la recurrente Lucta Grancolombiana S. A. S. vía correo electrónico el mismo día, a las 4:32 p.m. Asimismo, que la recurrente presentó solicitud de aclaración vía correo electrónico el 3 de marzo de 2026, laRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01878-00 SCLAJPT-04 V.00 2 cual fue resuelta el 10 del mismo mes y año por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio y notificada el 19 de marzo de 2026 a las 3:34 p.m. A su vez, que interpuso recurso de anulación el 25 de marzo de 2026, por lo que, al haberse presentado en el término legal, la Corte avoca el conocimiento del mismo. 2026 a las 3:34 p.m. A su vez, que interpuso recurso de anulación el 25 de marzo de 2026, por lo que, al haberse presentado en el término legal, la Corte avoca el conocimiento del mismo. Por otra parte, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a l doctor Jairo Jaller Jaimes como apoderado de Lucta Grancolombiana S. A. S., en los términos y para los efectos de l memorial obrante en el archivo digital PDF 147 del Cuaderno Recurso Anulación. Se ordena dar traslado como opositor al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Farmacéutica, Química, Productos Químicos, Petroquímicos, Polímeros, Polipropilenos y sus Derivados Agroquímicos, Afines y Similares (Sintraproquipa) para que en un término de tres (3) días hábiles presente alegaciones del recurso , si así lo considera pertinente. Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: AA79446D8ADA2320D3C88F95E6ED76869528A0B69BE64EF6C82BC9B317346C40
Documento generado en 2026-09-09