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CSJ - AL5973-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5973-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL5973-2016 Radicación n.° 75008 Acta 33 Bogotá, D. C., siete (07) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte lo pertinente en relación con el recurso de anulación interpuesto, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LOS CEMENTERIOS DE COLOMBIA «SINTRACEMENTERIOS», contra el laudo arbitral calendado 29 de junio de 2016, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio, convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre la recurrente y JARDINES DEL

APOGEO S.A.

I. ANTECEDENTES El Ministerio del Trabajo, ordenó la constitución de un Tribunal de Arbitramento Obligatorio, para que estudiara y decidiera el conflicto colectivo de trabajo existente entre las partes antes señaladas.

Radicación n.° 75008 Surtido el trámite arbitral, fue proferido el respectivo laudo el día 29 de junio de de 2016 y notificado el 30 del mismo mes y año al presidente del Sindicato. Dentro del término legal, el apoderado judicial del Sindicato, interpuso recurso de anulación contra la decisión proferida por el Tribunal de Arbitramento, el cual fue concedido mediante auto adiado el 11 de julio de 2016, en el que además se dispuso el envío del expediente a esta Corporación. Mediante proveído de fecha 3 de agosto del año que avanza, esta sala avocó el conocimiento del recurso de anulación interpuesto y ordenó correr traslado a la parte

opositora para que en un término de tres (3) días hábiles presente alegaciones, si así lo considera pertinente. Con informe secretarial de 16 del mismo mes y año la Secretaría de esta Corporación señaló que «Dentro del término del traslado no se recibió escrito de oposición».

II. CONSIDERACIONES El trámite del recurso extraordinario de anulación está diseñado para que ante la solicitud de alguna o ambas partes presentada dentro del término de tres días contados desde el momento de la notificación del laudo arbitral, el recurso sea resuelto por la Corte, lo cual se muestra razonado y proporcionado, dada la especialidad que caracteriza a la materia laboral en su modalidad colectiva, y

2 Radicación n.° 75008 la naturaleza de los derechos en conflicto, razón por la cual el legislador quiso establecer un procedimiento sumario en cuanto hace al trámite arbitral y el recurso de anulación, diferente al que regula el arbitramento en materia civil, comercial y administrativa. Así, en la reforma introducida por la Ley 712/2001, se concibió este mecanismo como un medio de impugnación orientado a la anulación del laudo arbitral, lo cual significa que dicha solicitud implica la carga de la parte interesada de concretar los temas del laudo cuya anulación pretende, es decir, la obligación de sustentar el recurso. De conformidad con lo anterior, esta Sala mediante auto CSJ AL 2598-2014, retomó la postura según la cual el plazo para interponer y sustentar el recurso de anulación es de tres días contados a partir de la notificación del laudo, lo

cual debe hacerse ante el Tribunal de arbitramento respectivo, como requisito previo a la remisión del expediente a esta Corporación. No obstante, una vez revisadas las actuaciones correspondientes, se observa que si bien dentro de los tres días siguientes a la notificación del laudo arbitral, que dirimió el conflicto de trabajo entre Jardines del Apogeo S.A. y Sintracementerios, el apoderado judicial del sindicato procedió a interponer el recurso de anulación; lo cierto es que no lo sustentó dentro del término establecido para tal efecto. 3 Radicación n.° 75008 Por lo anterior, se dejará sin efecto el auto de 3 de agosto de 2016 a través del cual esta sala avocó el conocimiento del asunto y ordenó correr traslado a la opositora y, en su lugar, se declarará desierto el recurso, toda vez que el plazo máximo de tres días a partir de la notificación del laudo venció el 6 de julio de 2016, sin que dentro del mismo, el recurrente lo haya sustentado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral,

IV. RESUELVE PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el auto de fecha 3 de agosto de 2016 y, en su lugar, declarar desierto el recurso extraordinario de anulación promovido por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LOS CEMENTERIOS DE COLOMBIA «SINTRACEMENTERIOS», contra el laudo arbitral de fecha 29 de junio de 2016, proferido para dirimir el conflicto colectivo laboral suscitado con JARDINES DEL

APOGEO S.A.

SEGUNDO: Sin costas en el recurso.

TERCERO: Regrese el expediente al Tribunal de origen para lo pertinente.

Notifíquese y cúmplase. 4 Radicación n.° 75008 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

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