CSJ - AL5977-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL5977-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-06 V.00
VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente
AL5977-2025 Radicación n.° 08001-31-05-008-2017-00257-01 Acta 23
Bogotá D. C., tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Resuelve la Corte el recurso de reposición formulado contra la providencia CSJ AL737-2024, por medio de la cual la Sala inadmitió el recurso de casación interpuesto por la sociedad CÍRCULO DE LECTORES SAS, en el proceso ordinario laboral promovido en su contra por ALMA ROSA
ESLAI QUIROGA.
I. ANTECEDENTES
La promotora del juicio instauró demanda ordinaria laboral en contra de la empresa mencionada con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y, consecuencia de ello, fuera condenada a pagar todas las acreencias laborales surgidas del v ínculo laboral y las correspondientes indemnizaciones.Radicación n.° 08001-31-05-008-2017-00257-01
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De ahí que, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, a través de fallo de 20 de septiembre de 2018, resolvió:
PRIMERO: DECLARAR la existencia de una relación laboral […] a término indefinido, […] entre el 3 de septiembre de 1998 hasta 17 de octubre del 2015, […].
SEGUNDO: CONDENAR a la demandada CIRCULO DE LECTORES S.A.S. a pagar a la demandante prestaciones sociales en el siguiente orden, teniendo como base el salario mínimo:
17 de octubre del 2015, […].
SEGUNDO: CONDENAR a la demandada CIRCULO DE LECTORES S.A.S. a pagar a la demandante prestaciones sociales en el siguiente orden, teniendo como base el salario mínimo:
❖Cesantías: $6.981.953. ❖Primas semestrales: $1,451,074 […]. ❖Vacaciones: $993,337, […]. ❖Intereses a las cesantías: $837.834. Para un total de $10.264.199.
TERCERO: NEGAR el reconocimiento de las demás pretensiones de la demanda, […].
CUARTO: CONDENAR a la demandada […] al pago aportes a la seguridad social en pensión comprendida entre [el] 3 de septiembre de 1998 hasta el 17 de octubre del 2017, […], a través del cálculo actuarial […].
Ambas partes apelaron la decisión, que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en sentencia de 13 de noviembre de 2020.
Contra la providencia, los apoderados de las partes interpusieron recurso de casación, que fueron concedidos por el Tribunal en proveído de 30 de septiembre de 2022, por lo que, se remitió el expediente a esta Corporación para lo pertinente.
Previo a pronunciarse sobre lo que en derecho correspondía y al verificar que en el plenario no obrabaRadicación n.° 08001-31-05-008-2017-00257-01 SCLAJPT-06 V.00 3 sustitución o poder otorgado por la demandada a la abogada Isabel Cristina Aldana Rohenes, que le diera legitimación
SCLAJPT-06 V.00 3 sustitución o poder otorgado por la demandada a la abogada Isabel Cristina Aldana Rohenes, que le diera legitimación para presentar el recurso extraordinario y, además, que fuera conferido con precedencia a dicha interposición, mediante auto de 16 de agosto de 2023 -notificado el 17 del mismo mes y año-, se le otorgó un término de tres (3) días hábiles a la profesional del derecho, para que acreditara ello, sin embargo, hizo caso omiso ante tal requerimiento.
En vista de lo anterior, por auto CSJ AL737-2024notificado por estado n.° 13 de 1.° de marzo de 2024-, fue inadmitido el recurso de casación que fuera interpuesto por el Círculo de Lectores SAS contra la sentencia proferida por el Tribunal y, a su vez, se admitió el medio de impugnación a favor de la demandante, por lo que se le dio traslado para que sustentara el recurso.
El 6 de marzo de 2024, la Secretaría de esta Sala procedió a «dejar sin efecto la anotación del traslado a la parte recurrente Alma Rosa Eslai […]», al tener en cuenta que el 5 de marzo del mismo año el apoderado de la accionada (Charles Chapman López) interpuso recurso de reposición contra el auto CSJ AL737-2024, quien refirió que:
[…] desde el 3 de noviembre del año 2020, se envió al correo electrónico de la secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, memorial de sustitución de poder realizado por el suscrito a la doctora ISABEL CRISTINA
electrónico de la secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, memorial de sustitución de poder realizado por el suscrito a la doctora ISABEL CRISTINA ALDANA ROHENES».Radicación n.° 08001-31-05-008-2017-00257-01
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En consecuencia, solicitó «revocar» el proveído, admitir el recurso y manifestó que, «presentamos disculpas por no haber aportado el documento dentro del término concedido por su Honorable Despacho, debido a problemas técnicos que se presentaron en nuestro equipo».
Con el memorial adjunta la captura de pantalla del correo electrónico enviado al Tribunal, con fecha de 3 de noviembre de 2020, en el que se avizora un archivo PDF
titulado «SUSTITUCIÓN DOCTOR CHAPMAN CON FIRMA
DIGITAL ISABEL ALDANA – CIRCULO DE LECTORES. pdf».
En el término de traslado, el apoderado de la demandante allegó escrito en el que solicita no reponer el auto en cuestión y, se proceda a restablecer el traslado a su favor.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 63 del CPTSS establece que el recurso de reposición debe formularse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar. Para el caso particular, el auto recurrido, mediante el cual se inadmitió el recurso extraordinario de casación, fue proferido en Sala y se notificó a las partes por anotación en estado el 1° de marzo de 2024, por lo que, como el medio de
Para el caso particular, el auto recurrido, mediante el cual se inadmitió el recurso extraordinario de casación, fue proferido en Sala y se notificó a las partes por anotación en estado el 1° de marzo de 2024, por lo que, como el medio de impugnación se interpuso el 5 del mismo mes y año, fue presentado dentro del término legal.Radicación n.° 08001-31-05-008-2017-00257-01
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Ahora bien, como el problema jurídico en el presente caso, gira en torno a si la apoderada de la demandada tenía legitimación adjetiva para actuar respecto de la interposición del recurso de casación ante el Tribunal, es menester acotar que, frente a esta exigencia ha sido pacífica la doctrina de la Corte, tal como quedó asentado, entre otras, en la providencia CSJ SL4879-2021:
[…] importa a la Corte insistir en que la legitimación adjetiva debe entenderse como un presupuesto de validez de los recursos judiciales, que lo enmarca como uno de los requisitos esenciales, en desarrollo del ius postulandi, sin el cual la Sala no puede entrar a verificar la viabilidad de éste. De manera tal que, las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por medio de un profesional del derecho, debidamente inscrito, mediante la respectiva autorización a través de un poder especial o general que lo faculte para actuar (AL1619-2020, AL25702021, AL1544-2021, entre muchos otros).
Con el propósito de garantizar el equilibrio entre las partes, los derechos que le asisten y, asimismo, corroborar lo expuesto por la accionada en su recurso, se procedió a oficiar
2021, AL1544-2021, entre muchos otros).
Con el propósito de garantizar el equilibrio entre las partes, los derechos que le asisten y, asimismo, corroborar lo expuesto por la accionada en su recurso, se procedió a oficiar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a efecto de que remitiera algunas piezas procesales que hacían falta en el expediente electrónico, dentro de ellas « La sustitución de poder del apoderado principal del Círculo de Lectores S.A.S. a la abogada Isabel Cristina Aldana Rohenes, con su respectiva constancia de radicación», que fueron cargadas por la secretaría de esa corporación en el aplicativo
«BEST DOC».
Entonces, si bien es cierto la demandada no cumplió con el requerimiento que se le hizo para que allegara la sustitución de poder a la abogada que interpuso en suRadicación n.° 08001-31-05-008-2017-00257-01 SCLAJPT-06 V.00 6 nombre el recurso de casación, no lo es menos que dicho documento fue aportado en términos -antes de la ejecutoria de la sentencia de segundo gradoal correo electrónico del Tribunal, esto es, el 3 de noviembre de 2020 -f.° 5 del c. del Tribunal-, el que en su momento no fue cargado y registrado por este, lo que a la postre generó la inadmisión del recurso presentado.
En ese horizonte, los argumentos expuestos como sustento del recurso de reposición son fundados, además, coincidentes con las documentales allegadas por el Tribunal en las que se evidencia que la abogada Isabel Cristina Aldana Rohenes, sí tenía legitimación adjetiva para actuar en el
sustento del recurso de reposición son fundados, además, coincidentes con las documentales allegadas por el Tribunal en las que se evidencia que la abogada Isabel Cristina Aldana Rohenes, sí tenía legitimación adjetiva para actuar en el trámite por la sustitución de poder que fuera hecha por el apoderado principal de la accionada, el abogado Charles Chapman López.
Por lo anterior, habrá de reponerse el auto CSJ AL7372024 y, en su lugar, admitir el recurso de casación presentado por el Círculo de Lectores SAS, contra la sentencia del 13 de noviembre de 2020 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por encontrarse reunidos los requisitos de ley.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,Radicación n.° 08001-31-05-008-2017-00257-01
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RESUELVE:
PRIMERO. REPONER el auto CSJ AL737-2024, que en el numeral primero inadmitió el recurso de casación interpuesto por el CÍRCULO DE LECTORES SAS, dentro del proceso ordinario laboral adelantado en su contra por ALMA ROSA ESLAI QUIROGA para, en su lugar, ordenar su admisión.
SEGUNDO. Por Secretaría, en cumplimiento a lo decidido en el numeral segundo del auto CSJ AL737-2024 y a lo aquí dispuesto, CÓRRASE traslado al mismo tiempo a los recurrentes ALMA ROSA ESLAI QUIROGA y al CÍRCULO DE LECTORES SAS, por el término legal, conforme lo indicado en la parte motiva.
a lo aquí dispuesto, CÓRRASE traslado al mismo tiempo a los recurrentes ALMA ROSA ESLAI QUIROGA y al CÍRCULO DE LECTORES SAS, por el término legal, conforme lo indicado en la parte motiva.
TERCERO. RECONOCER personería para actuar como apoderada sustituta del Círculo de Lectores SAS, a la abogada Isabel Cristina Aldana Rohenes, identificada con T.P. 216.357 del C.S.J., en los términos y para efectos del documento anexo a f.° 5 del c. del Tribunal.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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