CSJ - AL5989-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL5989-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-06 V.00
VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente
AL5989-2025 Radicación n.° 13001-31-05-004-2015-00081-01 Acta 21
Bogotá D. C., dieciocho (18) de junio dos mil veinticinco (2025)
La Corte decide la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por JULIO MAURICIO JARABA PARRA contra la sentencia del 16 de noviembre de 2022, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral que promovió en contra de
CBI COLOMBIANA SA EN LIQUIDACIÓN.
I. ANTECEDENTES
El actor presentó demanda ordinaria laboral para que se declare que; i) existió una relación laboral que se ejecutó entre el 20 de abril de 2013 y el 24 de agosto de 2014 la cual fue terminada por decisión unilateral e injusta de la empresa; ii) el despido es ineficaz por no haber tenido permiso del Ministerio del Trabajo y iii) la bonificación de asistencia tiene carácter salarial.Radicación n.° 13001-31-05-004-2015-00081-01
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En consecuencia, se condene a la demandada a reintegrarlo sin solución de continuidad, al cargo que venía desempeñando al momento del despido. Así mismo, se condene a CBI Colombiana SA y, solidariamente, a Refinería de Cartagena SA, al pago de todos los salarios, prestaciones sociales, bonificaciones legales y extralegales, y demás derechos de naturaleza laboral causados
SA y, solidariamente, a Refinería de Cartagena SA, al pago de todos los salarios, prestaciones sociales, bonificaciones legales y extralegales, y demás derechos de naturaleza laboral causados desde el despido ineficaz; la sanción establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, por haber sido despedido con fuero de estabilidad laboral reforzada; las diferencias dejadas de pagar como consecuencia de la reliquidación.
[…] por recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical, festivos y vacaciones disfrutadas en tiempo [...], y primas, intereses de cesantías [...] aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en pensiones, teniendo en cuenta el salario real deve ngado [...]. Igualmente, el trabajo extra o suplementario, y dominical realizado por el trabajador [...] indemnización moratoria [...] y demás conceptos generados en su favor.
El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, por sentencia de 18 de enero de 2017, resolvió:
PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por CBI COLMBIANA S.A. (sic) contenidas en la contestación de demanda.
SEGUNDO: DECLARAR ineficaz la terminación a la relación laboral, por la empresa CBI COLOMBIANA S.A. al demandante Julio Mauricio Jaraba Parra, en fecha 24 de agosto de 2014, y como consecuencia de ello, condenar a la empresa CBI COLOMBIANA S.A., a pagar lo s salarios, prestaciones sociales y aportes al SGSS causados entre la fecha de la terminación y aquella en que se dé la efectiva reinstalación.Radicación n.° 13001-31-05-004-2015-00081-01
salarios, prestaciones sociales y aportes al SGSS causados entre la fecha de la terminación y aquella en que se dé la efectiva reinstalación.Radicación n.° 13001-31-05-004-2015-00081-01
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Tales salarios deberán ser reajustados conforme a los reajustes aplicados en la empresa CBI COLOMBIANA S.A. durante el tiempo que estuvo cesante el actor, a la fecha de cumplimiento de esta providencia. Así mismo deberán indexarse entre la fecha de causación de esos derechos a la fecha de ejecutoría de esta providencia.
En torno a las cesantías, las causadas desde la terminación ineficaz a la fecha de reinstalación deberán ser consignadas al fondo de cesantías al que se encuentre afiliado el demandante.
TERCERO: De los pagos que se imponen en el ordinal anterior se descontarán las sumas que fueron pagadas como consecuencia de la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Cartagena en fecha 30 de diciembre de 2014. Así mismo s e autoriza a la entidad CBI COLOMBIANA S.A., a descontar de las condenas impuestas las sumas que generan con destino a los aportes del SGSS, causadas durante el tiempo que el actor estuvo cesante.
CUARTO: CONDENAR a la empresa CBI COLOMBIANA S.A. al pago de la indemnización del art. 26 de la ley 361 de 1997, referida a 180 días de salario, vigentes al mes de agosto 2014, e incluyendo como factor de su cálculo el Bono de Asistencia. Tal indemnización también deberá pagarse indexada entre la fecha de la terminación del contrato,
días de salario, vigentes al mes de agosto 2014, e incluyendo como factor de su cálculo el Bono de Asistencia. Tal indemnización también deberá pagarse indexada entre la fecha de la terminación del contrato, y la fecha cumplimiento o pago de tales valores.
Inconforme con la anterior decisión, el accionante presentó recurso de apelación, en el que solicitó resolver lo relacionado con el carácter salarial de la bonificación de asistencia -pretensión del numeral séptimo de la demanda inicial-, el cual fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante providencia de 16 de noviembre de 2022, confirmándola.Radicación n.° 13001-31-05-004-2015-00081-01
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De ahí que, el extremo activo interpuso recurso extraordinario de casación, el que fue concedido por el juez plural, mediante proveído del 3 de mayo 2023, por lo siguiente:
Así las cosas, procedió la Sala a través de la Profesional Universitaria grado 12 adscrita a este Tribunal a liquidar y/o establecer el monto de las pretensiones no concedidas al actor, a efectos de establecer la cuantía de las mismas, valor que servirá pa ra determinar si es procedente conceder o no el recurso extraordinario de casación interpuesto, arrojando los siguientes montos:
Por lo anterior ordenó remitir el expediente a esta corporación para lo pertinente.
II. CONSIDERACIONES
La jurisprudencia de esta corte ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: i) se interponga contra
corporación para lo pertinente.
II. CONSIDERACIONES
La jurisprudencia de esta corte ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: i) se interponga contra sentencias proferidas en procesos ordinarios, ii) se demuestre el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y iii) la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También, la línea de pensamiento de esta Sala ha sido constante en señalar que el interés económico para recurrir está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. Tratándose del demandado, como en elRadicación n.° 13001-31-05-004-2015-00081-01
SCLAJPT-06 V.00 5 caso bajo estudio, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudican y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL2726-2023).
Por consiguiente, para determinar el interés económico se deben reliquidar las prestaciones sociales y aportes a seguridad social desde el día siguiente a la terminación del contrato hasta el fallo de segunda instancia, por cuanto al sustentar el recurso de alzada precisa que dicha reliquidación debe « realizarse teniendo en cuenta la bonificación salarial para dicho cálculo».
social desde el día siguiente a la terminación del contrato hasta el fallo de segunda instancia, por cuanto al sustentar el recurso de alzada precisa que dicha reliquidación debe « realizarse teniendo en cuenta la bonificación salarial para dicho cálculo».
Además, el agravio debe estar plenamente acreditado para que sea determinado o determinable y, en todo caso, debe superar el monto mínimo establecido en el artículo 86 del CPTSS, es decir, los 120 SMLMV.
De acuerdo con lo anterior, realizadas las operaciones correspondientes, se obtuvo el siguiente resultado:Radicación n.° 13001-31-05-004-2015-00081-01
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Radicación n.º 13001-31-05-004-2015-00081-01
TOTAL , $ 60.189.684,62
RELIQUIDACIÓN AUXILIO CESANTÍAS $ 7.209.137,75
RELIQUIDACIÓN INTERESES DE CESANTÍAS $ 829.896,21
RELIQUIDACIÓN PRIMA DE SERVICIOS INDEXACIÓN $ 2.574.776,56
RELIQUIDACIÓN APORTES A PENSIÓN $ 13.841.077,18
RELIQUIDACIÓN APORTES A SALUD $ 10.813.341,54
RELIQUIDACIÓN APORTES A RIESGOS LABORALES $ 451.565,14
INDEXACIÓN $ 13.046.528,37
RELIQUIDACIÓN VACACIONES
INDEXACIÓN
$ 3.604.568,88 $ 609.655,24
DESDE HASTA BONIFICACIÓN
DE ASISTENCIA
Nº DIAS
RELIQUIDACIÓN
AUXILIO DE
CESANTÍAS
RELIQUIDACIÓN
INTERESES DE
CESANTÍAS
RELIQUIDACIÓN
PRIMA DE
SERVICIOS INDEXACIÓN 25/08/2014 31/12/2014 $ 876.195,00 126 $ 306.668,25 $ 12.880,07 $ 306.668,25 $ 250.691,27 1/01/2015 31/12/2015 $ 876.195,00 360 876.195,00 $ 105.143,40 S 876.195,00 $ 651.837,23 1/01/2016 31/12/2016 $ 876.195,00 360 $ 876.195,00 $ 105.143,40 $ 876.195,00 $ 492.810,68 1/01/2017 31/12/2017 $ 876.195,00 360 S 876.195,00 $ 105.143,40 $ 876.195,00 $ 365.082,82 1/01/2018 31/12/2018 $ 876.195,00 360 $ 876.195,00 $ 105.143,40 $ 876.195,00 $ 277.710,06 1/01/2019 31/12/2019 $ 876.195,00 360 $ 876.195,00 $ 105.143,40 $ 876.195,00 $ 211.944,56 1/01/2020 31/12/2020 $ 876.195,00 360 $ 876.195,00 $ 105.143,40 $ 876.195,00 $ 136.183,33
1/01/2021 31/12/2021 $ 876.195,00 360 $ 876.195,00 $ 105.143,40 $ 876.195,00 $ 104.429,02 1/01/2022 16/11/2022 $ 876.195,00 316 $ 769.104,50 $ 81.012,34 $ 769.104,50 $ 84.087,60
TOTAL RELIQUIDACIÓN PRESTACIONES SOCIALES $ 7.209.137,75 $ 829.896,21 $ 7.209.137,75 $ 2.574.776,56
DESDE HASTA BONIFICACIÓNDE ASISTENCIA Nº DIAS RELIQUIDACIÓNDE VACACIONES INDEXACIÓN 25/08/2014 31/12/2014 $ 876.195,00 126 $ 153.334,13 $ 61.383,76 1/01/2015 31/12/2015 $ 876.195,00 360 $ 438.097,50 $ 153.735,20 1/01/2016 31/12/2016 $ 876.195,00 360 $ 438.097,50 $ 116.228,93 1/01/2017 31/12/2017 $ 876.195,00 360 $ 438.097,50 $ 86.104,44 1/01/2018 31/12/2018 $ 876.195,00 360 $ 438.097,50 $ 65.497,66 1/01/2019 31/12/2019 $ 876.195,00 360 $ 438.097,50 $ 49.986,92
1/01/2020 31/12/2020 $ 876.195,00 360 $ 438.097,50 $ 32.118,71 1/01/2021 31/12/2021 $ 876.195,00 360 $ 438.097,50 $ 24.629,49 1/01/2022 16/11/2022 $ 876.195,00 316 $ 384.552,25 $ 19.970,14
TOTAL RELIQUIDACIÓN VACACIONES $ 3.604.568,88 $ 609.655,24
DESDE HASTA
BONIFICACIÓN
DE
ASISTENCIA
No. MESES
RELIQUIDACIÓN
APORTES A
PENSIÓN
RELIQUIDACIÓN
APORTES A
SALUD
RELIQUIDACIÓN
APORTES A
RIESGOS
LABORALES INDEXACIÓN 25/08/2014 31/12/2014 $ 876.195,00 4,20 $ 588.803,04 $ 460.002,38 $ 19.209,70 $ 555.002,73 1/01/2015 31/12/2015 $ 876.195,00 12 $ 1.682.294,40 $ 1.314.292,50 $ 54.884,85 $ 1.585.722,07 1/01/2016 31/12/2016 $ 876.195,00 12 $ 1.682.294,40 $ 1.314.292,50 $ 54.884,85 $ 1.585.722,07 1/01/2017 31/12/2017 876.195,00 12 $ 1.682.294,40 $ 1.314.292,50 $ 54.884,85 $ 1.585.722,07
1/01/2018 31/12/2018 $ 876.195,00 12 $ 1.682.294,40 $ 1.314.292,50 $ 54.884,85 $ 1.585.722,07 1/01/2019 31/12/2019 $ 876.195,00 12 $ 1.682.294,40 $ 1.314.292,50 $ 54.884,85 $ 1.585.722,07 1/01/2020 31/12/2020 876.195,00 12 $ 1.682.294,40 $ 1.314.292,50 $ 54.884,85 $ 1.585.722,07 1/01/2021 31/12/2021 $ 876.195,00 12 1.682.294,40 $ 1.314.292,50 $ 54.884,85 $ 1.585.722,07 1/01/2022 16/11/2022 $ 876.195,00 10,53 $ 1.476.213,34 $ 1.153.291,67 $ 48.161,46 $ 1.391.471,12
TOTAL APORTES A SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL $ 13.841.077,18 $ 10.813.341,54 $ 451.565,14 $ 13.046.528,37
$ 7.209.137,75 SCLAJPT-06 V.00 6Radicación n.° 13001-31-05-004-2015-00081-01
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Por todo lo dicho, no le asiste interés económico a la parte demandante para recurrir en casación, porque el perjuicio que le causa la sentencia de segunda instancia asciende a $60.189.684, cifra que no supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes que exige el artículo 86 del CPTSS, modificado por el 43
causa la sentencia de segunda instancia asciende a $60.189.684, cifra que no supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes que exige el artículo 86 del CPTSS, modificado por el 43 de la Ley 712 de 2001, que, para la fecha de la sentencia impugnada, 16 de noviembre de 2022, equivalía a $120.000.000, teniendo en cuenta que el salario mínimo para ese año fue de $1.000.000.
En consecuencia, se inadmitirá el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 16 de noviembre de 2022, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO. INADMITIR el recurso extraordinario de casación que JULIO MAURICIO JARABA PARRA interpuso contra la sentencia del 16 de noviembre de 2022, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral que promueve en contra de CBI COLOMBIANA SA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL.Radicación n.° 13001-31-05-004-2015-00081-01
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SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
VÍCTOR JULIO USME PEREAMARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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