CSJ - AL5991-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL5991-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-06 V.00
VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente
AL5991-2025 Radicación n.° 76001-31-05-015-2017-00203-01 Acta 23
Bogotá D. C., tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Resuelve la Corte el recurso de reposición que la apoderada de FERNANDO MEJÍA CANDELO interpuso contra el auto de 28 de noviembre de 2024, que declaró desierto el recurso, dentro del proceso ordinario laboral que el demandante promovió contra la recurrente EMPRESAS
MUNICIPALES DE CALI EMCALI EICE ESP.
I. ANTECEDENTES
Mediante auto de fecha 11 de septiembre de 2024, notificado por estado el 12 del mismo mes y año, esta Sala de la Corte admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante (hoy recurrente) y le corrió el respectivo traslado por el término legal, el cual inició el 18 de septiembre de 2024 y venció el 16 de octubre de la misma anualidad, sin que dentro del mismo se allegara la demandaRadicación n.° 76001310501520170020301 SCLAJPT-06 V.00 2 de casación, como obra en el informe secretarial del 22 de octubre de 2024.
Así, ante la falta de sustentación del recurso dentro del término establecido la Corte, mediante auto de 28 de noviembre de 2024 (AL7174-2024), notificado por estado el 29 de igual mes y año, declaró desierto el recurso extraordinario
Así, ante la falta de sustentación del recurso dentro del término establecido la Corte, mediante auto de 28 de noviembre de 2024 (AL7174-2024), notificado por estado el 29 de igual mes y año, declaró desierto el recurso extraordinario de casación (presentado por el apoderado de Fernando Mejía Candelo).
Contra la anterior decisión, el 02 de diciembre de 2024, el recurrente interpuso recurso de reposición, con el cual pretende que se revoque la decisión atacada y, en su lugar, se ordene «se corra traslado de la demanda a la parte opositora»:
[…] II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO: En el auto proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de fecha once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro, se tomaron dos decisiones:
1.- Admitir el recurso de casación 2.- Correr traslado al RECURRENTE, por el término legal.
La primera, debe ser notificada por estado y de la segunda se corre traslado, lo cual se debe hacer conforme a la disposición contenida en la Ley 2213 del 2022, la cual estableció:
ARTÍCULO 9°. NOTIFICACIÓN POR ESTADO Y TRASLADOS. Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva.
[…] De la misma forma podrán surtirse los traslados que deban hacerse por fuera de audiencia. Los ejemplares de los estados y traslados virtuales se conservarán en línea para consulta permanente por cualquier interesado.
providencia respectiva.
[…] De la misma forma podrán surtirse los traslados que deban hacerse por fuera de audiencia. Los ejemplares de los estados y traslados virtuales se conservarán en línea para consulta permanente por cualquier interesado.
Consultados los ejemplares de los traslados virtuales fijados por la Sala Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, entre el día 1º de Septiembre del año 2024 y la fecha de presentaciónRadicación n.° 76001310501520170020301 SCLAJPT-06 V.00 3 de este recurso, no encontré el traslado del auto que da traslado al recurrente para presentar la demanda de casación.
El auto en los ejemplares de los estados virtuales por la Sala Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el correspondiente al día 12 de septiembre del año 2024, se fijó e insertó el auto que admite el recurso de casación, estado que, conforme a la ley, no conlleva implícito el traslado al recurrente para la presentación de la demanda de casación.
La demanda de casación presentada, lo hice con posterioridad a que quedara en firme al auto que admitió el recurso, y sin que, a la fecha de presentación de la demanda, se hubiere insertado en los traslados virtuales fijados por la Sala Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el traslado concedido como parte recurrente.
Por lo expuesto, respetuosamente solicito se revoque el auto impugnado y en su lugar se corra traslado de la demanda a la parte opositora
Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 319
Por lo expuesto, respetuosamente solicito se revoque el auto impugnado y en su lugar se corra traslado de la demanda a la parte opositora
Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 319 del CGP, aplicable a los procesos laborales por el principio de integración normativa consagrado en el artículo 145 del CPTSS, esto es, la fijación en lista del recurso y haberse corrido el traslado respectivo, no se allegó escrito alguno.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 63 del CPTSS establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar. En el presente caso, la decisión judicial controvertida se notificó por estado el 28 de noviembre de 2024 y el recurso se interpuso el 02 de diciembre del mismo año, por lo que se encuentra dentro del término previsto para ello.Radicación n.° 76001310501520170020301
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Para resolver, vale la pena recordar que el término establecido para la presentación de la demanda de casación corresponde al previsto en el artículo 93 del CPTSS, el cual es perentorio e improrrogable, al tenor del artículo 117 del CGP, aplicable en materia laboral por el principio de integración normativa del artículo 145 del CPTSS.
De ahí que, una vez se admite el recurso extraordinario de casación por la Sala, lo pertinente es correr traslado a la parte recurrente, para que, en el término de veinte días hábiles presente la respectiva demanda; de lo contrario, se declarará desierto.
de casación por la Sala, lo pertinente es correr traslado a la parte recurrente, para que, en el término de veinte días hábiles presente la respectiva demanda; de lo contrario, se declarará desierto.
Pues bien, en el sub examine, como se anotó en los antecedentes, el recurrente sustenta su inconformidad en el hecho de haberse declarado desierto el recurso extraordinario, pues considera que no publicó el traslado respectivo, por cuanto no se insertó «en los traslados virtuales fijados por la Sala Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el traslado concedido como parte recurrente».
Al respecto, interesa a la Sala precisar que, primero, revisado el sistema de consulta de la rama judicial ‘consulta de procesos’, a la parte recurrente efectivamente se le corrió el traslado de ley, como se observa a continuación:Radicación n.° 76001310501520170020301
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Ahora bien, revisado el cuaderno digital de la Corte y el Ecosistema Digital Acciones Virtuales (ESAV), se advierte que el traslado transcurrió entre el 18 de septiembre y el 16 de octubre de 2024 (anotación 6 ESAV); tal como se indica en el informe secretarial y se constata por la Sala. En ese orden, el apoderado del recurrente presentó la demanda de casación el 17 de octubre de 2024, esto es, fuera del término legal. (anotación 9 ESAV).Radicación n.° 76001310501520170020301
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De otro lado, en cuanto a la inconformidad relacionada con el incumplimiento del requisito establecido en el artículo
(anotación 9 ESAV).Radicación n.° 76001310501520170020301
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De otro lado, en cuanto a la inconformidad relacionada con el incumplimiento del requisito establecido en el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022, revisada la anotación en estado n.° 134 de fecha 12 de septiembre de 2024, en el que se notificó el proveído bajo estudio, se observa que allí se inserta el enlace que permite a las partes acceder a la providencia, tal como se advierte a continuación:Radicación n.° 76001310501520170020301
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Por las anteriores razones no hay lugar a reponer el auto impugnado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO. NO REPONER el proveído de fecha 28 de noviembre de 2024 (AL7174-2024), por medio del cual esta Corporación declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por FERNANDO MEJÍA CANDELO, dentro del proceso ordinario laboral que el demandante promovió contra la recurrente EMPRESAS MUNICIPALESRadicación n.° 76001310501520170020301
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DE CALI EMCALI - EICEESP.
SEGUNDO. ORDENAR que por Secretaría se devuelva el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
SEGUNDO. ORDENAR que por Secretaría se devuelva el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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