CSJ - AL600-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL600-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laberal FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL600-2020 Radicación n.” 84522 Acta 7 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020). Ante la vacancia presentada en el despacho, al cual correspondió por reparto el presente recurso, y hasta tanto subsista dicha circunstancia, la Sala en sesión del 29 de enero de 2020, acordó hacer extensivo lo dispuesto en el numeral 4.12 del artículo 4% del Acuerdo 48 del 16 de noviembre de 2016 a procesos ordinarios, y en tal sentido delegó en su presidente encargado, doctor Fernando Castillo Cadena, la facultad de asumir la ponencia del presente asunto temporalmente. Se admite la demanda contentiva de la acción de revisión que ha interpuesto la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES UGPP, contra las decisiones proferidas el 22 de abril de 2013 y el 30 de abril de 2014, por el Juzgado Primero Radicación n. 84522 Laboral de Descongestión del Circuito de Popayán y por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial Rxde la misma ciudad, respectivamente, dentro del proceso ordinario laboral que promovió GUILLERMO LEÓN TORRES contra la extinta CAJANAL E.I.C.E., identificado con el radicado n. 190013105701201000155. En consecuencia, la Sala dispone la notificación personal de esta providencia a la opositora Omaira
Pinzón silva, en calidad de beneficiaria pensional del causante Guillermo León Torres, cuyo domicilio fue suministrado por la recurrente a folio 941 vuelto de la demanda, en la forma prevista en los artículos 29 y 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y, en lo pertinente, el artículo 291 del Código General del Proceso, a quien se le deberá entregar copia de la demanda y de sus
ATICXOS.
Asimismo, se ordena correr traslado a la opositora por el término de 10 días, para que conteste la demanda, con la advertencia de que deberá “..acompañar las pruebas documentales que se pretendan hacer valer», lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el articulo 34 de la Ley 7d 2 de 2001. Se reconoce al doctor WILDEMAR ALFONSO LOZANO BARÓN, con tarjeta profesional n. 98.891, como apoderado de la recurrente UGPP, en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 1 del cuaderno original de la demanda. L A R O B A L N Ó I C A ; S A C. ED A L A S A
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