CSJ - AL6013-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL6013-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-10 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente
AL6013-2025 Radicación n.° 11001-31-05-008-2018-00239-01 Acta 17
Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
Sería del caso resolver la revisión interpuesta por la PROCURADURÍA JUDICIAL PARA ASUNTOS DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL contra las sentencias que el JUEZ OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad profirieron el 27 de mayo y 10 de julio de 2019, respectivamente, en el proceso ordinario laboral que JOSEFINA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ promovió contra la
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
(COLPENSIONES), de no ser porque se requiere comunicar la existencia del asunto a esta última.Radicación n.° 11001-31-05-008-2018-00239-01
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I. ANTECEDENTES
Con fundamento en la causales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, la accionante requiere invalidar las sentencias que el Juez Octavo Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad profirieron el 27 de mayo de 2019 y 10 de julio del mismo año, respectivamente, en el proceso radicado n.° 11001 -31-05Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad profirieron el 27 de mayo de 2019 y 10 de julio del mismo año, respectivamente, en el proceso radicado n.° 11001 -31-05008-2018-00239-00, para que, en su lugar, se declare que a Josefina Jiménez Rodríguez no le asiste derecho al pago de l incremento pensional por persona a cargo y, en consecuencia, se absuelva a Colpensiones de dicha condena.
La revisión fue admitida por medio de auto CSJ AL78832024 de 11 de diciembre de 2024 (PDF 0002Auto_admisión__revisión cuaderno de la Corte) y se ordenó la notificación de Josefina Jiménez Rodríguez, en la forma prevista en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001.
Sin embargo, en aquella oportunidad se omitió ordenar que por Secretar ía se comunique del asunto a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
II. CONSIDERACIONES
Sea lo primero señalar que Colpensiones tiene interés en las resultas de la presente acción, al ser la entidad condenada al reconocimiento y pago del incremento pensional previsto en el literal b) del artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, a partir del 1.° de septiembre de 2013 junto con su retroactivo, en 13 mesadasRadicación n.° 11001-31-05-008-2018-00239-01
SCLAJPT-10 V.00 3 pensionales, y hasta tanto subsistan las causas que dieron origen a dicho beneficio en favor de Josefina Jiménez Rodríguez, en las sentencias respecto de las que se pretende su revocatoria.
SCLAJPT-10 V.00 3 pensionales, y hasta tanto subsistan las causas que dieron origen a dicho beneficio en favor de Josefina Jiménez Rodríguez, en las sentencias respecto de las que se pretende su revocatoria.
En consecuencia, dado que Colpensiones tiene interés directo en las resultas del proceso, la Corte ordenará a la Secretaría de esta Sala comunicar la admisión del asunto a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
COMUNICAR, por Secretaría, a la entidad interviniente Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) en el proceso ordinario laboral inicial, de la existencia y trámite de este asunto.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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