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CSJ - AL6017-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL6017-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

RepúbdleCi oclao mbia CorStuep rdeeJm uas llcla SadleCa a saLcaibóonr al FERNANDCOA STILLCOA DENA Magistrpaodnoe nte AL6017-2017 Radicacni.ºó7 n6 956 Act3a3 BogotDá.,C .,t rece des eptiemdberd eo sm il (13) diecis(i2e07t1)e . 1 Decidlea C ortseo brlea d emanddae revisión promoviad at ravédse apoderapdoor l a UNIDAD Ó

ADMINISTRATIEVSAP ECIADLE GESTIN PENSIONAL

Y CONTRIBUCIONESP ARAFISCALESD E LA Ó PROTECCNI SOCIAL( UGPP)c,o ntrlaa sentencia proferpiodrla a S alLaa bordaellT ribunSaulp eridoer Pereierla6 , de agostdoe 2015d,e ntrdoe lp roceso ordinarqiuoe promov1J0A IRORIVE RA GAV IRIA promovcioón tLrAa FIDUCIARILAA PREVISORA SAFIDUPREVISOSRAA .

SCLAJPT-09 V.00

Radicanc.i7ºó6 n9 56

I. ANTECEDENTES La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a través de apoderado judicial, interpuso demanda de revisión contra la referida sentencia con fundamento en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, con la cual pretende que se revoque la decisión judicial cuestionada; que se declare que existió falta de

legitimación en la causa por pasiva en el proceso ordinario laboral promovido por Jairo Rivera Gaviria, pues esa entidad no era la llamada a satisfacer las pretensiones de la demanda; que no es sucesora procesal del Banco Cafetero y/ o Bancafe, y que se le condene a reintegrar los valores reconocidos o que se lleguen a pagar en cumplimiento a la sentencia objeto de la acción.

11. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30 a 34 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de-revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de justicia, las Salas Laborales de los Tribunales Superiores y los Jueces laborales del circuito, dictadas en procesos ordinarios, siempre que se interponga dentro de los seis (6) meses siguientes a la sentencia penal, sin que pueda exceder de cinco (5) años a partir de la sentencia o de la conciliación, según el caso.

SCLAJPT-09 V.00 2

Radicación n.º 76956 Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 ibídlaes m, causales para acudir a este medio de impugnación son: 1) Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron dec_ isivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida; 2) Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenas por falso testimonio en razón de ellas; 3) Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal, que hubiera sido

determinante en la sentencia y 4) Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de· infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso, siempre que hubiera sido determinante; aclara la misma norma que las causales 1, 3 y 4 proceden también respecto a conciliaciones laborales. Por su parte, el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 establece la revisión en materia laboral, la cual procede contra providencias judiciales que reconozcan o impongan al tesoro· público o a los fondos de naturaleza pública, la obligación de cubrir sumas periódicas de dinero o pensiones de cualquier naturaleza, cuya competencia corresponde al Consejo de Estado o a la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con sus competencias, para-lo cual se seguirá el procedimiento señalado para el recurso extraordinario de revisión reglado en el CPTSS, por dos causales: a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y b) cuando la cuantía del derecho exceda lo debido de acuerdo con la ley, el pago o la convención aplicables.

SCLAJPT-0V9. DO 3

Radicación n.º 76956 Losr equisfiotromsa dleel sad emanddaer evisdieóln , artíc3u3ld oel aL ey7 12d e2 001s onl ossi guientes: 1.N ombrye d omicdielrlie oc urrente. 2.N ombrye d omicidleli aosp ersonqausefu eronp arteene l proceesnoq ues ed icltaós entencia. 3.L ad esignadceiló-pnr oceensq ou es ed icltaós entenccoina ,

indicadceis óunf echeal,d íae nq ueq uedeój ecutoyri aedla despacjhuod iceinqa ule s eh alellae xpediente. 4.L asp ruebdaosc umentqaulees sep retendhaanc evra ler, incluliacd oap idae plr ocelsaob oral. Revisaldada e mandya s usa nexoosb serlvaaS ala quen or eúnaec abalildoarsde quismietnocsi onatdoodsa, vezq uen os ei ndilcafa e cheanl aq ueq uedeój ecutoriada lap rovidejnucdiiaco ibajled teol aa ccinóine ld espacehno dondsee e ncuenetlre ax pediedneJt aei rRoi veGraav iria contrFai duciaLrai aP revisoSrAa y UGPP (rad. 660013105002-2011-0c0o8n4f2o-ra0rp. l1eod) i,s puesto ene ln umer3a.ºld el ac itandoar ma. Port antsoe,i nadmiltaid reám anddaer evispiaórna quee ne lt érmidneoc incdoí asc,o ntaddoess deel d ía siguienatlde el an otificadceie ósntp er oveísduob,s alnaes deficienacnioatsa dsaosp ,e ndae r echazo. IIID.E CISIÓN Enm éridteol oe xpuesltaSo a,l dae C asaciLóanb ordaell a CortSeu premdaeJ usticia,

SCLAJPT-09 V.00 4

Radicación n. º 76956

RESUELVE

PRIMEROS: er econpoecres onaeldr oícatS oarl vador RamírLeózp eizd,e nticfiocnla adc oé dudleac iudadanía 79.415y.t 0a4r0jp ertoaf es7i4o.n6ac9lo2 m,ao p oderado genedreal laU NIDAADD MINISTRATEISVPAE CIDAEL

GESTIÓNP ENSIONALY CONTRIBUCIONES PARAFISCALDEESL AP ROTECCISÓONC IA(LU GPP), enl otsé rmiynp oasrl aoe sf ecdteoplso dceorn ferido.

SEGUNDOI: N ADMITlIadR e manddaer evisión interppuoelrsaU_t N aI DAADD MINISTRATEISVPAE CIAL

DE GESTIÓPNE NSIONAYL CONTRIBUCIONES PARAFISCALDEESL AP ROTECCISÓONC IA(LU GPP), parqau een e lt érmdienc oi ndcíoa cso,n taddeossed lde í a siguiaeldn elt aen otificdaeec sitópanr ovidseunbcsiaan,e ladse ficieanncoitaassd oap se,nd aer echazo. A

SCLAJPT-09 V.00 5

Radicna.c7ºi6 ó9n5 6

FERNANDS

TILCLADOE NA

VEDO CLARA CECIL fi/ r

JORGLEU IQSU IROAZL EMÁN SERWÚACE SALA •DECA ASÓCLANI B ORAL SeN otiefilauc tóoa ntepriooarrn otación

\E,6 º e Hon ye : s taNd· -=-o Á -=--fi fi fio· 1fiT fiC20-1-1------ Se se-fi d ae la djco aa n sqst ,a uen · dc a Oi e 7q au jc e u ee 1otnl r a 0fa ldace t \hnapv .S1e rh o esn p ar t \ rne •, EIS ecre::=-:t-ar-Hlofi - - - fi .p Bogo rotát ,o: dfi.e___,,,.n ecfi\8.-\ Hcar___.¡fi.i---

SCLAJPT-09 V.00

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