CSJ - AL6031-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL6031-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
RepúbdleCi ocal ombia CoSnuep drJeeu msat icia SadlCeaa saLcaibóonr al FERNANCDAOS TICLALDOE NA Magistproandeon te AL6031-2017 Radicanc.7iº1ó 3n4 0 Act3a3 Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017 ). Decide la Sala sobre la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de CÉSAR AUGUSTO MURILLO UREÑA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de. !bagué el 1O de marzo de 2015, en el proceso que promueve contra la empresa
VANSOLIX SA EN REESTRUCTURACIÓN.
l. ANTECEDENTES El demandante instauro proceso laboral con el fin que se le declarara beneficiario del régimen de transición de la Ley 100 de 1993 y, en consecuencia, se condenara a la demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación desde el 8 de agosto de 2011, cuando cumplió los
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Radicacni.7óº1n 3 40 55 años de edad, junto con las mesadas adicionales, todo de manera indexada. Mediante sentencia de 16 de septiembre de 2014, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de !bagué absolvió a la demandada; decisión que apeló el demandante y fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad. Propuesto en f arma oportuna el recurso extraordinario de casación por la parte actora, se concedió mediante
proveído de 28 de abril de 2015 y lo admitió la Corporación el 13 de abril de 2016, demanda que se presentó el 23 de mayo del mismo año. El apoderado del demandado hizo un resumen de los hechos del proceso; presentó un único cargo en el que «invocó comoc ausadlec asacicóonn tlraas entendceilTa ri bunalSuperdieoIb ra gué SalLaa borlaalc ,a usaplr imedreal artíc8u7l od elC ódigdoe ProcedimiLeanbtoor aplor, considelrasa ern tenacciuas adcao mov iolatdoerl iala e y sustanccioanlc,r etapmoelrna tv ei oladceialór nt ícu2l6o0d el sin CódiSguos tandteiTlvr oa bapjoori, n terpretearcrióónne a; que hiciera o desarrollara la respectiva demostración del cargo.
11. CONSIDERACIONES De tiempo atrás la Sala ha destacado que el debido proceso como derecho fundamental, tratándose de los
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Radicacni.º7ó 1n3 40 recursos y actuaciones procesales, exige del usuario de administración de justicia, el respeto y acatamiento a los lineamientos legales que los regulan; de tal suerte que quien pretende atacar las providencias judiciales con las que se pone fin a la segunda instancia, que se encuentran cobijadas de la doble presunción de legalidad y acierto, les compete seguir los parámetros fijados para el efecto en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; así
por ejempl<? en la sentencia CSJ, SL8330-2016, lSjun. 2016, rad. 47735, se dijo: LaC ordleeb ree ituenrava ermz á "s.·q. u lead emanddeca a sación debaej ustaaler ssterr iicgqtouorse u p lanteaymd ieemnotsot ración exigreens,p etlaarnsed gofl ijaasd paasrs aup rocedepnuceiusan ,a demanddeae stnaa turayl ceaztae geosrtísáao meteinds au formulaau cniató énc neiscpae cqiuadele n, oc umplciornsleal eva quee lr ecuerxstor aorrdeisnuailrintoee s tiemi ambploes iebli lita estuddefia on ddoel ocsa r.g.o s Igualmreenctuee,lr aSd aal qau "e. e.n.n umerooscaass ihoan es dicehsotC ao rporaqcuieeós ntm ee ddieoi mpugnnaocl ieoó tno rga competpeanrcjaiu az gealpr l eaifi tnod er esoal cvueárdl el os litiglaean stielssatr ea zóhna,b icduae nqtuale a l abdoelr a C orte, siemqpureee l r ecurrseenptpael antleaaa cru sacsieló inm,ai ta enjuicliasa ern tecnocnei lao bjedteeo s tablseiec lje ure dze apelacailod niecst oabrslealr avnsóo rmjausrí diqcuaees s taba obligaaa pdloi pcaarrrae ctamdeinrtieemlc i orn flicto». Pues bien, al revisar el escrito presentado por la
recurrente, se advierte que el mismo adolece de falencias formales que impiden admitirlo y darle el traslado de rigor a la opositora, como se pasa a puntualizar. El recurrente hace unas síntesis de los hechos y formula un cargo; sin embargo, el recurrente no elabora una reflexión adecuada que lleve a establecer la posible transgresión jurídica por parte del sentenciador de segundo SCLAJPT-0V5. 00 3 Radicacni.ºó7 n1 340 grado, carga que le incumbe, pues en sentido estricto no ataca las conclusiones a las que arribó el ad quem, y dada la doble presunción de legalidad y acierto que acompaña a la sentencia, la misma permanece incólume. En ese orden la demanda ignora que el recurso extraordinario de casación no constituye un escenario ampliado de las instancias, sino que, por el contrario, en esta sede las partes a través de un ejercicio de lógica jurídica intentan demostrar que se violentó la ley, caso en el cual, esta Corte, como Tribunal de Casación tiene el deber de remediar ese desafuero y adecuar el pronunciamiento judicial al ordenamiento jurídico. Así las cosas, en la forma planteada, el recurso carece por completo de desarrollo adecuado, de suerte que la Sala se ve en la imposibilidad de llevar a efecto la confrontación entre el fallo de segundo grado, en función de verificar la legalidad de lo resuelto, que es lo que compete realizar en esta sede, lo que conlleva a que deba declararse desierto el recurso de casación, conforme lo prevé el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Ahora bien, teniendo en cuenta, que obra en el expediente renuncia al poder presentado por el apoderado de César Augusto Murillo Mureña, sin comunicación de envío, visible a folio 21, se le concede el término de cinco (5) días hábiles, para que aporte copia de la comunicación de renuncia enviada a su poderdante, de conformidad con el º inciso 4 del artículo 76 del Código General del Proceso.
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111. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE: · PRIMERO.- DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, propuesto'por CÉSAR AUGUSTO MURILLO UREÑA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de !bagué el 10 de marzo de 2015, en el proceso que promueve contra
la empresa VANSOLIX SA EN REESTRUCTURACIÓN.
SEGUNDO.- Sin costas. TERCERO.- CONCEDER al apoderado de César Augusto Murillo Mureña el término de cinco (5) días hábiles, para que aporte copia de la comunicación de renuncia º enviada a su poderdante, de conformidad con el inciso 4 del artículo 76 del Código General del Proceso. CUARTO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de ongen. Notifiquese y cúmplase.
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