CSJ - AL6033-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL6033-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-06 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL6033-2024 Radicación n.° 101616 Acta 32 Bogotá D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). La Corte se pronuncia sobre la «revisión» que, en causa propia, LUZ DARY GONZÁLEZ MONSALVE interpone en el interior del proceso con radicado 05-001-31-05-019-202200177-02, que adelantó contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y el
FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES
NACIONALES DE COLOMBIA.
I. ANTECEDENTES La accionante, a través de correo electrónico de 13 de marzo de 2024, remitido a la Secretaría de esta Sala, bajo el asunto « DERECHO DE PETICION [sic] ART 23 C.P.C SOLICITAR REVICION [sic]» requirió lo siguiente:Radicación n.° 101616
SCLAJPT-06 V.00 2 […] LUZ DARY GONZALEZ [sic] MONSALVE, solicito a ustedes la Revisión del proceso radicado nacional 05-001-31-05-019-202200177-02 de la SALA SEGUNDA DE DECISIONES LABORAL DE Medellín de la cual no estoy de acuerdo con la decisión porque no está concordante con una realidad de lo que se solicitó, por esta razón es que yo solicito la revisión y se adjunta el oficio para ser revisado por ustedes. […] Asimismo, acompañó tal pedimento con la copia del
no está concordante con una realidad de lo que se solicitó, por esta razón es que yo solicito la revisión y se adjunta el oficio para ser revisado por ustedes. […] Asimismo, acompañó tal pedimento con la copia del auto de 6 de febrero de 2024, en el que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín accedió a solicitud de adición de sentencia presentada por Colpensiones y ordenó a esta última que al momento de indexar la indemnización sustitutiva tenga en cuenta como índice inicial el IPC vigente al momento del fallecimiento del afiliado –13 de agosto de 2018y como final el vigente al momento del pago. Todo ello, en el interior del proceso ordinario bajo radicado 05001310501920220017702 que la peticionaria adelantó contra la administradora citada y el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. La secretaria de la Sala dispuso el trámite de la solicitud elevada como recurso de revisión y lo asignó a este despacho para lo pertinente, situación de la que da cuenta el acta de reparto obrante a PDF. n. ° 01 del Ecosistema Digital Acciones Virtuales –ESAV.Radicación n.° 101616
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II.CONSIDERACIONES Sería el caso estudiar la admisibilidad de la revisión
interpuesta y a ello se procedería de no ser porque la Corte observa que el escrito presentado cuenta con graves falencias que imposibilitan su trámite. Al punto, cabe recordar que conforme el artículo 30 de la Ley 712 de 2001: «el recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de La [sic] Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las salas laborales de los tribunales [sic] superiores [sic] y los jueces laborales del circuito dictadas en procesos ordinarios». A su vez, el 31 ibídem señala como causales, las siguientes:
Causales de revisión:
1. Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida.
2. Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas.
3. Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal.
4. Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este.
PAR. Este recurso también procede respecto de conciliaciones laborales en los casos previstos en los numerales 1º, 3º y 4º de
este artículo. En este caso conocerán los tribunales superiores de distrito judicial.Radicación n.° 101616
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Ahora, frente a los requisitos con los que debe contar la demanda dentro del mecanismo extraordinario de revisión el artículo 33 de la Ley 712 de 2001 sostiene:
1. Nombre y domicilio del recurrente.
2. Nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia.
3. La designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente.
4. Las pruebas documentales que se pretendan hacer valer, incluida la copia del proceso laboral.
A la demanda deberá acompañarse tantas copias de ella y de sus anexos cuantas sean las personas a quien deba correrse traslado. En el asunto, se tiene que la parte recurrente incurre en diferentes y graves imprecisiones que conllevan al rechazo de la revisión propuesta, pues nótese, por un lado, que fue impuesta a nombre propio por la accionante, sin que se acredite su calidad de abogada, lo que de plano impide su intervención, pues no está legitimada para formular el presente trámite extraordinario. Al respecto, conviene indicar que es criterio reiterado de esta Sala que la legitimación adjetiva es uno de los presupuestos de procedibilidad de los recursos y acciones judiciales en su proposición, en la medida en que constituye un requisito esencial en desarrollo del ius postulandi.
esta Sala que la legitimación adjetiva es uno de los presupuestos de procedibilidad de los recursos y acciones judiciales en su proposición, en la medida en que constituye un requisito esencial en desarrollo del ius postulandi. Sobre el particular, esta Corte en el proveído CSJ AL311-2022, señaló: […] en providencia CSJ AL6703-2017 la Sala explicó que en los procesos ordinarios laborales de primera instancia,Radicación n.° 101616 SCLAJPT-06 V.00 5 cuando las partes o una de ellas pretendan controvertir las decisiones judiciales a través de los mecanismos de impugnación ordinarios o extraordinarios, su interposición debe ser a través del apoderado judicial que los represente en el proceso, salvo que la parte, cuando sea persona natural, actúe en causa propia por ser abogado titulado e inscrito o, igualmente, cuando la parte, siendo persona jurídica, intervenga en el proceso a través de su representante legal, por ser abogado titulado e inscrito. En ambos casos, la condición de profesional del derecho debe manifestarse y acreditarse. Adicional, vale la pena precisar que, en la misiva arrimada además de que no especificó su domicilio o el de las personas que fueron parte al interior del proceso, tampoco individualizó la decisión con la que parece encontrar inconformidad y no arrimó copia del expediente, requisito que en todo caso no se suple con el auto con el cual acompañó la solicitud. Asimismo, omitió invocar alguna causal de las descritas
que en todo caso no se suple con el auto con el cual acompañó la solicitud. Asimismo, omitió invocar alguna causal de las descritas con antelación, que son de carácter taxativo, así como efectuar la demostración correspondiente. En tales condiciones, encuentra la Sala que no resulta posible entrar a interpretar el escrito presentado de alguna forma razonable, en procura de entender eventualmente el propósito o la finalidad de la que quiso dotar la revisión o incluso la casual que pretendió alegar, lo que impone el rechazo de plano de la solicitud elevada. No hay lugar a imponer multa, en virtud de la inexequibilidad del artículo 34 de la Ley 712 de 2001, declarada mediante sentencia CC C-353 de 12 de octubre de 2022.Radicación n.° 101616
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III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO. RECHAZAR la revisión que, en causa propia, LUZ DARY GONZÁLEZ MONSALVE interpone en el interi 05-001-31-05-019-2022-00177-02, que adelantó
contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONES – COLPENSIONES y el FONDO DE PASIVO
SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE
COLOMBIA.
SEGUNDO. No se impone multa conforme lo indicado. TERCERO. ARCHIVAR las presentes diligencias.
SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE
COLOMBIA.
SEGUNDO. No se impone multa conforme lo indicado. TERCERO. ARCHIVAR las presentes diligencias. Notifíquese, publíquese y cúmplase.