CSJ - AL6047-2016
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL6047-2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2016
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente AL6047-2016 Radicación n° 69758 Acta 28 Bogotá D.C tres (3) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Sería del caso que esta Corte procediera a declarar desierto, por falta de sustentación oportuna, el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, Roberto Enrique Mendoza Caicedo, si no se advirtiera una causal de nulidad de impide ese pronunciamiento.
I. ANTECEDENTES A folio 529 reposa documento que da cuenta de que el actor revocó el poder que otrora le confirió a Fernando Marimón Romero, decisión aceptada el 12 de abril de 2007
(folio 531) por el Juzgado 5º Laboral del Circuito de Cartagena. Pese a lo anterior, el prenombrado abogado Radicación n° 69758 interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2013 (folio 21 c. Tribunal), que concedido por el juez de apelaciones, fue admitido por esta Corte mediante providencia del 4 de marzo de 2015, que además dispuso correr el traslado de rigor para presentar la demanda correspondiente, pero hubo silencio, por lo que el expediente ingresó al despacho para resolver lo pertinente.
II. CONSIDERACIONES Observa la Sala que quien interpuso el recurso de casación carecía de mandato, pues como se anotó en la reseña, el que tenía fue revocado por el demandante,
actuación aceptada por el Juzgado 5.º Laboral del Circuito de Cartagena el 12 de abril de 2007, sin que milite un nuevo poder en favor de tal profesional. Esa situación encuadra en la causal de nulidad establecida en el numeral 7.º del artículo 140 del C.P.C., aplicable por remisión expresa del artículo 145 del C.P.T. y de la S.S., la cual es saneable a la luz del artículo 144 de la precitada ley instrumental civil. Así las cosas, en virtud de lo consagrado en el artículo 145 siguiente, atinente a la declaración oficiosa de la nulidad, la Corte procederá a ponerla en conocimiento de la parte afectada, es decir a la recurrente, para que dentro de los tres días siguientes al de la notificación de este proveído (que se debe realizar como se indica en los numerales 1.º y 2.º del 2 Radicación n° 69758 artículo 320 del C.P.C.), dicha parte la alegue, de lo contrario, «ésta quedará saneada y el proceso continuará su curso; en caso contrario, el juez la declarará». DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral RESUELVE PRIMERO: PONER EN CONOCIMIENTO de la parte recurrente la nulidad existente dentro del proceso, de acuerdo con la parte considerativa de esta providencia. Notifíquese y cúmplase,
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Presidente de Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
FERNANDO CASTILLO CADENA
3 Radicación n° 69758
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
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