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CSJ - AL6048-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL6048-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

RepúbdleCi oclao mbia conSeu prdeeJm uas ticia SadleaC asaLcaibóonr al

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente AL6048-2017 º Radicación n 75813 Acta 27 Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por el apoderado de la parte demandada recurrente, dentro del proceso ordinario laboral que GILMA RUZ BOLÍVAR le adelanta a la sociedad ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. (ELECTRICARIBE) y la ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).

ANTECEDENTES Por auto de fecha 22 de marzo del 2017, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente contra la sentencia proferida el 23 de febrero de 2016, por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla. Así mismo, Radicación nº 75813 ordenó correr traslado a dicha recurrente por el término legal. Dentro de dicho lapso, el mandatario del recurrente solicitó: [. ..] declarar la nulidad del referido tramite a fin de que se oficio (sic) al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para que envié el audio o medio magnético que lo contenga de la audiencia de trámite y juzgamiento del proceso de la referencia, la actuación que en su sabiduría disponga el presente caso. o, Para el efecto, afirmó que el CD que contiene la sentencia de segunda instancia, proferida por el Tribunal en

mención dentro del proceso de la referencia, «seen cuentra enb lanyce olm ismnooa brleoc, u aslec, o nstcaotlnóo s funciondaerl iaSo esc reGteanreidraeal laS aldaeC asación Labo. ral» CONSIDERACIONES La inconformidad del peticionario radica en que no es posible reproducir el CD que contiene la sentencia proferida por el adq ue, mpor tanto, se le imposibilita redactar la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación. U na vez revisado dicho medio magnético, la Sala constata que efectivamente el CD que se acompañó por el Tribunal, no es audible, por tanto se requiere a dicha Corporación para que remita nuevamente el disco compacto que ofrezca perfectas condiciones para poder ser vista y 2 Radicación nº 75813 escuchada la audiencia en la que se profirió la sentencia recurrida en casación y que data del 23 de febrero de 2016. Ahora bien, frente a la solicitud de nulidad planteada, esta Sala ha establecido, en proveído AL3985-2017: [... J sólpou edperonpo nseer lsa nuidlads ecotenmplsa ednae l arícutlo13 3 deCló digoG enerdaePrllo cseo, quseo na piclabs leen mateiral aboproarrle i smiónex prsaed ealtrí cu14l5o d eCló digo Proscaeld elT rajboay del aS egiduardS oiac,l a fatla de disposicionse propias en este ordeineantom prosac;l eno obstante, tamibén seh a dicho quep uedinev osceal ran uidlad

costnituiocnaplr iestave ne lart ículo29 Supeiro,r povrio lióancd el deidbop rosoc. e Con fundamento a lo anterior, observa la sala que la solicitud realizada, resulta improcedente, pues no funda su petición en ninguna de las causales contenidas en el artículo 133 del C.G.P., ya que se limita a señalar la ausencia del fallo de segunda instancia, situación que se subsana en el presente auto, razón por la cual se rechazará tal petición. No obstante lo anterior, se dispondrá que una vez se allegue el disco compacto requerido, se vuelva a correr el traslado a la parte recurrente para que presente la demanda con la cual sustente el recurso de casación. DECIÓSNI En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Laboral, 3 Radicación nº 75813

RESUELVE PRIMERO: ORDENAR que por Secretaría, se requiera a Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, para que, en el término de quince (15) días allegue el medio magnético que contenga el audio de la sentencia proferida el 23 de Febrero de 2016, dentro del presente asunto.

SEGUNDO: RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada por el apoderado de la demandante GILMA RUZ BOLIVAR, por las razones anteriormente expuestas.

TERCERO: Una vez allegado el disco compacto requerido, por secretaria, vuélvase a correr el traslado al recurrente para que presente la demanda de casación que sustenta el recurso extraordinario de casación, Cumplido lo anterior vuelvan las diligencias al

despacho. 4 R Radicnaºc7 i5ó8n1 3 /fi s.

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