🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL6049-2017

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL6049-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

RepúbdleCi oclao mbia CortSeu prdeeJm uas ticia SadleaC asaLcaibóonr al GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL6049-2017 Radicación n. º 76725 Acta 32 Bogotá, D. C., seis (06) de septiembre de dos mil diecisiete (201 7). Decide la Corte el recurso de queja presentado por el apoderado de INVERSIONES LINA MARÍA LIMITADA Y JESÚS MARÍA CÁRDENAS ESTRADA, contra el auto del 3 de octubre de 2016, proferido por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual decidió no conceder el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia del 26 de agosto de 2016, dictada dentro del proceso· ordinario promovido por SERGIO ESTRADA VÉLEZ en contra de la recurrente y otros. l. ANTECEDENTES Mediante sentencia del 27 de marzo de 2015, el Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito .de

SCLAJPT-06 V.00

Radicado 76725 Medeldleícnl,la aer xói stdeenu cnci oan trdaept roe stación des ervipcrioofse sieonntaerlleae bso gaSdeor gEisot rada Vélye Jz esúMsa ríCaá rdeEnsatsr ayd cao ndean eós te últiam paa gaarla ctolras umad e$ 74.969p.o6r6 8

concedpeht oon oraprrioofse sidoean baolgeasad socí,o mo ai ndelxaassru madsed inedreob idhaass,qt uaes er ealice elp agoos olucdieló ano bligaDceii ógnuf.ao lr mdae claró probaldaaessx cepcpiroonpeuse psotlrao csso demandados InversLiionnMaea sr íLai mitUabdiaed,le Rilo saLróipoe z, JuaFne liCpáer deLnóapse Szt,e fCaánr deLnóapseL zi,z eth •C árdeLnóapsye E zd eTro rRoi vearbas;o lavl iasó o ciedad LinMaa ríLai mitUabdiaed,le Rilo saLróipoe Jzu,a Fne lipe cárdeLnóapse Szt,e fCaánr deLnóapse Lzi,z eCtáhr denas Lópeyz E deTro rRoi vedreat ,o days c aduan ad el as pretensiinocnoeaesdn sa usc ontyrc ao;n deennca o stala s señJoers úMsa rCíáar deEnsatsr ada. Alr esolevlre erc udresa op elaicnisótna uproarld ao paratcet oerjlau ,ed zes egunidnas tamnecdiiaa,fn atldele o 26d ea gosdte2o 0 16m,o difiyc róe volcadó e cisdieóaln quyae ,n s ul ugdare cidió: "PRIMERMOO:D IFIeClAn Rum erPaRlI MERSOE,G UNDO, TERCEyRS OE XTOd efla lilmop ugneaned leo n,t enddeqi udeo

ladse clarayc cioonndeesqn uaeas l sleíe fectsúeah na,c en igualmeencn otnetd rela as ocieIdNaVEdR SIOLNIENMASAR IA LTDhAo Sy. AySe nfavdoeralc cioSnEaRnGtIeO WEASNT RADA VELEZ. SEGUNDSOe.R EVOClAa sd ecisiaodnoepst aednal so s numerCaUlAeRsTy QO U INdTeOl ap arrtees olfurteianvl taae,

socieIdNaVdE RSILOINNMAEARS IA LTDhAo Sy. SA..

TERCERCOO.S TAeSnp rimienrsat aan ccairadg eol ap arte demandyae nnft aev doelr o sse ñoJrUeAsFN E LICPAER DAESN LOPEUZB,IE LDIE LR OSARLIOOP ESZT,E FACNA RDENAS SCLAJPT-0V6. 00 2 lo Radic7a6d7o2 5 LOPEZ,LJZCEATRHD ENLAOSP EyZ e na mbaisn stanecni as favdoerE DETRO RRONE RA.( . ..) .

CUART(.O ).."..

Inconforme con la anterior providencia el apoderado de la parte demandada, formuló recurso de casación, que fue negado por el Tribunal, mediante auto del 3 de octubre de 2016; para ello considera la falta de interés económico de la demandada INVERSIONES LINA MARÍA LIMITADA Y JESÚS MARÍA CÁRDENAS ESTRADA, que estaba dado por la condena impuesta en primera instancia por la suma de$ 74.969.668, sin que se adicione a este valor lo que

correspondería por indexación, toda vez que al no exponerse en la sentencia la fecha desde la cual ha de calcularse la indexación de la anterior suma, deberá entenderse que se efectuará desde la ejecutoria de la sentencia, hasta el pago efectivo; ejecutoria que no ha ocurrido a la fecha; condenas que no superan el monto mínimo para recurrir, que según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el interés económico sea superior a ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual legal vigente, es decir $82.734.480, para el 2016. La parte demandada, presenta recurso de reposición y en subsidio el de queja, argumentando que a la suma de$ 74.969.668, se le debe adicionar $ 10.000.000 que ya fueron pagados para un total de $ 84.969.688, además de be sumarse la indexación de esta condena, que si bien es un valor futuro representa un gravamen económico para los condenados.

SCLAJPT-V0.60 0 3

Radicado 76725 Resuelto el recurso en mención, por auto 25 de octubre de 2016, el confirma la providencia adqu em recurrida, el cual negó el recurso de casación, por • considerar que la condena impuesta a los demandados en primera instancia ascendió a la suma de $74.969.668, sin que a tal valor deba adicionarse la suma de $10.000.000 toda vez que los mismos no fueron incluidos en la sentencia, no se ordenó su pago. Y que respecto de la indexación de las condenas, estas no contabilizables en

aras de ser incluidas para estimar la cuantía de las condenas, ya que su extremo inicial principia una vez se encuentre en firme de la sentencia, sin que ello haya ocurrido y tampoco tiene un extremo final para tal calculo, por lo tanto las condenas impuestas no superan el monto de 120 SMLMV. En consecuencia, autoriza la expedición de copias al interesado para el trámite del recurso de queja. 11C.O NSIDERACIONES Establece el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente que: «. .s.ó lsoe rásnu sceptdiebrlle ecsud resc oa saclioópsnro cescousy a cuanteíxac eddeac ienvteoi n(t1e2 v0e)c eesls alamríinoi lmeog al Estimación que debe efectuarse teniendo en mensuvailg ente». cuenta el monto del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar.

SCLAJPT-06 V.00 4

Radica7d6o7 25 Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar y en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Así, para cuantificar el interés económico de la parte demandada para recurrir en casación en este asunto, la Sala teniendo en cuenta el valor de las pretensiones que económicamente lo perjudiquen con la sentencia proferida por el juez de alzada y la indexación de dicho valor, desde la fecha de la sentencia de primera instancia (27-03-2015) hasta la sentencia de segunda instancia (26-08-2016), para un total de $ 82.325.346,29, como se ilustra a continuación: $

VALODRER LE CURSO----------------. ► 82.325.346,29

HONORAPRRIOOFSE SIDOENAB AOLGEASD$ O7 4.969.668,00

INDEXACIÓN $ 7.355.678,29

HONORARIOS

VALOR

DESDE HASTA PROFESIONADLEE S

INDEXACIÓN ABOGADO 27/03/2015 26/08/2016$ 74.969.668$,7 0.03 55.678,29

SCLAJPT-06 V.00 5

Radicado 76725 Visto lo anterior, se tiene que el perJu1c10 económico irrogado al recurrente, apenas alcanza la suma total de $ 82.325.346,29, que resulta inferior a la cuantía mínima exigida, para la concesión del recurso extraordinario, con arreglo al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, vigente en la anualidad. De manera que el interés para recurrir en casación, para el año 2016, fecha en la que se profirió la providencia que se ataca, equivale a

la suma de $ 82. 734.480. sulbi at e En consecuencia, procede en el declarar bien denegado el recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado de la parte demandada. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE: PRIMERO: Declarar BIEN DENEGADO el recurso de casación formulado por INVERSIONES LINA MARÍA LIMITADA, JESÚS MARÍA CÁRDENAS ESTRA DA, contra la providencia del 26 de agosto de 2016, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por SERGIO IVA N ESTRA DA VÉLEZ, en contra de los recurrentes.

SCLAJPT-06 V.00 6

Radicado 76725 ongen. QUEVEDO /vma Á'P Jllfv t/ll4NttÍII jt,Jfi

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO SCLAJPT-06V .DO 7

Radicado 76725 JORGEL UIS QUIROZ ALEMÁN tiaN ot.lficóa alu tanot erporio arno &ación .//L/fifi----- enes tadNo• _:_ 1__4S__-·Efi-•fi Hoy_:____ 8

SCLAJPT-06 V.00

Consultar sobre este documento ...