CSJ - AL6050-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL6050-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-04 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente
AL6050-2025 Radicación n.o 11001-31-05-017-2013-00689-03 Acta 25
Bogotá D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Procede la Corte a adoptar las medidas tendientes a lograr la notificación de la parte demandada dentro de la revisión interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 14 de septiembre de 2017, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARÍA ORFILIA QUICENO DE FLAUTERO y OLIVIA GIRALDO DE PENAGOS contra la recurrente.
I. ANTECEDENTES
Esta corporación, mediante providencia CSJ AL69072024, admitió la presente revisión y dispuso notificar personalmente a María Orfilia Quiceno de Flautero y a OliviaRadicación n.o 11001-31-05-017-2013-00689-03
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Giraldo de Penagos, según lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022.
En cumplimiento de lo ordenado, la Secretaría de la Sala, mediante informe del 15 de enero de 2025, informó al despacho que no fue posible realizar la notificación personal a las demandadas, por las siguientes razones:
En primer lugar, se libró la comunicación n. o 15605
Sala, mediante informe del 15 de enero de 2025, informó al despacho que no fue posible realizar la notificación personal a las demandadas, por las siguientes razones:
En primer lugar, se libró la comunicación n. o 15605 dirigida a María Orfilia Quiceno de Flautero, la cual fue remitida al correo electrónico registrado en el expediente (marthaines40@hotmail.com); sin embargo, se recibió una notificación automática del servidor de Outlook indicando: «No se pudo entregar a estos destinatarios o grupos: Martha Inés Jiménez Aroca - El buzón de correo del destinatario está lleno y no puede aceptar mensajes por el momento. Intente reenviar el mensaje más tarde o póngase en contacto con el destinatario directamente».
En segundo lugar, se expidieron posteriormente los oficios n.o 15686 y 15719 dirigidos a las demandadas, a las direcciones físicas informadas por la parte recurrente en el escrito de subsanación, con el fin de que comparecieran a la Secretaría para notificarse personalmente de la admisión de la revisión. No obstante, al recibirse las guías respectivas, se constató que ninguna de las comunicaciones fue entregada a sus destinatarias, toda vez que la empresa de correo certificado indicó como causal de devoluci ón la anotación «desconocido».Radicación n.o 11001-31-05-017-2013-00689-03
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En atención a ello, y con el fin de garantizar el derecho de defensa y prevenir eventuales nulidades procesales, por auto del 25 de abril de 2025 se ordenó por Secretaría intentar nuevamente la notificación enviando las comunicaciones respectivas, esta vez , a las direcciones físicas que las
de defensa y prevenir eventuales nulidades procesales, por auto del 25 de abril de 2025 se ordenó por Secretaría intentar nuevamente la notificación enviando las comunicaciones respectivas, esta vez , a las direcciones físicas que las demandadas aportaron en etapas anteriores del proceso.
En informe secretarial del 18 de junio de 2025, se comunicó al despacho que, en cumplimiento de lo ordenado en el referido auto, fueron librados los oficios n. os 1627 al 1631 del 5 de mayo de 2025, dirigidos a las direcciones físicas previamente aportadas por las destinatarias, con el fin de intentar nuevamente su notificación personal. Las direcciones correspondían a los municipios de Fresno e Ibagué, en Tolima, así como Manizales y Villa María, en Caldas. Aunque se verificó la generación de las respectiva s guías y se registró su trazabilidad en el sistema, no obra constancia de entrega efectiva ni se recibió comunicación que confirmara la recepción de las notificaciones.
En consecuencia, no ha sido posible surtir la notificación a las partes, ni dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral segundo del auto CSJ AL6907-2024.
II. CONSIDERACIONES
De acuerdo con los informes emitidos por la Secretaría de la Sala, es posible afirmar que, a partir las direcciones aportadas por la parte demandante e incluso con aquellas relacionadas por las demandadas en instancias anteriores,Radicación n.o 11001-31-05-017-2013-00689-03 SCLAJPT-04 V.00 4 no fue posible efectuar la notificación a María Orfilia Quiceno de Flautero ni a Olivia Giraldo de Penagos.
SCLAJPT-04 V.00 4 no fue posible efectuar la notificación a María Orfilia Quiceno de Flautero ni a Olivia Giraldo de Penagos.
Reunidos los presupuestos legales establecidos en el artículo 29 del CPTSS, en concordancia con los artículos 48 y 108 del CGP, se ordenará el emplazamiento de María Orfilia Quiceno de Flautero y Olivia Giraldo de Penagos. Ello con el fin de garantizar sus derechos al debido proceso, contradicción y defensa, toda vez que integran el proceso y se desconoce su dirección actual para efectos de practicar la notificación personal de la providencia admisoria.
Además, téngase en cuenta que en las distintas notificaciones realizadas se puso de presente que, ante la falta de comparecencia de las demandadas, se les designaría curador ad litem para su representación y continuación del proceso. Por lo tanto, en aplicación del artículo 29 del CPTSS, se ordenará su emplazamiento y la designación de curador.
Una vez efectuada la selección correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código General del Proceso, se designaron los siguientes profesionales del derecho, elegidos de la lista de abogados que ejercen habitualmente la profesión, para que actúen como curadores ad litem , de forma gratuita, en representación de las personas que se indican a continuación:
Como curador ad litem de María Orfilia Quiceno de Flautero, se designó al abogado Cristian Felipe Muñoz Ospina, identificado con cédula de ciudadanía n. oRadicación n.o 11001-31-05-017-2013-00689-03
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Flautero, se designó al abogado Cristian Felipe Muñoz Ospina, identificado con cédula de ciudadanía n. oRadicación n.o 11001-31-05-017-2013-00689-03 SCLAJPT-04 V.00 5 75.096.530, portador de la tarjeta profesional n. o 131.246, con números telefónicos (601) 3002415 y (+57) 3193306230, y correos electrónicos legalagnotificaciones@gmail.com y cfmunozo@ugpp.gov.co.
Como curador ad litem de Olivia Giraldo de Penagos, se designó a la abogada Laura Juliana Muñoz Santander, identificada con cédula de ciudadanía n. o 63.559.094, portadora de la tarjeta profesional n. o 177.069, con número telefónico (+57) 3168673294, y correo electrónico mhabogados.santander@gmail.com.
A los abogados designados se les practicará la respectiva notificación y se les concederá acceso al expediente digital para el cumplimiento de su encargo, y se continuará con el trámite del proceso hasta su culminación.
Se advierte a los citados apoderados que su nombramiento para los efectos señalados es de obligatoria aceptación y se les recuerda que deben asumir de inmediato el cargo para el cual fueron designados, so pena de incurrir en las sanciones disciplinarias a que haya lugar.
De conformidad con lo previsto en el artículo 108 del Código General del Proceso y el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022, el emplazamiento se surtirá únicamente con el Registro Nacional de Personas Emplazadas.
Una vez cumplido el anterior trámite, se decidirá de
Código General del Proceso y el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022, el emplazamiento se surtirá únicamente con el Registro Nacional de Personas Emplazadas.
Una vez cumplido el anterior trámite, se decidirá de plano la acción de revisión interpuesta.Radicación n.o 11001-31-05-017-2013-00689-03
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III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO. DESIGNAR como curadores para la litis, a los abogados Cristian Felipe Muñoz Ospina y Laura Juliana Muñoz Santander, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.
SEGUNDO. ORDENAR el emplazamiento de María Orfilia Quiceno de Flautero y Olivia Giraldo de Penagos , en los términos del artículo 108 del Código General del Proceso, modificado por el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022.
TERCERO. LÍBRENSE por Secretaría los oficios y comunicaciones pertinentes.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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