CSJ - AL6052-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL6052-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
RepúbdleCi oclao mbia coSnuep rdeeJmu as ticia Sadleca as acLiaóbno ral GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL6052-2017 Radicación n. 62435 º Acta 31 Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (201 7).
NORTHON ERAZO MARTÍNEZ Y OTROS VS.
COMPAÑÍA COLOMBIANA DE DRAGADOS Y DE OBRAS
HIDRÁULICAS S.A. Y OTRO.
Procede la Sala a examinar la solicitud visible a folio 40 del cuaderno de la Corte, en relación con el reconocimiento de personería al abogado que se constituyó como apoderado de Camilo Ignacio Barbosa; de igual manera, se resolverá en torno a la petición que se hace a folios 58 y 59 del mismo cuaderno, con el fin de que esta Corporación haga uso de la casación oficiosa consagrada en el artículo 336 del Código General del Proceso. Por último, se resolverá lo relativo al informe de secretaría de fecha 09 de mayo de 201 7, visible a folio 60
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Radicación n. º 62435 del cuaderno de la Corte, en la cual se indica que el recurrente Northon Erazo Martínez no presentó sustentación al recurso de casación. l. ANTECEDENTES Los señores Northon Erazo Martínez, Camilo Ignacio Barbosa y Jaime Martínez Camacho, mediante apoderado judicial, interpusieron recurso extraordinario de casación
contra la sentencia proferida el día 31 de enero de 2013, por la Sala Tercera de Descongestión Laboral del Circuito de Barran quilla. Mediante auto del 24 de julio de 2013, esta Sala admitió el recurso interpuesto y corrió traslado de los autos a la parte recurrente; sin embargo, a través del oficio del 17 de septiembre de 2013, el apoderado principal renuncia al poder otorgado; la cfial fue aceptada mediante proveído del 2 de octubre de esa anualidad. Posterior a los tramites de notificación, los recurrentes Camilo Ignacio Barbosa Jiménez y Jaime Martínez Camacho, otorgan poder especial a la doctora Catalina Barbosa Jiménez (fls.26 y 28) y pese habérsele reconocido personería para actuar en representación de las citadas personas, se recibe por parte de la Secretaria de esta Corte, poder especial otorgado al doctor José Roberto Herrera por parte del señor Camilo Ignacio Barbosa Jiménez, para que lo represente en el trámite del presente recurso extraordinario (fl.37). De igual modo, se recibió memorial de SCLAJPT-05V .00 2 Radicación n. º 62435 estúel tipmroo fesdieodlne arle cehneo l,c uaalu torailz a señoRri carBdloa ncRoo merpoa raq ue« re tire los expedientes» enl ocsu aleesas p oderjauddoi( cfli.a3l9 ). Ald ísai guieesntteoese , l 2 6d ea gosdte2o 0 16e,l
abogaJdoos Réo berHteor reVrear ga(rfla4. 0 )p resenta memoreinae llc uamla nifiesta: f. }.S .o liqcuieet noe lp rocedseol ar eferneonsc emi ear econozca personjeurrííad piacraaa c tucaorm oa poderdaedlos eñor CAMILOI GNACBIARBOO SA MARTINEZ CA.MACHO( siyc a)s,i mismsoeh agean trdeegplao derra diceal2d 5od ea gosdteol añoe nc urso. Loa nterpioorcr u anetlos uscrniotv oa a represeanlt ar recurreenen lrt eec udresc oa sacdie(ó snii cn)t erpuesto. De iguaflo rmeas,p resenteand doi chfae cha, memordieal laa bogaCdaat alBianrab oJsiam éneenze ,l cuaslu stiteulpy oed eort orgpaodroe ls eñoJra ime MartíCnaemza chaolp rofesJioosnRéao lb erHteor rera Verga(rfl4a 1 s)i qnu efi guraec eptadceie sótnúe l tiam o dicphood er. El5 d es eptiedme2b 0r1e6s ,ep resesnutsat entación derle curdseco a sacpioórpn a rdteel ad octCoartaa lina BarboJsiam éneenzc ,a liddaead p oderdaedC aa milo I aciBoa rboJsiam ényJe azi mMea rtíCnaemza cho. gn EstSaa lmae diaanutteSo L 1913-a2l0e 1s7t,u dliaa r
demandean conqtureló a m ismnao r eunlíoars e quisitos contempelnae dlao rst í9c0ud leoCl PT SSr,az ópno lrac ual SCLAJPT-0V5. 00 3 Radicación n. º 62435 declaró desierto el recurso y reconoció personería al doctor José Roberto Herrera, en los siguientes términos: [. .. } PRIMEDREOC:LARA R DESIERel TOrec urso de casación respecto de los demandantes CAMILIOG NACBIAOR BOSA JIMÉNEZy JAIMMAER TÍNEZC A.MACHOc ontra la sentencia dictada por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 31 de enero de 2013, dentro del proceso ordinario que promovieron en contra de
la NACIMIÓNINS TERIDOE T RANSPORyT laE C OMPAÑÍA
COLOMBIANDAE D RAGADOYS D EO BRASH IDRÁULICAS
S.A«.C OLDRAGADOS».
SEGUNDCOO: NT INUAeRl t rámite del recurso. Por el término legal córrase traslado de los autos, al recurrente NORTHON ERASOMA RTÍNEZde, co nformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERreOcon: oc er personería para actuar al Dr. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA, con cédula de ciudadanía No. 19.145. 799 y tarjeta profesional No. 18316 del C. S. de la J., como apoderado iudicial de CAMILO IGNACIO BARBOSA
JIMÉNEZ, así como apoderado sustituto de JAIME MARTÍNEZ CAMACHO, en los términos y para los fines de los poderes que obran a folios 37 y 41. del cuaderno de la Corte. Mediante memorial recibido por esta Corporación el día 31 de marzo de 201 7, la abogada Claudia Barbosa Jiménez solicita que la Corte en aplicación del parágrafo del artículo 336 del CGP, tramite oficiosamente la demanda de casación por «atentar contra los derechos y garantías para lo cual manifestó: constitucionales», [. ..} En éste caso, Señores Magistrados, ¿existe mayor vulneración constitucional, que se trabaje en una labor de interés general: ". ..o peración y mantenimiento de la Draga Bocas de Ceniza, lo que permitió el dragado del canal de acceso al Puerto de Barranquilla. .. " (Auto de la Sala Laboral, página 5) y no se reciba el correspondiente salario? Si además la Cía Coldragados, desapareció hace mucho tiempo, no hay a quien cobrarle lo que determinaron las Sentencias de SCLAJPT-V0.50 0 4 Radicacni.ºó6 n2 435 Instancia. ¿Quién fue el beneficiario de tales obras? El Ministerio de obras y Transporte. En la demanda se planteó la excepción de inconstitucionalidad, que no mereció ningún comentario de la Sala ... Sírvase Señor Magistrado considerar estos argumentos que ampliaré en un próximo escrito y aceptar tramitar la demanda de casación oficiosamente. Igualmente, corregir el aspecto de la representación. Obra en el Cuaderno de la Corte, la petición expresa del Doctor Herrera
Vergara de desvincularlo de este asunto, Folio 40. Por último, se recibió informe de secretaria de fecha 09 de mayo de 2017, en el cual se indica que dentro del término de traslado del señor Northon Erazo Martínez, no presentó sustentación al recurso de casación.
11. CONSIDERACIONES Corresponde a esta Sala resolver los siguientes asuntos: (ide)fi nir el reconocimiento de personería como apoderado del doctor José Roberto Herrera Vergara; (ii) resolver sobre la petición de casación oficiosa presentada por la abogada Catalina Barbosa Jiménez y; (iii) proveer respecto de la no presentación de la sustentación del recurso extraordinario de casación de N orthon Erazo
Martínez, en los siguientes términos: z. Calideandl aq uea ctúeal a bogadJoo séR oberto HerreVrear gaernae lp resepnrtoec eso. En primer lugar debe tenerse en cuenta, que si bien el CPTSS señala en su artículo 33 la intervención de los
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Radicación n. º 62435 abogados en los procesos laborales, este no regula situaciones relativas a la aceptación y terminación del poder o a solicitudes de no reconocimiento de personería, razón por la cual es necesario remitirse a la normatividad consagrada en el Código de Procedimiento Civil, vigente para el momento en que se generaron los hechos objetos de estudio, de conformidad con lo previsto en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. De esta manera, se tiene que el artículo 6 7 del CPC
menciona: «Reconocimiento del apoderado. Para que se reconozca la personería de un apoderado es necesario que éste sea abogado inscrito y que haya aceptado el poder expresamente o por su ejercicio». Dicha norma debe ser leída en concordancia con lo señalado en el art. 2150 del Código Civil que dispone: [. ..] PERFECCIONAMIENTO DEL MANDATO. El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. La aceptación puede ser expresa ot ácita. Aceptación tácita es todo acto en ejecución del mandato. Aceptado el mandato no podrá disolverse el contrato sino por mutua voluntad de las partes. Conforme a lo anterior se tiene, que el profesional del derecho José Roberto Herrera Vergara perfeccionó el contrato de mandato, contando con los requisitos para ello, pues este es abogado inscrito y aceptó el poder expresamente, lo que se entiende con su suscripción ante notaria y el otorgamiento de la autorización al señor Blanco para retirar el expediente; en este sentido no puede el abogado solicitar el «nor econmoiceintdoe personería 6
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Radicación n. º 62435 juridica», argumentaqnudeno o r epresenatlar reícau rrente, puess il oq uep retenedríaad ejadre s era poderaddeol señorB arbosdae,b ipór esentlaar r enuncailap oder señalaedna e la rtícu6l9o d elC .P.C.-sitquuaecn ioó n ocurriróa-z,ó pno rl ac ualn o sea ccedae l as olicitud
presentpaodrea l m ismo. Deo trloa dor,e visealda ou tAoL 1913-20e1n7c,u entra laS alqau ep ore rroirn voluntsaerr eicoo nopceirós onearlí a doctoJors éR oberHteor recroam oa poderasduos titduetlo señoJra imMea rtínCeazm achdoe,c onformiadlpa odd edre sustitucoibórna ntae f oli4o1 ,p uesa lo bservdairc ho memorisaelt ,i enqeu ee stneo c umplceo nl orse quisdietlo s artícu6l7o d elC PC,p orc uantnoo existaec eptación expreos at áciptaar ae lm ismor,a zópno rl ac uadle berá corregeilrn suem eratle rcedrelo a p artree soludteid viac ho proveíednto a sle ntido. Cono casiaó lnoa nterieosnr e,c esatreinoee rnc uenta elp rimeirn cidseola rtíc6u9ld oe lC PC,e nc uantsoe ñala: [. ..] Con la presentación en la secretaria del despacho donde curse el asunto, del escrito que revoque el poder o designe nuevo apoderado o sustituto, termina aquél o la sustitución, salvo cuando el poder fuere para recursos o gestiones determinados dentro del proceso. [. .. }. Dem odot aqlu ec,o nl ap resentadceilnó une vpoo der otorgaadlop rofesiJoonsaélR obertHoe rrereal,s eñor CamiloI gnacBiaor bostae rmineólp odeort orgaad ol a
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Radicación n. º 62435 abogada Catalina Barbosa Jiménez, razón por la cual ésta pierde la facultad de representar a tal recurrente. En este orden de ideas, la demanda presentada por la última de las profesionales del derecho nombradas, (fls. 4248) solo pudo ser estudiada respecto del señor Jaime Martínez, mas no del señor Camilo Barbosa, pues el mismo tenía como apoderado al abogado José Roberto Herrera, de modo que, entiende la Sala que el señor Martínez no presentó sustentación del recurso de casación, sin embargo, como tal actuación lleva a declarar desierto el recurso, se mantendrá lo resuelto en el numeral primero del auto ALI 913-2017, en donde se declaró desierto el recurso por parte de los señores Martínez y Barbosa. u. SolicdietC uads aciOófinc iosa La abogada Catalina Barbosa, mediante memorial (fls 58 y 59) solicita que por «atenctoanrt rloas derechyo s garantcíoanss titucisoe ntraamleites d»e, m anera oficiosa la demanda de casación, en aplicación del parágrafo del artículo 336 del CGP, que señala: «[.]..L a Cortneo p odrá teneern c uentcaa usaldeesc asacidóins tindteal sa sq ue hans ido expresameanlteeg adpaosr e ld emandanStien. embargpoo,d rcáa salras entenacúinad ,eo ficicou,a ndseoa ostensqiubell eam ismac ompromgertaev emeenlto er deon
elp atrimopnúibol ico oa,t entcao ntrloas derechyos garantcíoanss titucionales».
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Radicación n. º 62435 De lo anterior, es necesario recordar a la solicitan te lo reseñado en el auto AL1913-2017, en el cual se le indicó que en materia laboral, el recurso extraordinario de casación tiene su propia regulación y las causales de procedencia se encuentran establecidas de manera taxativa en el artículo 87 del CPTSS, el cual no consagra tal posibilidad. De igual manera, debe indicarse que la remisión de que trata el artículo 145 del CPTSS, solo puede usarse «a faltdae disposiceisopneecsi aelnee slp rocedimdieeln to trabajraozo»n,es suficientes para desestimar la solicitud presentada. De otro lado, en su escrito la citada profesional señala: « SírvaSseeñ oMra gistrcaodnos ideesrtaoras r gumenqtuoes amplieanru én p róxiemsoc riLta Soa»la. a dvierte desde ya su improcedencia, pues cualquier memorial relacionado con lo anterior, surtirá la misma suerte que la presente solicitud. u1.R especdteolr ecuresxot raorddienc aarsiaoc idóenl señoNro rthEorna zMoa rtínez En razón de que el apoderado del señor NorthEorna zo Martíneen ze,l p resente juicio, no presentó demanda de Casación dentro del término que le fue concedido, según informe de Secretaría de fecha 09 de mayo de 201 7, la Sala declarará desierto el recurso.
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111. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR el numeral tercero de la parte resolutiva del auto AL1913-2017, en el sentido de reconocer personería al doctor JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA únicamente respecto del señor CAMILO IGNACIO BARBOSA JIMENEZ, y m tener en todo lo demás dicha providencia, an por las razones expresadas en precedencia.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud elevada por el Dr.
JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA, de conformidad a lo expresado en la parte motiva de la presente providencia.
TERCERO: NEGAR la solicitud de la Dra. CATALINA BARBOSA JIMENEZ, de conformidad a lo expresado en la parte motiva.
CUARTO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación presentado por el demandante NORTHON ERAZO MARTÍNEZ contra la sentencia dictada por la Sala Tercera Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 31 de enero de 2013, en el proceso ordinario adelantado por NORTHON ERAZO
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MARTÍNyE ZO TROSco ntra la NACIÓMNI-NISTERDIEO
TRANSPORTyEO TRO.
QUINTOO: R DENARla devolución del expediente al Tribunal de origen.
FERNANDO fi"- .-...
VEDO \ fifi
RIGOBERT fiRRIB UENO
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Radicnaº.c6 i2ó4n3 5 fifi fiA BUELVAS SQ UIROAZL EMÁN tia Notilficé et .auto anterior por anotación Hoy_:_ ..L:::I....;fififi,..,--- EIs ecretario:--- fiIP-fi--- -