CSJ - AL6052-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL6052-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-06 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente
AL6052-2025 Radicación n.o 11001-31-05-023-2022-00073-01 Acta 26
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ SA E. S. P. (EAAB) , contra el auto CSJ AL36772025, que aceptó el desistimiento del recurso de casación interpuesto dentro del proceso ordinario laboral que ELKIN ALBEIRO JAIMES NIVIA promovió contra la recurrente.
I. ANTECEDENTES
Por auto del 26 de marzo de 2025, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por la demandada, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá SA E. S. P. (EAAB), y corrió traslado a la recurrente por el término legal.
Recibida la sustentación del recurso el 2 de mayo de 2025, dentro del término concedido, previo a resolver lo correspondiente, por auto del 28 de mayo de 2025 se requirióRadicación n.o 11001-31-05-023-2022-00073-01 SCLAJPT-06 V.00 2 al abogado Elkin Albeiro Jaimes Nivia para que adecuara el poder conferido por la demandada , de conformidad con el inciso segundo del artículo 5.o de la Ley 2213 de 2022.
En cumplimiento de lo anterior, el 6 de junio de 2025,
poder conferido por la demandada , de conformidad con el inciso segundo del artículo 5.o de la Ley 2213 de 2022.
En cumplimiento de lo anterior, el 6 de junio de 2025, el abogado allegó nuevamente poder; sin embargo, la dirección de correo electrónico allí relacionada no coincidía con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.
Mediante el proveído impugnado, proferido el 11 de junio de 2025 y notificado por anotación en estado el 12 del mismo mes y año, se aceptó el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia.
Contra la anterior decisión, la parte recurrente presentó recurso de reposición, al considerar que este es contrario a derecho, en tanto aceptó un desistimiento del recurso de casación que no fue solicitado. Explicó que, por el contrario, ha atendido oportunamente los requerimientos del despacho —incluida la adecuación del poder — con el fin de continuar el trámite del recurso y garantizar la celeridad procesal. En consecuencia, solicitó la revocatoria del auto impugnado.
Corrido el traslado previsto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, no se aportó escrito alguno.
Por auto del 2 de julio de 2025, se requirió por segunda vez al apoderado para que diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 5. o de la Ley 2213 de 2022, en particular a lo dispuesto en su inciso segundo, referente a laRadicación n.o 11001-31-05-023-2022-00073-01
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particular a lo dispuesto en su inciso segundo, referente a laRadicación n.o 11001-31-05-023-2022-00073-01 SCLAJPT-06 V.00 3 obligación de indicar expresamente una dirección de correo electrónico que coincida con la registrada en el Registro Nacional de Abogados.
Por correo electrónico del 8 de julio de 2025, el apoderado de la recurrente dio cumplimiento al requerimiento efectuado.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar. En el presente caso, la decisión judici al controvertida se notificó por anotación en estado el 12 de junio de 2025 y el recurso se interpuso el 16 del mismo mes y año, por lo que se encuentra dentro del término.
En síntesis, pretende el recurrente que se revoque el auto que aceptó el desistimiento del recurso y, en su lugar, se tenga en cuenta la demanda de casación presentada dentro del término legal en el traslado concedido para ello, por cuanto jamás se solicit ó el desistimiento del recurso extraordinario.
Una vez revisado el expediente, la Sala observa que, en efecto, el 2 de mayo de 2025, dentro del término concedido, la entidad recurrente presentó demanda de casación, y no se advierte solicitud alguna de desistimiento del recursoRadicación n.o 11001-31-05-023-2022-00073-01 SCLAJPT-06 V.00 4 extraordinario de casación, como erróneamente se indicó en
advierte solicitud alguna de desistimiento del recursoRadicación n.o 11001-31-05-023-2022-00073-01 SCLAJPT-06 V.00 4 extraordinario de casación, como erróneamente se indicó en el auto atacado.
Así las cosas, la Sala encuentra que la solicitud elevada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá SA
E. S. P., es procedente y, en consecuencia, se resuelve sobre la demanda de casación presentada, la cual, además, satisface las exigencias f ormales externas de ley, de modo que se repondrá la providencia objeto del recurso y, en su lugar, se dispondrá que se corra el traslado al opositor por el término legal.
Luego de verificar en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA) su calidad de abogado, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a Jorge Eliecer Manrique Villanueva, con tarjeta profesional n.o 83.085 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá SA E. S. P., en los términos y para los efectos del mandato conferido.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,Radicación n.o 11001-31-05-023-2022-00073-01
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RESUELVE:
PRIMERO. REPONER la providencia CSJ AL36772025, que aceptó el desistimiento del recurso extraordinario de casación.
SEGUNDO. La demanda de casación presentada por la
RESUELVE:
PRIMERO. REPONER la providencia CSJ AL36772025, que aceptó el desistimiento del recurso extraordinario de casación.
SEGUNDO. La demanda de casación presentada por la recurrente satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, CÓRRASE TRASLADO en calidad de opositor a Elkin Albeiro Jaimes Nivia, por el término legal.
TERCERO. RECONOCER personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado Jorge Eliecer Manrique Villanueva, con tarjeta profesional n. o 83.085 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá SA E. S. P. , en los términos y para los efectos del mandato conferido.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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