CSJ - AL6058-2016
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL6058-2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2016
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL6058-2016 Radicación n. 73184 Acta 30 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte la solicitud de constitución de garantías formulada por el apoderado de la demandante, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora CLAUDIA PATRICIA MALPICA ROMERO, contra
SALUDCOOP E.P.S. la COOPERATIVA DE TRABAJO
ASOCIADO SOLUCIONES Y ALTERNATIVAS
COMERCIALES EFECTIVA COOPERATIVA DE TRABAJO.
I. ANTECEDENTES.
El apoderado de la señora Claudia Patricia Malpica Romero, con escrito que reposa a folio 4 del expediente de la Corte, solicitó se ordenara a Saludcoop EPS en liquidación, constituir las garantías necesarias dentro del proceso, a efectos de garantizar el cumplimiento de las posibles condenas a que hubiera lugar. 1 Radicación n.° 73184
II. CONSIDERACIONES Para resolver la solicitud anterior, se debe señalar que del texto del artículo 85 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, surge con claridad que la petición que en esta oportunidad formula el apoderado de la demandante, correspondía realizarla ante el juzgado de primer grado, pues dicha preceptiva permite la apelación en el efecto devolutivo de lo resuelto al respecto. En tal medida, esa actuación es propia de las instancias y no
correspondía realizarla en este recurso extraordinario, más aún si se tiene en cuenta que en el literal A del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, no previó, respecto de esta Corporación, el conocimiento de esos asuntos. Sobre el particular, en auto CSJ AL 2761 2016, al resolver un asunto de similares características, esta Corte dijo: Del texto normativo transcrito surge que la solicitud del demandante debió ser elevada, en su debida oportunidad, ante el juez de primer grado, conclusión que fluye inequívoca al advertir que el precepto en cita permitió la apelación de lo resuelto en el efecto devolutivo, lo que trasluce una actuación propia de las instancias y no de este trámite extraordinario. Por lo demás, esa apreciación adquiere mayor fortaleza si se tiene en cuenta que en el literal a) del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que determina la competencia de esta Sala, no se puntualizó el conocimiento de tales asuntos. 2 Radicación n.° 73184 Así lo ha adoctrinado esta Corte en distintas oportunidades, entre otras en providencias CSJ AL, 8 may. 2013, rad. 51564 y CSJ AL, 28 abr. 2009, rad. 39987, por lo que deberá rechazarse de plano la solicitud referida y, en consecuencia, ordenar proseguir con el trámite del recurso extraordinario. Del texto normativo transcrito surge que la solicitud del demandante debió ser elevada, en su debida oportunidad, ante el juez de primer grado, conclusión que fluye inequívoca al
advertir que el precepto en cita permitió la apelación de lo resuelto en el efecto devolutivo, lo que trasluce una actuación propia de las instancias y no de este trámite extraordinario. Por lo demás, esa apreciación adquiere mayor fortaleza si se tiene en cuenta que en el literal a) del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que determina la competencia de esta Sala, no se puntualizó el conocimiento de tales asuntos. Así lo ha adoctrinado esta Corte en distintas oportunidades, entre otras en providencias CSJ AL, 8 may. 2013, rad. 51564 y CSJ AL, 28 abr. 2009, rad. 39987, por lo que deberá rechazarse de plano la solicitud referida y, en consecuencia, ordenar proseguir con el trámite del recurso extraordinario. Lo anterior no obsta para que el interesado pueda acudir al juez de primera instancia y haga la solicitud respectiva, siempre que se den las eventualidades del artículo 85 A del C.P.T. y S.S.. Por lo visto, se rechazará la solicitud elevada por el apoderado de la demandante y se ordenará continuar con el trámite del recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, 3 Radicación n.° 73184
III. RESUELVE PRIMERO.- RECHAZAR por improcedente la solicitud formulada por el apoderado de la demandante en el proceso de la referencia.
SEGUNDO.- Continúese con el trámite del recurso de casación. Notifíquese.
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
FERNANDO CASTILLO CADENA
4 Radicación n.° 73184
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
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