CSJ - AL6062-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL6062-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
l6 RepúbdleCi oclao mbia coSnuepr deJmeua s ticia Sala de Casación Laboral
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente AL6062-2017 Radicación n. º75525 Acta 31 Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (201 7). Decide la Corte la solicitud de desistimiento presentada por el recurrente BANCO CAFETERO EN LIQUIDACION-BANCAFÉ (folio 4), y la petición de reconocimiento de sucesores procesales, elevada por el apoderado de la accionante fallecida, visible a folio 7 del cuaderno de la Corte. l. ANTECEDENTES La apoderada de la parte recurrente, mediante escrito presentado dentro del término de traslado del recurso de casación, presenta desistimiento en los siguientes términos: "(. ).m .e p ermimtaon ifesat easra H .S ala quel ae ntidqaude r epreseinmtpoa rtiinós truccpiaornade ess istir delt rámidteelr ecuresxot raordidneaC raisoa ciyó nc,o ne lf ind e Radicación n. º 75525 evitcaorn deennca o stDasE SISdTeOrl e cuirnstoe rppuoelrsa t o entiqduarede presento" A su vez, el apoderado . judicial de la parte demandante, mediante escrito de fecha 7 de marzo de la presente anualidad, informa que su poderdante falleció el 29 de diciembre de 2016, que no era casada, ni tuvo hijos y que solamente _le sobreviven hermanos, por lo
que solicita tenerlos como sucesores procesales.
11. CONSIDERACIONES Preciso es señalar que el desistimiento no es más que una expresión del ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, que en materia laboral resulta procedente.
Por consi iente, al revisar el escrito que ocupa la gu atención de la Sala, no se evidencia obstáculo al no para gu aceptar el desistimiento que propone El recurrente del trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto, máxime que el profesional del derecho que representa los intereses de dicha parte tiene expresa facultad para esos efectos (folio 41 del cuaderno uno), el cual además es coad vado por la parte demandada yu opositora. En consecuencia, en los términos del artículo 314 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del Art. 2 Radicanc.ºi7 ó5n5 25 145d eClP Ty S Ss,e a ccedael ropá r etenaddimdiot,i endo eld esistidmeirlee nctuopr rsoop uesto. Ahorbai ecno,n foarl mope r eviesnet lao r tíc6u8l o delC ódiGgeon erdaellP roceaspol,i caalbp lree sente asunptoorr e msiióann alódgeialcr at íc1u4l5do eC .P.L, yd ea cuercdolono a crediatf aodl1oi2 oa s1 3d eclu aderno del aC ortseea, c cedae lrasá u cespiróonc essoalli citada,
teniean Ddoon elAirad iHlear nándMeazn,u eSla lvador ArdiHlear nándMeizs,aE emli rAor diNlúañ eyz José EnriqAured iNlúañ eezn,s uc ondidceih óenr mancoosm,o sucesoprreosc esdaell easd emandafnatlel eRcoisdaa EmilAirad iHlearn ándceuzy,ro e gidsetd reof unocbiróaan fol0i8do e clu adedrenl oaC orte. Loa ntersiiopnre ,rj uidceqi uoeo trionst ereseand os, sum omenthoa,ga vna lseursd erecchoomsho e reddeer os lay am encionada. Ser econopceerrsáo naelpn rao fesdieodlne arle cho HollmAannt onGióom eBza quedreoc ,o nformciodnea ld podecro nferpiodrlo o ss ucesoprreosc esaanlteess mencionvaidsoiasbf ,lo el1 i4oy s1 5. Esd ea notqaurea, l n o acrediptoarpr asredt eel a señoArmaa ndAar didleaN eumanpna,r entceosncl oa accionfaanltleee csitSdaaa l,na ol er econeolcc aer ácdtee r sucesporroac esal. Enfi rmee lp rsee tne p rovesíedo or,d eennav iealr expediaelTn rtieb udneoa rli gen. 3 Radicación n. º 75525 Sin lugar a condena en costas en tanto no se causaron,
111. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral,
IV. RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR, eld esistimiento delr ecurso extraordinario de casación presentado por la apoderada
judicial del BANCO CAFETERO EN LIQUIDACION
BANCAFE.
SEGUNDO: Tener a Donelia Ardila Hernández, ManuelS alvador Ardila Hernández, MisaelE miro Ardila Núñez y José Enrique Ardila Núñez, en su condición de hermanos, como sucesores procesales de la demandante
falelcida Rosa Emilia Ardila Hernández. TERCERO. No reconocer como sucesora procesala la señora Amanda Ardila de Neumann, por las razones expuestas en la parte motiva.
CUARTO: Reconocer personena para actuar al abogado Holmlan Antonio Gómez Baquero, como apoderado de los sucesores procesales, en los términos
4 Radicación n. º 75525 y para los efectos del memorial que obra a folio 42 del cuaderno de la Corte.
CUARTO: - Devuélvase el expediente, al Tribunal de ongen. .. fi·ficL' e <- YEÑA
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RIGOBERfiEVERRI BUENO
5 Radicación n. º 75525 l--- -fi ... fi-A-fi _,..__,'--"-.)fi fiA BUELYAS I .seN ollfioé eta utoan teriorpor ano1aeton SECRESALA'f DARJAEC ASACLABIOÓRALN ·ltr ena stadoN •: --=r-· "-fi:•'
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