CSJ - AL6062-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL6062-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL6062-2024 Radicación n.° 99114 Acta 37 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). La Sala procede a resolver la solicitud de adición y/o complementación interpuesta por la apoderada de MARIELA DE JESÚS OSORIO DE ARROYAVE contra la sentencia CSJ SL867-2024, en el proceso que instauró
contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONES, COLPENSIONES.
I. ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL867-2024, esta Sala de la Corte casó el fallo del Tribunal en cuanto revocó el proferido por el Juzgado Veinte Laboral del Circuido de Medellín, el 4 de octubre de 2018. Dada la prosperidad del recurso, no impuso costas en sede extraordinaria.
En sede de instancia, modificó el numeral segundo de la sentencia proferida por el Juzgado Veinte Laboral del SCLAJPT-10 V.00Radicación n.°99114 Circuito de Medellín, para ajustar la cuantía de la mesada, que para 2018 quedó en $1.576.624. También, actualizó el retroactivo causado hasta el 31 de marzo de 2024 en $200.633.517. Revocó el numeral cuarto, en cuanto negó los intereses moratorios e impuso la indexación del retroactivo y, en su lugar, condenó a Colpensiones a sufragarlos desde el 16 de mayo de 2016 hasta la fecha del pago. Confirmó en lo demás.
retroactivo y, en su lugar, condenó a Colpensiones a sufragarlos desde el 16 de mayo de 2016 hasta la fecha del pago. Confirmó en lo demás. La apoderada de la accionante solicita se adicione o complemente la sentencia, para que se incluya la condena en costas en las instancias, a cargo de la demandada. Se accederá a lo pedido toda vez que, en efecto, en la parte resolutiva no se incorporó lo que se dispuso en sede de instancia sobre las costas a cargo de la demandada. Así lo autoriza el artículo 286 del Código General del Proceso, en tanto lo que existió fue una omisión de palabras que influyen la decisión. Por ello, lo expuesto en sede de instancia se traslada a la parte decisiva del fallo, en el sentido de que las costas de segunda instancia estarán a cargo de Colpensiones. Sobre las costas en primer grado, el numeral quinto confirmó el fallo en todo lo demás, de suerte que habrá de entenderse que tal condena permanece vigente.
II. DECISIÓN SCLAJPT-10 V.00 2Radicación n.°99114
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral: Corrige la sentencia proferida por esta Sala el 24 de abril de 2024, en el sentido de precisar que las costas de segunda instancia estarán a cargo de Colpensiones. Por Secretaría, devuélvase el expediente al Despacho de origen. Notifíquese y cúmplase.