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CSJ - AL609-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL609-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

RepúbdleCi oclao mbia CDIII8 111111111111 di JISllclll Slll 1111Gaslli H Llltrll RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrpaodnoe nte AL609-2018 Radicacinó.n7 5764 º Act0a5 Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Decide la Sala sobre la procedencia del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES, contra la sentencia del 27 de mayo de 2016, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario laboral que promovió IDALIA GÓMEZ ESCOBAR contra la recurrente.

I. ANTECEDENTES Idalia Gómez Escobar formuló demanda ordinaria laboral contra COLPENSIONES, a fin de que se le condenara al reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes a su favor. El juzgado de primera instancia Radicanc.7i'5ó 7n6 4 absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en sentencia de 27 de mayo de 2016, revocó la providencia consultada y, en su lugar, condenó al reconocimiento y pago de la prestación solicitada.

Revisado el expediente, se observa que la representante legal de firma HUMANO ACOMPAÑAMIENTO LEGAL S.A.S, actuó como apoderada judicial principal de COLPENSIONES, por lo que, en memorial que reposa a folio

11 del cuaderno 2, le sustituyó el mandato a ella conferido al abogado JUAN MANUEL PIZO CAMPO, quien interpuso el recurso extraordinario de casación (f. 0 14), el que fue concedido por el Tribunal en auto de 08 de agosto de 2016. Ahora, el despacho encuentra que quien manifestó actuar en representación de la demandada y otorgó poder de sustitución para la presentación del recurso no se encontraba facultada para ello, pues no obra poder judicial conferido por COLPENSIONES a la compañía antes enunciada, por lo que, en auto de 26 de octubre de 2016, se ordenó oficiar a los representantes legales de COLPENSIONES y HUMANO ACOMPAÑAMIENTO LEGAL S.A.S, a fin de que acreditaran la representación judicial de la demandada a la firma legal. En memorial que obra a folio 11 del cuaderno de la Corte, HUMANO ACOMPAÑAMIENTO LEGAL S.A.S, en respuesta al auto anterior, remitió copia de diferentes 2 Radicancº.i7 ó5n7 64 documentos, sin embargo, ninguno de estos acredita la información solicitada. Il. CONSIDERACIONES Por sabido se tiene que la legitimación procesal en quien interpone los recursos judiciales, constituye presupuesto para su validez, de suerte que su carencia los torna improcedentes. En auto de CSJ AL, 7 sep 2010, Rad. 40803, se señaló: Ha sostendiedv oi edjaat eas tCao rporaqcuieós nib ieens cieretlao r tíc2u2l9do e l aC onstitPuocliíótngi acar anteizla

derechdoe t odpae rsopnaar aac cedae lraa dministradcei ón justitcaimab,il éoen s q ues,a lvloa esx cepciloengeaslp easr,a actueanru np rocesoj udicsiera elq ui(eíra)ep :o rtealpr o der debidameonttoerg apdoor e lp oderdaconnt eel,l ledneo los exigencdieaalsr tícu6l5do e Cló didgeoP rocedimCiievnyit lo, (iaic)re ditealjr u sp ostulapnodrmi e,d idoe l ad emostración del ac aliddaed" abogadion scrpiotrol •am, i smpaa rtoe s u representeanln otsce a,s oesn q ueu nou otrtoe ngaens a condicoip óonqr,u iesnem anifiesctoem ot ael,l leonv irtdued lod ispueesnte ol a rtíc6u7 ldoe lC ódigdoeP rocedimiento Civnioln,n aasp licaablpl reosc elsaob oproarals píe nnitierll o 145d eels tataudtjoe tliavboo yr daell as egurisdoacdi al. En el presente caso, si bien existe escrito por medio del cual se interpuso el recurso extraordinario de casación y obra poder de sustitución otorgado por la representante legal de HUMANO ACOMPAÑAMIENTO LEGAL S.A.S al apoderado que presentó el recurso, no figura en el expediente poder conferido por COLPENSIONES a la representante legal de HUMANO ACOMPAÑAMIENTO

LEGAL S.A.S.

3 Radicanc•.7i 5ó7n6 4 En las condiciones anotadas, se tiene que el abogado que interpuso el recurso, actuó con base en un poder de sustitución otorgado por una apoderada que carecía de poder para ese efecto. Por lo tanto, ello impone que la Corte en desarrollo de su vocación jurídica para calificar la procedencia del recurso extraordinario, lo declare inadmisible. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral RESUELVE: PRIMERO: inadmitir el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DEP ENSIONCESOLP ENSIONcoESntr a la sentencia del 27 de mayo de 2016, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

SEGUND: O téngase en cuenta la renuncia del poder que hace el doctor DIEGO HERNANDO ARIAS ARIZA, con tarjeta º profesional N 129 .917 como apoderado judicial de la ADMINITSRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSION, eEn lSos términos y para los efectos del memorial que obra a folio 26 del cuaderno de la Corte.

TERCERO: devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

4 Radican•c.7 i 5ó7n6 4 Notifiqueys ceú mpla.s e .- fi Zo o T.1 .8 (/) _e, w ___ __ e t.') (!) •; 1fi·3.

RIGOBERTfiEVERRI BUENO

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