CSJ - AL6102-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL6102-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-05 V.00

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente

AL6102-2025 Radicación n. ° 05001220500020239702201 Acta 23

Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Sería del caso resolver el recurso extraordinario de anulación que promovió la CLÍNICA EL PRADO S. A. S. , contra el laudo arbitral de 28 de junio de 2022, proferido por e1 Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo suscitado entre la ASOCIACIÓN

NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES Y

SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE COLOMBIA (ANTHOC) y la recurrente, si no fuera porque la Sala advierte la existencia de una irregularidad que impide la actuación por parte de la Corporación.

I. ANTECEDENTES

Mediante auto de 4 de octubre de 2023, notificado por estado n. ° 193 de 6 de diciembre del mismo año, la SalaRadicación n.° 05001220500020239702201 SCLAJPT-05 V.00 2 avocó conocimiento del recurso de anulación de la referencia. Así mismo, en el informe secretarial de 6 de junio de 2024, se indicó que por «error involuntario , difícil de detectar o evitar», se repartió el presente recurso de anulación a dos despachos judiciales en esta Corporación.

II. CONSIDERACIONES

se indicó que por «error involuntario , difícil de detectar o evitar», se repartió el presente recurso de anulación a dos despachos judiciales en esta Corporación.

II. CONSIDERACIONES

Con fundamento en el informe al que se hizo alusión, la Sala constató, que por acta de reparto de 9 de febrero de 2023, la Secretaría de la Sala Laboral remitió al ex Magistrado Gerardo Botero Zuluaga , bajo el radicado único nacional 05001220500020239702201, el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Clínica El Prado S. A. S. contra el laudo proferido el 28 de junio de 2022 por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio, mediante el cual se resolvió el conflicto colectivo suscitado entre Anthoc y la recurrente.

Como se indicó, por auto de 4 de octubre de 2023, dentro del radicado 05001220500020239702201, notificado por estado n. ° 193 de 6 de diciembre del mismo año, se avocó el conocimiento del precitado recurso, y se ordenó correr traslado al sindicato para que presentara sus alegaciones entre el 14 de diciembre de 2023 y el 18 de diciembre siguiente, sin que así lo hiciera.

Lo informado por la Secretaría, fue verificado en la página de consulta de procesos judiciales de la Rama Judicial, en la que se observa que bajo el radicado únicoRadicación n.° 05001220500020239702201 SCLAJPT-05 V.00 3 nacional 05001220500020229466701, se repartió el recurso extraordinario de anulación al Magistrado Fernando Castillo

SCLAJPT-05 V.00 3 nacional 05001220500020229466701, se repartió el recurso extraordinario de anulación al Magistrado Fernando Castillo Cadena, seis (6) meses atrás. En el mismo, la Sala dio el trámite correspondiente y profirió sentencia el 12 de julio de 2023 (CSJ SL 1775-2023), según se observa en la imagen obtenida del sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial.

Así las cosas, se impone remediar la irregularidad configurada; por lo tanto, de manera oficiosa se dispondrá dejar sin valor ni efecto toda la actuación surtida dentro del expediente identificado c on el radicado único nacional 05001220500020239702201.

Es de recordar, que si bien en principio los jueces no pueden de oficio o a petición de parte modificar o revocar sus decisiones ya ejecutoriadas, cuando se advierta un error,Radicación n.° 05001220500020239702201 SCLAJPT-05 V.00 4 deben adoptar las previsiones necesarias para remediarlo, con el propósito de superar situaciones que pudieran afectar injustificadamente a las partes, pues bien es sabido que los actos ilegales no atan al juez, razón por la que es viable apartarse de los efectos previstos en los autos judiciales que contraríen el ordenamiento jurídico.

Precisamente, en la providencia CSJ AL1741-2024 que reiteró la AL406-2021, la Sala expresó:

Para superar lo precedente basta decir que, como lo ha señalado de antaño la jurisprudencia, empero de la firmeza de un auto, no

reiteró la AL406-2021, la Sala expresó:

Para superar lo precedente basta decir que, como lo ha señalado de antaño la jurisprudencia, empero de la firmeza de un auto, no se convierte en ley del proceso sino en la medida en que se acompasa con el ordenamiento jurídico. […].

Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrió, fue precisamente otro error. Por lo dicho, debe atenderse aforismo jurisprudencial que indica que “los autos ilegales no atan al juez ni a las partes” y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decisión.

En consecuencia, verificada la duplicidad de reparto en el presente asunto, se le ordenará a la Secretaría de esta Sala archivar las diligencias adelantadas en el marco del proceso identificado con el radicado único nacional 05001220500020239702201, toda vez que el recurso de anulación interpuesto p or la empresa fue resuelto previamente bajo el radicado único nacional 05001220500020229466701, a través de la sentencia CSJ SL1775-2023.Radicación n.° 05001220500020239702201

SCLAJPT-05 V.00 5

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO: DEJAR SIN VALOR NI EFECTO toda la actuación surtida dentro del proceso identificado con el

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO: DEJAR SIN VALOR NI EFECTO toda la actuación surtida dentro del proceso identificado con el radicado único nacional 05001220500020239702201.

SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación de manera inmediata, a los interesados en el recurso de anulación formulado por la CLÍNICA EL PRADO S . A. S., contra el laudo arbitral de 28 de junio de 2022, proferido por e1 Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre la ASOCIACIÓN

NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES Y

SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD

SOCIAL INTEGRAL Y LOS SE RVICIOS COMPLEMENTARIOS DE COLOMBIA (ANTHOC) . Por secretaría líbrense las comunicaciones necesarias y déjense las constancias pertinentes.

TERCERO: ARCHÍVENSE las actuaciones que se tramitaron dentro del proceso con radicado n. °

05001220500020239702201.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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