CSJ - AL6105-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL6105-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-05 V.00
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente
AL6105-2025 Radicación n. ° 66001310500120190030801 Acta 23
Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025).
La Corte procede a resolver el recurso de reposición presentado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) contra el auto CSJ AL76402024, que esta Sala profirió en el proceso ordinario laboral que MARÍA OLGA PÉREZ OROZCO promovió contra el EDIFICIO CENTRO PROFESIONAL S. A. EN LIQUIDACIÓN y la recurrente en casación.
I. ANTECEDENTES
Por auto de 25 de septiembre de 2024, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación a Colpensiones y ordenó correr traslado para que lo sustentara dentro del término legal, obligación que satisfizo según informe secretarial de 31 de octubre de 2024 . De igual manera, mediante auto de 6 de noviembre siguiente, se dispuso a correr traslado a María OlgaRadicación n.° 66001310500120190030801
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Pérez Orozco y al Edificio Centro Profesional S . A. en liquidación, en calidad de opositores.
El 7 de noviembre de 2024, vía correo electrónico , se recibió memorial suscrito por el apoderado de Colpensiones, a través del que desistió del recurso extraordinario interpuesto, y aportó el «Acta No. 199 del 5 de noviembre de 2024», según
recibió memorial suscrito por el apoderado de Colpensiones, a través del que desistió del recurso extraordinario interpuesto, y aportó el «Acta No. 199 del 5 de noviembre de 2024», según la cual el comité de conciliación y defensa judicial de esa entidad autorizó el desistimiento.
Dentro del término de traslado que trascurrió desde el 14 de noviembre de 2024 hasta el 4 de diciembre siguiente, María Olga Pérez Orozco presentó escrito de oposición a la demanda de casació n, según lo exhibe la constancia secretarial obrante en el PDF n. ° 16 del Ecosistema Digital de Acciones Virtuales -ESAV-.
Posteriormente, a través de auto CSJ AL7640-2024, esta Corte aceptó el desistimiento del recurso de casación presentado por la recurrente contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, y le impuso costas por valor de $5.900.000, a favor de María Olga Pérez Orozco, dado que presentó réplica.
Inconforme con la anterior decisión, el 16 de diciembre de ese mismo año, la recurrente interpuso recurso de reposición contra el auto referido, con sustento en que no había lugar a imponerle costas, en tanto la demanda de casación la radicó el 30 de octubre de 2024, el des istimiento lo presentó el 7 de noviembre siguiente, y la réplica a la sustentación del recursoRadicación n.° 66001310500120190030801
SCLAJPT-05 V.00 3 extraordinario fue allegada el 4 de diciembre de ese mismo año, es decir, con posterioridad al desistimiento.
SCLAJPT-05 V.00 3 extraordinario fue allegada el 4 de diciembre de ese mismo año, es decir, con posterioridad al desistimiento.
Una vez surtido el traslado previsto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, no se recibió escrito de oposición frente al recurso de reposición presentado.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro del término de los dos días siguientes a su notificación, cuando se hiciere por estado y, si fuere en audiencia, se interpondrá y decidirá oralmente allí mismo.
En el presente asunto, el aludido medio de impugnación se interpuso dentro del término previsto, toda vez que el auto recurrido se notificó por estado n. ° 46 de 12 de diciembre de 2024, y el recurso se allegó el 1 6 del mismo mes y año ; los días 14 y 15 de diciembre de 2024 fueron inhábiles.
Pues bien , en tratándose del desistimiento de actos procesales, en virtud del principio de integración normativa contenido en el canon 145 del Código Adjetivo Laboral en cita, la norma que regula la situación sometida a discusión es el artículo 316 del Código General del Proceso, que en lo pertinente establece que «[e]l auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió» . Al respecto, esta Sala tiene adoctrin ado que tal rubro solo se impondrá en la medida en que aparezca en el expediente que se ha causadoRadicación n.° 66001310500120190030801
condenará en costas a quien desistió» . Al respecto, esta Sala tiene adoctrin ado que tal rubro solo se impondrá en la medida en que aparezca en el expediente que se ha causadoRadicación n.° 66001310500120190030801
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(CSJ AL2997-2024).
En ese orden, tiene razón la apoderada de Colpensiones cuando refiere que el desistimiento lo presentó el 7 de noviembre de 2024, previo a la formulación de la réplica por parte de la opositora, la que tuvo lugar, se reitera, el 4 de diciembre de ese mismo año. De ese modo, como se resalta en el párrafo que precede, por ser este el último escrito posterior a la actuación de la entidad no ha bía lugar a imponerle costas procesales , pues la réplica se presentó luego del desistimiento del recurso presentado por la hoy recurrente.
De idéntica manera se deci dió en auto CSJ AL12602024, en el que esta Corte, efectivamente, resolvió lo siguiente: «Sin costas en este asunto, en tanto el desistimiento se presentó previo a que las opositoras allegaran escrito de oposición».
De acuerdo con lo expuesto, sin necesidad de ahondar en consideraciones, se repondrá el inciso 3. ° de la decisión recurrida, en el sentido de indicar que no hay lugar a la imposición de las costas procesales.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral ,Radicación n.° 66001310500120190030801
imposición de las costas procesales.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral ,Radicación n.° 66001310500120190030801
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RESUELVE:
PRIMERO: REPONER el inciso 3. ° del auto CSJ AL7640-2024, proferido dentro del proceso ordinario laboral que MARÍA OLGA PÉREZ OROZCO promovió contra el
EDIFICIO CENTRO PROFESIONAL S. A. EN LIQUIDACIÓN
y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
(COLPENSIONES), en el sentido de indicar que no se imponen costas en el trámite del recurso extraordinario.
SEGUNDO: CÚMPLASE lo dispuesto en la providencia referida, esto es, devuélvase el expediente al Tribunal origen, por no quedar actuación pendiente, y para lo de su competencia.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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