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CSJ - AL6111-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL6111-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado Ponente AL6111-2016 Radicación n.° 70118 Acta 25 Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Laboral de Puerto Berrío – Antioquia, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por la señora Andry Falon Díaz García contra La Nación-Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares Ejército Nacional, Batallón de Infantería No 42 – BATALLÓN LA

BOMBONA -.

I. ANTECEDENTES Ante los Juzgados Laborales del Circuito de Bucaramanga, la señora Andry Falon Díaz García promovió

1 Conflicto de Competencia Rad n° 70118 demanda ordinaria laboral contra La Nación-Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares Ejército Nacional, Batallón de Infantería No 42 – BATALLÓN LA BOMBONA -, con el objeto de declarar un «contrato verbal de trabajo a término indefinido» desde el 13 de mayo de 2011 al 31 de diciembre del mismo año. Como consecuencia de lo anterior solicitó el pago de la indemnización por despido, las vacaciones, las cesantías, los intereses a las cesantías, la prima de servicios, las horas extras, la indemnización moratoria, «la indemnización por terminación de contrato a mujer embarazada prevista en el artículo 239

del Código Sustantivo del Trabajo», lo perjuicios morales objetivados y subjetivados y la indexación de las condenas. Por reparto efectuado el 7 de julio de 2014, el proceso correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, quien con auto del 15 de julio del mismo año rechazó la demanda por falta de competencia y ordenó remitirla al Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Berrío – Antioquia. Para adoptar su decisión manifestó que dentro de las pruebas aportadas al plenario se observaba que los domicilios de las demandadas correspondían a la ciudad de Puerto Berrío, lugar donde además se habían prestado los servicios por parte de la demandante y, con sustento en el artículo 5º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social señaló que para determinar la competencia debía estarse, no al domicilio de la accionante, sino a la de la demandada, «además del lugar donde se haya prestado el servicio». El Juzgado Laboral del Circuito Laboral de Puerto Berrío – Antioquia, mediante auto del 2 de febrero de 2015 2 Conflicto de Competencia Rad n° 70118 propuso el conflicto de competencia negativo con su similar de Bucaramanga, para lo cual informó que no tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 7º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en atención a que la dirección registrada de la demandada fue la calle 7 No 2445 de la ciudad de Bucaramanga.

II. CONSIDERACIONES Tal como lo prevé el numeral 4° del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social,

modificado por el artículo 10° de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7 de la Ley 1285 de 2009, corresponde a la Corte dirimir el conflicto de competencia que se presente entre juzgados de diferente distrito judicial. Toda vez que la demanda se formuló contra La Nación, lo procedente era aplicar el artículo 7º del Código Procesal el Trabajo y de la Seguridad Social que señala lo siguiente: «En los procesos que se sigan contra la Nación será competente el juez laboral del circuito del último lugar donde se haya prestado el servicio o el del domicilio del demandante a elección de éste, cualquiera que sea la cuantía». En tal medida, en el acápite de «PROCEDIMIENTO, CUANTÍA Y COMPETENCIA» el demandante manifestó, en consideración al artículo 7º atrás mencionado, que el juez competente es el de su domicilio, el cual según se desprende del título de notificaciones, se encuentra ubicado en la ciudad de Bucaramanga – Santander. 3 Conflicto de Competencia Rad n° 70118 Por lo visto, se declara que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito Judicial de Bucaramanga, es el que tiene la competencia para conocer del presente proceso.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Laboral de

Puerto Berrío – Antioquia, en el sentido de declarar que la competencia para conocer del proceso ordinario laboral adelantado por la señora Andry Falon Díaz García contra La Nación, Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares Ejercito Nacional, Batallón de Infantería No 42 – BATALLÓN LA BOMBONA -, corresponde al primero de los despachos mencionados, a quien se le remitirá el expediente.

SEGUNDO: Informar la presente decisión al Juzgado

Laboral de Puerto Berrío – Antioquia.

TERCERO: Por Secretaría procédase de conformidad con lo aquí resuelto.

4 Conflicto de Competencia Rad n° 70118 Notifíquese y cúmplase,

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Presidente de Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

5

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