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CSJ - AL6123-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL6123-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2015

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente AL6123-2015 Radicación n.° 70418 Acta Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015). Al estudiar la Sala sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por FELIX CAMPAZ MINA contra la sentencia de 10 de julio de 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso que el recurrente promovió contra la NACIÓN,

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, GRUPO

INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO

SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, HOY NACIÓN,

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA

1 Radicación n.° 70418 PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-, se advierte que el mismo debe ser inadmitido en atención a lo siguiente: El mismo se formuló de forma extemporánea, el 1 de agosto de 2014 (fl. 105 del cuaderno del Tribunal), siendo que el término de 15 días para interponerlo corrió entre el 11 y el 31 de julio de esa anualidad. De otra parte, mediante memorial que obra a folio 106 del cuaderno del Tribunal, la representante judicial del recurrente manifestó: …de manera muy respetuosa me permito manifestar que con fecha de hoy 1º de agosto se presentó escrito interponiendo RECURSO DE CASACIÓN dentro del proceso de la referencia,

contra la sentencia No. 186 del 10 de julio del año 2014…por lo que presento solicitud de retiro del memorial presentado con fecha agosto 1 de 2014, de tal manera que renuncio al recurso de casación interpuesto. (Negrilla y subrayado fuera de texto). A pesar de las circunstancias descritas, por auto de 2 de diciembre de 2014, el Tribunal Superior de Cali, concedió el recurso extraordinario y dispuso su envío a esta Sala de Casación, sin que ello fuera procedente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 2 Radicación n.° 70418

RESUELVE: PRIMERO: Inadmitir el recurso de casación interpuesto por FELIX CAMPAZ MINA contra la sentencia de 10 de julio de 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso que el recurrente promovió contra la NACIÓN, MINISTERIO

DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, GRUPO INTERNO DE

TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE

PUERTOS DE COLOMBIA, HOY NACIÓN, UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL -UGPP-.

SEGUNDO: Reconocer personería para actuar en representación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la

Protección Social UGPP a CARLOS ARTURO ORJUELA

GÓNGORA, T.P. No. 6.491 de C.S.J.

TERCERO: Devolver la actuación al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase.

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Presidenta de Sala 3 Radicación n.° 70418

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

4

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