CSJ - AL6151-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL6151-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
República de Colombia CortSeu prdeeJm uas ticia SaldaeC asacLiaóbno ral JORGEL UIQSU IROAZL EMÁN Magistrpaodnoe nte AL6151-2017 Radicacni.ó6 n8 640 º Act3a2 Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (201 7). Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por el apoderado judicial del FONDOD E PASIVSOO CIADLE LOSF ERROCARRILNEASC IONALDEES C OLOMBIeAn, el proceso ·ordinario laboral que adelanta JOSÉH UXLEY MORA BARRETOe n su contra, y de la UNIDAD
ADMINISTRATIEVSAP ECIDAELG ESTIÓPNE NSIONYA L CONTRIBUCIONPEASR AFISCALDEES L AP ROTECCIÓN SOCIA-LU GPPe-n caliddaeds ucesporro cesdaell a
CAJAN ACIONADLE PREVISIÓSNO CIALCAJANAL
E.I.C.Ey. -d,e LA NACIÓNMINISTERDIOE
AGRICULTUYR DAE SARROLLROU RAL.
Radicación n. º 68640 l. ANTECEDENTES Mediante fallo del 29 de octubre de 2013, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de !bagué, dispuso que a La Nación -Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural le corresponde reconocer y pagar una pensión restringida de jubilación, de conformidad cone l artículo 8 de la Ley 171 de 1961 al señor José Huxley Mora Barreta, a partir del 2 de abril de 2001. Así mismo, absolvió a las entidades Fondo de
Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y Un i dad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, en calidad de sucesor procesal de la Caja Nacional de PrevisiónS ocial -CAJANAL E.I.C.E.-. Al desatar el recurso de apelación interpuesto por La Nación -Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Sala Laboral del Tr1bunal Superior del Distrito Judicial de !bagué, mediante sentencia del 17 de junio de 2014, confirmó la del a quoy condenó en costas a la apelante, quien interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido por esta Sala, a través de auto del 28 de enero de 2015. Mediante auto del 1 de marzo de 2017, se reconoció personería a la apoderada de la parte recurrente Unidad Administrativa Especial de Gestión • Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP2 Radicacni.º6ó 8n6 40 en calidad de sucesor procesal de La Nación -Ministerio de Agricultura· y Desarrollo Rural, y se corrió traslado a la parte opositora. El apoderado judicial del Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mediante memorial que obra a folios 92 y 93 del cuaderno de la Corte, informó que mediante Decreto 2796 de 2013, a partir del 30 de noviembre de 2013, las competencias asignadas a dicho Fondo fueron asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales
de la Protección Social-UGPP-, sucediendo procesalmente a su representado. en el presente proceso. Así mismo, mediante escrito obrante a folio 98 el Director General del Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, revocó el poder otorgado al doctor Álvaro Mauricio Buelvas Jayk y solicitó tener en cuenta a la UGPP como su sucesora procesal.
11. CONSIDERACIONES Mediante Decreto 2796 del 29 de noviembre de 2013, se dispuso que a partir del 30 de noviembre de 2013, las competencias asignadas al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, fueron asumidas por
la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP-. 3 Radicacni.ºó6 n8 640 Así las cosas, en el presente caso, es posible acceder a la sucesión procesal, de conformidad con el citado decreto, por lo que la Sala concederá la solicitud presentada por el apoderado judicial del Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Como quiera que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, es la sucesora procesal de la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL E.I.C.E.- y del Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, no es procedente correrle traslado de la demanda de casación, como opositoras, a estas últimas dos entidades. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Téngase como sucesora procesal del
FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES
NACIONALES DE COLOMBIA a la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-, de conformidad con el Decreto 2796 de 29 de noviembre de 2013. 4 J--V u Radicación n. º 68640
SEGUNDAOc: é ptlears eev ocadteoplro idace orn ferido porl ad emandFaOdNaD OD E PASIVSOO CIADLE LOS FERROCARRINLAECSI ONALDEES C OLOMBI(Afl2 .7 ), segúne le scrviitsoia bf loel9 i8o.
TERCEROA: B STENERdSeE c orrterra slaald o FONDOP ASIVSOO CIADLE LOS FERROCARRILES NACIONADLEEC SO LOMByI aAl aC AJNAA CIONDAEL PREVISSIOÓCNI A-LC AfiANEA.LI .Cp.oErl. a-rs,az ones expueesnt. alpsaa rctoen siderativa.
CUARTOE: n firmee stpar ovidevnuceilaev,la ap rofseernitre ncia.
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