CSJ - AL6154-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL6154-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
-f RepúbdleiC coal ombia CoiteS upredmeJa u sticia Salad aC asafilla•bno ral JORGEL UIQSU IROAZL EMÁN Magistrpaodnoe nte AL6154-2017 Radicac7i6ó7n0 9 Act3a1 Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (201 7). Decide la Sala sobre la solicitud de habilitar un término adicional de diez ( 1 O) días para la presentación de la demanda de casación interpuesta por el apoderado de LUISF ERNANDMOO RALES RESTREPpOa,rt e recurrente dentro del proceso ordinario que le sigue a la CLÍNICA MÁRQUEZE .U.C,A TAÑOY MÁRQUEZS .A .S .M,A RTHA ROCÍOC ATAÑOM ONTENERGO,e n calidad de cónyuge
supérstite de FRANCISCOL UISM ÁRQUEZP RECIADO
(Q.E.P.ADL.L)I,S ONJ ULIANAM ÁRQUEZC ATAÑO,
FRANCISCOA NDRÉS MÁRQUEZ,S AMANTHA LEE
MÁRQUEZB LANCOH,E REDEROSI NDETERMINADOS
DEF RANCISCLOU IMSÁ RQUEZP RECIAD(OQ .E.P.D.).
Radicación 76709 l. ANTECEDENTES Esta Corte, en auto del 1 de marzo de 2017, admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante LUIS FERNANDO MORALES RESTREPO, y corrió el respectivo traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual inició el 8 de marzo
de 2017 y venció el 5 de abril siguiente. El 4 de abril de 201 7, el apoderado de la parte recurrente, radicó escrito mediante el cual solicitó la adición de diez (10) días para sustentar el recurso extraordinario de casac1on, argumentando que el término de 20 días es contrario al artículo 64 del Decreto Ley 528 de 1964, modificado por los artículos 93, 94, 95, 96, y 97 del Decreto Ley 2158 de 1948, solicitando así un plazo de treinta (30) días.
11. CONSIDERACIONES Conforme al artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que había subrogado en lo pertinente el Decreto Ley 528 de 1964, fue modificado por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, estableció que el término de traslado para sustentar el recurso extraordinario
2 Radicación 76709 de casación es de veinte (20) días hábiles. La referida norma, dispone lo siguiente: Arti9c3uA lDoM ISIDÓENLR ECURRSeO paretlei xdpoe dieenn te laC ortleaS, a ldae,n tdreol ovse indtíeah sá bisliegsu ientes, decidsiier sá noa dmisieblrl eec urSsifuo e.r ea dmitido, o dispoenltd rraás laalrd eoc urorr eenctuer rpeanrqtaue dese ntro dee stteé nnipnroe selnatdsee nm anddaecs a sacEinóc na.s o contrarpiroo cedae lraád evoludceileó xnp ediaeln te
se sentencdieoa rdiogre n. Presenetnta ideam lpado e manddeac asacliaSó anl,ra e solverá sis ea jusat lao rse quiasnittseoessñ alaSdiao sslí.o h allare ordenealtr ráa sldaeed lola a q uiennoes se arne currpeonrt es, quindcíeah sá bialc easdu an op,a rqau feo nnulseunas l egatos. Teniendo en cuenta lo precedente, se puede concluir que no le asiste razón al apoderado de la parte actora, puesto que.su alegato se sustenta en una norma carente de vigencia jurídica, y en vista de que el término para sustentar la demanda de casación venció el 05 de abril de 201 7, se procederá a declarar desierto el recurso. 111D.E CISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 3 Radicación 76709
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto cdntra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá D. C., el 7 de septiembre de 2016, dentro del proceso ordinario laboral de LUIS
FERNANDO MORALES RESTREPO contra la CLÍNICA MÁRQUEZ E. U., CATAÑO Y MÁRQUEZ S. A. S., MARTHA ROCÍO CATAÑO MONTENEGRO, en calidad de cónyuge
supérstite de FRANCISCO LUIS MÁRQUEZ PRECIADO
(Q.E.P.D.), ALLISON JULIANA MÁRQUEZ CATAÑO,
FRANCISCO ANDRÉS MÁRQUEZ, SAMANTHA LEE
MÁRQUEZ BLANCO, HEREDEROS INDETERMINADOS
DE FRANCISCO LUIS MÁRQUEZ PRECIADO (Q.E.P.D.) ..
SEGUNDO: DEWÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.
Notifiquese y cúmplase. 4 Radicación 76709
FERNAÑDO·CATI.LLCOA DENA
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') RIGOBERTO RRIB UENO fi e m
JO LUIQSU IROAZL EMÁN
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