🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL6157-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL6157-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL6157-2024 Radicación n.° 96448 Acta 38 Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Sala la solicitud de corrección de sentencia presentada por la demandada PATRIMONIO AUTÓNOMO FONECA, dentro del proceso que le sigue la señora

ROSALBA ESTER HUNDELSHAUSEN MARTÍNEZ.

I. ANTECEDENTES Mediante sentencia de instancia CSJ 2552-2024, esta Sala condenó a la demandada a que le reconociere a la accionante, «una pensión legal de jubilación», así: 1.1. Declarar que Rosalba Ester Hundelshausen Martínez tiene derecho al reconocimiento de una pensión legal de jubilación a cargo de la Electrificadora del Caribe S.A. ESP, representada por el Patrimonio Autónomo Foneca, causada el 1º de junio de 1993, en cuantía inicial de $103.599. Esta pensión tiene el carácter de compartida con la otorgada por Colpensiones, por lo tanto, la empresa está obligada a asumir el mayor valor que se genere entre ambas prestaciones.

SCLAJPT-05 V.00Radicación n.° 96448 Ahora, la pasiva solicita que se corrija lo resuelto en el mencionado proveído, dado que, lo discutido en el litigio consistió en establecer si la actora tenía derecho a la pensión de sobrevivientes causada a raíz del fallecimiento Eduardo Cuesta Pérez, que no, a una de jubilación, como erradamente se indica en la sentencia de instancia.

consistió en establecer si la actora tenía derecho a la pensión de sobrevivientes causada a raíz del fallecimiento Eduardo Cuesta Pérez, que no, a una de jubilación, como erradamente se indica en la sentencia de instancia.

II. CONSIDERACIONES Razón tiene la parte demandada en su solicitud, pues, en efecto, desde el inicio del proceso con el libelo introductorio, hasta lo decidido en casación, la controversia giro entorno a una sustitución pensional, luego, se equivoca la Sala, cuando decide conceder una prestación de jubilación, yerro que naturalmente se origina por un inapropiado cambio de palabras, que, a la luz del artículo 286 del Código General del Proceso, es susceptible de corrección.

Así, procederá la Corte a enmendar su equivocación.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: Corregir el ordinal 1.1 de la parte resolutiva de la sentencia CSJ 2552-2024, el cual queda de la siguiente manera: 1.1. Declarar que Rosalba Ester Hundelshausen Martínez tiene derecho al reconocimiento de la sustitución pensional generada SCLAJPT-05 V.00 2Radicación n.° 96448 por el fallecimiento de Eduardo Cuesta Pérez, la cual estará a

cargo de la Electrificadora del Caribe S.A. ESP, representada por el Patrimonio Autónomo Foneca, causada el 1º de junio de 1993, en cuantía inicial de $103.599. Esta pensión tiene el carácter de compartida con la otorgada por Colpensiones, por lo tanto, la empresa está obligada a asumir el mayor valor que se genere entre ambas prestaciones.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase.

SCLAJPT-05 V.00 3

Consultar sobre este documento ...