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CSJ - AL616-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL616-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL616-2024 Radicación n.° 87150 Acta 5 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

CRISTALERÍA PELDAR S.A. contra la ADMINSTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES, al que se vinculó JORGE EDUARDO

CONTRERAS RODRÍGUEZ.

La Sección Segunda-Subsección F del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a través del auto de 10 de febrero de 2017, declaró falta de jurisdicción y competencia, y dispuso remitir las diligencias a la justicia ordinaria laboral (fls.114 a 115). Mediante el auto CSJ AL1816-2023 esta Sala suscitó conflicto negativo de jurisdicciones (fls. 24 a 28, cuad. Corte), al considerar que es la jurisdicción de lo contencioso administrativo la llamada a conocer la contienda. Por ello, se declaró «sin valor y efecto el auto del 12 de febrero de 2020, por medio del cual se admitió el recurso de casación

SCLAJPT-10 V.00

Radicación n.° 87150 interpuesto por Cristalería Peldar S.A.» e «improcedente por anticipado y, por ende, nula la actuación surtida en esta sede extraordinaria, después de la providencia mencionada». Así mismo, se ordenó remitir las diligencias a la Corte Constitucional. La Sala Plena de la Corte Constitucional mediante auto 3084 de 2023, dirimió el conflicto de jurisdicciones

suscitado entre la Sección Segunda-Subsección F del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sala Tercera de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y decidió que esta Corporación es la autoridad que debe conocer del proceso (fls.30 a 32, cuad. Corte). En ese orden, para poder continuar con el trámite del recurso extraordinario, se impone dejar sin efecto los numerales 1.° y 2.° del auto CSJ AL1816-2023. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, dispone: Declarar sin valor ni efecto los numerales 1.° y 2.° del auto CSJ AL1816-2023 de 23 de julio de 2023. Cumplido lo anterior, devuélvase el expediente al despacho, para lo pertinente.

SCLAJPT-10 V.00 2

Radicación n.° 87150 Notifíquese y cúmplase.

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Impedida

JORGE PRADA SÁNCHEZ

SCLAJPT-10 V.00 3

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