CSJ - AL6174-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL6174-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-06 V.00

VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente

AL6174-2026 Radicación n.° 05001-31-05-001-2020-00421-02 Acta 33

Medellín (Antioquia), nueve (09) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

La Corte decide la solicitud elevada por ISABEL DEL SOCORRO ROJAS RODRÍGUEZ contra la sentencia CSJ SL765-2026 de 10 de junio de 2026, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el proceso ordinario laboral que promueve contra la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES), trámite al que se vinculó como litisconsorte necesario por pasiva ANTONIO JOSÉ

RODRÍGUEZ ROJAS.

I. ANTECEDENTES

Por sentencia CSJ SL765 -2026, esta corporación, al resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por Colpensiones, decidió no casar la decisión proferida el 30 de agosto de 2024 por la Sala Laboral del Tribunal Superior delRadicación n.° 05001-31-05-001-2020-00421-02

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Distrito Judicial de Medellín y , para lo que aquí interesa, dispuso «absolver en costas como indica la parte motiva», por la ausencia de réplica.

La anterior providencia se notificó por edicto de 10 de agosto de 202 6 y, el 11 del mismo mes y año , la parte demandante allegó solicitud de «corrección y adición » de la

la ausencia de réplica.

La anterior providencia se notificó por edicto de 10 de agosto de 202 6 y, el 11 del mismo mes y año , la parte demandante allegó solicitud de «corrección y adición » de la sentencia. Expuso que, pese se señaló que no se había presentado oposición, sí descorrió el traslado de la demanda de casación. Afirmó que, en virtud del artículo 365 del CGP, al haber allegado oportunamente el escrito de oposición, esto es, el 15 de abril de 2026, era procedente imponer las costas a Colpensiones, dado que el recurso de casación no prosperó.

Con base en lo anterior, solicit a que se «ADICIONE Y CORRIJA» la sentencia CSJ SL765-2026 y, en ese sentido, se condene en costas a Colpensiones y a favor de la demandante.

II. CONSIDERACIONES

Acerca de la imposición en costas, el numeral 1.º del artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, consagra que «se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto».Radicación n.° 05001-31-05-001-2020-00421-02

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Teniendo en cuenta que la solicitante pretende que se «ADICIONE Y CORRIJA » la sentencia CSJ SL765 -2026,

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Teniendo en cuenta que la solicitante pretende que se «ADICIONE Y CORRIJA » la sentencia CSJ SL765 -2026, específicamente en lo relacionado con las costas del recurso extraordinario, conviene precisar que no se configuran los presupuestos previstos en el artículo 287 del CGP, que habla sobre la adición de providencias, en la medida en que la Sala si emitió pronunciamiento al disponer que no se había presentado réplica, lo que conlleva que no existe punto de la decisión que hubiere quedado sin resolver.

Por otro lado, el artículo 286 del mismo precepto normativo, establece:

CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Este mismo mecanismo resulta aplicable cuando se advierte la consignación incorrecta de una palabra, ya sea por omisión o alteración, siempre que dicha inexactitud afecte la parte resolutiva del fallo. Sin embargo, en ninguno de estos supuestos es jurídica mente procedente alterar los elementos sustanciales de la decisión, por lo que la fundamentación fáctica y jurídica debe permanecer

afecte la parte resolutiva del fallo. Sin embargo, en ninguno de estos supuestos es jurídica mente procedente alterar los elementos sustanciales de la decisión, por lo que la fundamentación fáctica y jurídica debe permanecer inalterada.Radicación n.° 05001-31-05-001-2020-00421-02

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En ese escenario, revisado el expediente, se advierte que Isabel del Socorro Rojas de Rodríguez presentó réplica dentro del término previsto para ello, tal como quedó consignado en informe secretarial del 24 de abril de 2026.

Así las cosas, la inconsistencia advertida es susceptible de corrección en los términos del artículo 286 del CGP, pues la afirmación relativa a la inexistencia de réplica influyó directamente en la determinación adoptada respecto de las costas del recurso extraordinario, sin que su enmienda comporte una modificación sustancial de la decisión.

En este caso, como el recurso interpuesto por Colpensiones no prosperó y la demandante presentó oposición dentro d el término legal, había lugar a imponer costas a la recurrente. No obstante, en la parte motiva de la providencia se indicó: «sin costas en el recurso de casación, en la medida en que no se presentó réplica» lo que influyó en la resolutiva pues dice: «absolver en costas como indica la parte motiva », circunstancia que incidió en la parte resolutiva.

Teniendo en cuenta que la sol icitud se dirige exclusivamente respecto de la suerte de las costas en casación, la Sala corregirá el fallo CSJ SL765 -2026, en el

resolutiva.

Teniendo en cuenta que la sol icitud se dirige exclusivamente respecto de la suerte de las costas en casación, la Sala corregirá el fallo CSJ SL765 -2026, en el sentido de disponer que, en razón a que se allegó replica de la demanda de casación, se condenará en costas a Colpensiones y a favor de Isabel del Socorro Rojas de Rodríguez. Se fijarán como agencias en derecho la suma deRadicación n.° 05001-31-05-001-2020-00421-02 SCLAJPT-06 V.00 5 trece millones quinientos mil pesos ($13.500.000) , que se incluirán en la liquidación que se practique con arreglo a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. CORREGIR la sentencia CSJ SL765-2026, mediante la cual se resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) , únicamente en el sentido de condenar en costas a la recurrente y a favor de Isabel del Socorro Rojas de Rodríguez. Se fija como agencias en derecho la suma de trece millones quinientos mil pesos ($13.500.000), la que se incluirá en la liquidación que se practique con arreglo a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso.

SEGUNDO. Mantener incólume en lo demás el fallo que se corrige.

TERCERO. Devolver el expediente al tribunal de origen.

artículo 366 del Código General del Proceso.

SEGUNDO. Mantener incólume en lo demás el fallo que se corrige.

TERCERO. Devolver el expediente al tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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