CSJ - AL6187-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL6187-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-06 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente

AL6187-2026 Radicación n.° 11001-31-05-022-2019-00457-01 Acta 34

Bogotá D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

La Sala resuelve la solicitud de aclaración de la sentencia CSJ SL2095-2025, que decidió el recurso de casación que se interpuso contra la providencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 21 de marzo de 2024, dentro del proceso ordinario laboral que instauró ADELINA MORENO LÓPEZ contra la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES) y COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS, trámite al que se vinculó como litisconsorte necesaria por pasiva a LA NACIÓN - MINISTERIO DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.Radicación n.° 11001-31-05-022-2019-00457-01

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I. ANTECEDENTES

A través de la sentencia CSJ SL2095-2025, resolvió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de Adelina Moreno López, contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 21 de marzo de 2024.

Dicha decisión fue notificada mediante edicto fijado y desfijado por la Secretaría de la Sala el 19 de noviembre de 2025.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 21 de marzo de 2024.

Dicha decisión fue notificada mediante edicto fijado y desfijado por la Secretaría de la Sala el 19 de noviembre de 2025.

El 30 de junio de 2026 se remitió el expediente digital al Tribunal de origen y el 17 de julio de ese mismo año la apoderada de Colpensiones radicó ante la Secretaría de dicha corporación una solicitud de aclaración en la que pidió:

Atendiendo lo anterior, y teniendo en cuenta que se evidencia en el micrositio de la página de la Rama Judicial, que con oficio No. 5630, el 30 de junio del presente año, fue retornado el expediente físico del presente proceso, al TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA, solicito a su honorable despacho se gestione lo pertinente a la aclaración de la sentencia emitida por parte de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en relación a que se determine con exactitud los extremos de la indexación ordenada el numeral SEGUNDO, sobre el valor a compensar a favor de la Administradora de Fondos de pensiones (AFP), por el concepto de la devolución de los saldos indicados.

En virtud de lo anterior, mediante oficio de 23 de julio de 2026 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió a esta corte el expediente digital.Radicación n.° 11001-31-05-022-2019-00457-01

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II. CONSIDERACIONES

El artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al presente trámite por virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en desarrollo

SCLAJPT-06 V.00 3

II. CONSIDERACIONES

El artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al presente trámite por virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en desarrollo del principio de integración normativa, establece:

Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que esté n contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.

La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.

En el sub lite, la ejecutoria de la providencia acaeció el 24 de noviembre de 202 5 y la solicitud de aclaración se presentó el 17 de julio de 202 6, es decir, varios meses después de que se venció el término legal. Tal desatención a los términos perentorios previstos en el artículo 285 del Código General del Proceso revela de manera inequívoca la extemporaneidad de la petición e impide a la Sala entrar a valorar de fondo los argumentos de Colpensiones.

En consecuencia, la Sala rechazará por extemporánea la solicitud de aclaración de la sentencia CSJ SL2095-2025

extemporaneidad de la petición e impide a la Sala entrar a valorar de fondo los argumentos de Colpensiones.

En consecuencia, la Sala rechazará por extemporánea la solicitud de aclaración de la sentencia CSJ SL2095-2025 y devolverá el expediente al Tribunal de origen.Radicación n.° 11001-31-05-022-2019-00457-01

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Finalmente, conforme a los documentos obrantes en la actuación n.° 0052 del cuaderno de la Corte, se reconocerá personería a Olga Teresa Rodríguez García, identificada con tarjeta profesional n.° 233.440 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada sustituta de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) , en los términos y para los efectos del mandato conferido.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de aclaración de la sentencia CSJ SL2095-2025 presentada por la apoderada de Colpensiones.

SEGUNDO. RECONOCER PERSONERÍA a Olga Teresa Rodríguez García, identificada con tarjeta profesional n.° 233.440 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada sustituta de la ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).

TERCERO. Remitir el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

TERCERO. Remitir el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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