CSJ - AL6204-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL6204-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-04 V.00

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente

AL6204-2025 Radicación n.° 76001310500620170020301 Acta 22

Bogotá D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025)

La Sala decide sobre la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por COLFONDOS S.

A. PENSIONES Y CESANTÍAS , frente a la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali el 21 de junio de 2023 , dentro del proceso ordinario laboral que promovió en su contra ANA YOLANDA MURILLO HERNÁNDEZ , trámite al que se vinculó a ESTHER HURTADO HURTADO, en calidad de litisconsorte necesaria.

I. ANTECEDENTES

Ana Yolanda Murillo Hernández formuló demanda ordinaria laboral contra Colfondos S . A., para que se le condenara a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes causada con ocasión al fallecimiento de su cónyuge, a partirRadicación n.° 76001310500620170020301 SCLAJPT-04 V.00 2 del 11 de mayo de 2015, a razón de 14 mesadas, junto con los intereses moratorios y las costas del proceso.

Por auto de 13 de julio de 2018 , el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, dispuso la vinculación de Esther Hurtado Hurtado, en calidad de litisconsorte necesaria. Así mismo, una vez concluyó el trámite de la primera instancia,

Laboral del Circuito de Cali, dispuso la vinculación de Esther Hurtado Hurtado, en calidad de litisconsorte necesaria. Así mismo, una vez concluyó el trámite de la primera instancia, mediante sentencia de 8 de abril de 2022, resolvió:

Primero. -CONDENAR a COLFONDOS (sic) a reconocer a las señoras ANA YOLANDA MURILLO HERNANDEZ (sic) y ESTHER HURTADO HURTADO la pensión de sobreviviente (sic) como consecuencia del fallecimiento de ALVARO (sic) ALEXI ANGULO (sic) CAICEDO el 11 de mayo de 2015, en la siguiente proporción:

Segundo. -CONDENAR a COLFONDOS (sic) a reconocer y pagar a las señoras ANA YOLANDA MURILLO HERNANDEZ (sic) y ESTHER HURTADO HURTADO por concepto de retroactivo liquidado a partir del 11 de mayo de 2015 las siguientes sumas de dinero:Radicación n.° 76001310500620170020301

SCLAJPT-04 V.00 3

Tercero.- CONDENAR a COLFONDOS (sic) a reconocer y pagar a las señoras ANA YOLANDA MURILLO HERNANDEZ (sic) y ESTHER HURTADO HURTADO las sumas a que se condenó por retroactivo, debidamente indexadas a la fecha efectiva del pago, con base en el IPC certificado por el DANE.

Cuarto.- ABSOLVER a COLFONDOS (sic) de todas las demás pretensiones incoadas en su contra por las señoras ANA

YOLANDA MURILLO HERNANDEZ (sic) Y ESTHER HURTADO

Cuarto.- ABSOLVER a COLFONDOS (sic) de todas las demás pretensiones incoadas en su contra por las señoras ANA YOLANDA MURILLO HERNANDEZ (sic) Y ESTHER HURTADO HURTADO, según lo expuesto.

Quinto. -NO DAR PROSPERIDAD a la excepción de PRESCRIPCION (sic) propuesta por la Demandada (sic), en los términos de la motiva de este fallo.

Sexto.- AUTORIZAR a COLFONDOS (sic) para que efectúe los descuentos por concepto de aportes al régimen de salud que correspondan sobre la prestación reconocida.

Séptimo.- SIN COSTAS

Inconformes con la decisión anterior, los apoderados de las partes apelaron. Colfondos S. A. se opuso exclusivamenteRadicación n.° 76001310500620170020301 SCLAJPT-04 V.00 4 a la orden de pagar las condenas de forma indexada. Para el efecto, advirtió que no ha incurrido en retardo alguno en el reconocimiento de la pensión deprecada, dado el conflicto de beneficiarios que frente a la reclamación se suscitó.

Al resolver, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia de 21 de junio de 2023, decidió:

PRIMERO. - REVOCAR el resolutivo SÉPTIMO de la apelada sentencia condenatoria No. 79 del 08 de abril de 2022, para en su lugar, CONDENAR en COSTAS de primera instancia a cargo del patrimonio propio de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías COLFONDOS S.A. y en favor de ANA

su lugar, CONDENAR en COSTAS de primera instancia a cargo del patrimonio propio de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías COLFONDOS S.A. y en favor de ANA YOLANDA MURILLO HERNANDEZ (sic), agencias en derecho que deben ser tasadas por la a -quo. CONFIRMAR el resolutivo TERCERO de la apelada sentencia condenatoria indicada, bajo la aclaración que debe pagar la indexación a cargo del patrimonio propio de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (sic) COLFONDOS S.A. COSTAS a cargo de la apelante demandada infructuosa, que debe pagar con su patrimonio propio y en favor de la demandante e integrada al contradictorio, se fija la suma de un millón de pesos para cada una. SIN COSTAS en apelación por haber p rosperado el recurso de alzada de ANA YOLANDA MURILLO HERNANDEZ (sic), DEVUÉLVASE el expediente a la oficina de origen.

[…]

Colfondos S. A. interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el juez plural mediante auto de 9 de noviembre de 2023 , al considerar que las condenas que le impusieron, relacionadas con el pago de la prestación deprecada a las señoras Ana Yolanda Murillo Hernández y Esther Hurtado Hurtado , teniendo en cuenta sus expectativas de vida, ascienden a $472.564.159, valor queRadicación n.° 76001310500620170020301 SCLAJPT-04 V.00 5 supera la cuantía exigida. Por tanto, el expediente fue remitido a esta Corporación para el trámite del recurso.

II. CONSIDERACIONES

SCLAJPT-04 V.00 5 supera la cuantía exigida. Por tanto, el expediente fue remitido a esta Corporación para el trámite del recurso.

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum ; ii) se haya interpuesto en el término legal y, iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.

Esta Corporación tiene decantado que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que en tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económic amente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el impugnante de cara a la sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de poder cuantificar el agravio sufrido.Radicación n.° 76001310500620170020301

SCLAJPT-04 V.00 6

En el presente asunto, se acredita el cumplimiento de

o determinable, a fin de poder cuantificar el agravio sufrido.Radicación n.° 76001310500620170020301

SCLAJPT-04 V.00 6

En el presente asunto, se acredita el cumplimiento de los dos primeros requisitos, pues el fallo objeto de impugnación fue proferido al interior de un proceso ordinario laboral y el recurso de casación se interpuso oportunamente.

Sin embargo, revisadas las actuaciones judiciales, esta Sala evidencia que la parte inconforme no tiene interés jurídico en lo que tiene que ver con e l pago de la prestación deprecada por las señoras Ana Yolanda Murillo Hernández y Esther Hurtado Hurtado, dado que reprochó la decisión que puso fin a la instancia inicial, únicamente en lo concerniente al pago indexado del retroactivo ordenado a favor de la actora y la litisconsorte necesaria, de suerte que, contrario a lo inferido por el juez de alzada, no es posible tener en cuenta dentro del cálculo del interés económico la totalidad de las condenas, mucho menos, la incidencia futura de estas.

Al respecto, e n providencias CSJ AL1681 -2023 y AL2605-2024, esta Sala ilustró que, si el demandado no presenta reparo alguno de cara a las condenas impuestas por el juez de primer grado, se entiende que se conformó con tal decisión y, en esas condiciones, lo que no haya sido materia del recurso de apelación no puede constituir parte del interés económico para recurrir en casación.

De ahí que, realizados los cálculos de rigor con estricta observancia de los parámetros previamente definidos , se obtuvieron los siguientes resultados:Radicación n.° 76001310500620170020301

De ahí que, realizados los cálculos de rigor con estricta observancia de los parámetros previamente definidos , se obtuvieron los siguientes resultados:Radicación n.° 76001310500620170020301

SCLAJPT-04 V.00 7

TOTAL CONDENAS A COLFONDOS S.A. A FAVOR DE ANA YOLANDA MURILLO HERNÁNDEZ 18.296.219,39$ INDEXACIÓN AL 21/06/2023 DEL RETROACTIVO DEL 11/05/2015 AL 31/03/2022 $ 17.507.085,78

INDEXACIÓN AL 21/06/2023 DE MESADAS DEL 1/04/2022 AL 21/06/2023 $ 789.133,61

DESDE HASTA 100% VALOR PENSIÓN

73,08% PARA

ANA YOLANDA

MURILLO

HERNÁNDEZ

No. DE

MESADAS

VALOR

RETROACTIVO

PENSIONAL DEL

11/05/2015 AL

31/03/2022FALLO 1°

INSTANCIA

VALOR

INDEXACIÓN AL

21/06/2023 DEL

RETROACTIVO

DEL 11/05/2015 AL 31/03/2022 11/05/2015 31/12/2015 $ 644.350,00 $ 470.890,98 8,6 $ 4.049.662,43 $ 2.210.227,97

1/01/2016 31/12/2016 $ 689.455,00 $ 503.853,71 13 $ 6.550.098,28 $ 2.968.385,77 1/01/2017 31/12/2017 $ 737.717,00 $ 539.123,58 13 $ 7.008.606,59 $ 2.755.506,28 1/01/2018 31/12/2018 $ 781.242,00 $ 570.931,65 13 $ 7.422.111,50 $ 2.593.805,35 1/01/2019 31/12/2019 $ 828.116,00 $ 605.187,17 13 $ 7.867.433,25 $ 2.386.686,31 1/01/2020 31/12/2020 $ 877.803,00 $ 641.498,43 13 $ 8.339.479,62 $ 2.268.607,76 1/01/2021 31/12/2021 $ 908.526,00 $ 663.950,80 13 $ 8.631.360,41 $ 1.962.803,31 1/01/2022 31/03/2022 $ 1.000.000,00 $ 730.800,00 3 $ 2.192.400,00 361.063,03$ TOTAL 52.061.151,00$ 17.507.085,78$

DESDE HASTA 100% VALOR PENSIÓN

73,08% PARA

ANA YOLANDA

MURILLO

HERNÁNDEZ

No. DE

MESADAS

VALOR

MESADAS DEL

1/04/2022 AL 21/06/2023 VALOR

INDEXACIÓN AL

21/06/2023 DE

MESADAS DEL

1/04/2022 AL 21/06/2023

No. DE

MESADAS

VALOR

MESADAS DEL

1/04/2022 AL 21/06/2023 VALOR

INDEXACIÓN AL

21/06/2023 DE

MESADAS DEL

1/04/2022 AL 21/06/2023 1/04/2022 31/12/2022 $ 1.000.000,00 $ 730.800,00 10 $ 7.308.000,00 709.015,83$ 1/01/2023 21/06/2023 1.160.000,00$ $ 847.728,00 5,70 $ 4.832.049,60 80.117,78$ TOTAL 12.140.049,60$ 789.133,61$ TOTAL CONDENAS A COLFONDOS S.A. A FAVOR DE ESTHER HURTADO HURTADO 6.739.658,26$ INDEXACIÓN AL 21/06/2023 DEL RETROACTIVO DEL 11/05/2015 AL 31/03/2022 $ 6.448.970,29

INDEXACIÓN AL 21/06/2023 DE MESADAS DEL 1/04/2022 AL 21/06/2023 $ 290.687,97

DESDE HASTA 100% VALOR PENSIÓN

26,92% PARA

ESTHER

HURTADO

HURTADO

No. DE

MESADAS

VALOR

RETROACTIVO

PENSIONAL DEL

11/05/2015 AL

31/03/2022FALLO 1°

INSTANCIA

VALOR

INDEXACIÓN AL

21/06/2023 DEL

RETROACTIVO

DEL 11/05/2015 AL 31/03/2022 11/05/2015 31/12/2015 $ 644.350,00 $ 173.459,02 8,6 $ 1.491.747,57 $ 814.167,17

RETROACTIVO

DEL 11/05/2015 AL 31/03/2022 11/05/2015 31/12/2015 $ 644.350,00 $ 173.459,02 8,6 $ 1.491.747,57 $ 814.167,17 1/01/2016 31/12/2016 $ 689.455,00 $ 185.601,29 13 $ 2.412.816,72 $ 1.093.444,78 1/01/2017 31/12/2017 $ 737.717,00 $ 198.593,42 13 $ 2.581.714,41 $ 1.015.027,77 1/01/2018 31/12/2018 $ 781.242,00 $ 210.310,35 13 $ 2.734.034,50 $ 955.463,05 1/01/2019 31/12/2019 $ 828.116,00 $ 222.928,83 13 $ 2.898.074,75 $ 879.167,97 1/01/2020 31/12/2020 $ 877.803,00 $ 236.304,57 13 $ 3.071.959,38 $ 835.672,15 1/01/2021 31/12/2021 $ 908.526,00 $ 244.575,20 13 $ 3.179.477,59 $ 723.024,97 1/01/2022 31/03/2022 $ 1.000.000,00 $ 269.200,00 3 $ 807.600,00 133.002,42$ TOTAL 19.177.426,00$ 6.448.970,29$Radicación n.° 76001310500620170020301

SCLAJPT-04 V.00 8

En ese orden, el perjuicio irrogado a Colfondos S. A. asciende a $25.035.877,6, valor que no supera el monto

SCLAJPT-04 V.00 8

En ese orden, el perjuicio irrogado a Colfondos S. A. asciende a $25.035.877,6, valor que no supera el monto mínimo que exige la ley para acceder al recurso extraordinario de casación, en los términos del artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, pues la suma obtenida resulta inferior al equivalente a los 120 salarios mínimos vigentes para la fecha en que se profirió el fallo gravado, esto es, $139.200.000, por cuanto el salario mínimo para el año 2023 ascendía a $1.160.000.

Al compás de lo expuesto, el juez de segunda instancia erró al conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la convocada a juicio, en consecuencia, se inadmitirá.

Finalmente, por Secretaría, se ordenará la inclusión como opositora en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales – ESAV a Esther Hurtado Hurtado.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

DESDE HASTA 100% VALOR PENSIÓN

26,92% PARA

ESTHER

HURTADO

HURTADO

No. DE

MESADAS

VALOR

MESADAS DEL

1/04/2022 AL 21/06/2023 VALOR

INDEXACIÓN AL

21/06/2023 DE

MESADAS DEL

1/04/2022 AL 21/06/2023 1/04/2022 31/12/2022 $ 1.000.000,00 $ 269.200,00 10 $ 2.692.000,00 261.175,51$

MESADAS DEL

1/04/2022 AL 21/06/2023 1/04/2022 31/12/2022 $ 1.000.000,00 $ 269.200,00 10 $ 2.692.000,00 261.175,51$ 1/01/2023 21/06/2023 1.160.000,00$ $ 312.272,00 5,70 $ 1.779.950,40 29.512,46$ TOTAL 4.471.950,40$ 290.687,97$Radicación n.° 76001310500620170020301

SCLAJPT-04 V.00 9

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación que COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS presentó frente a la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, el 21 de junio de 2023, dentro del proceso ordinario laboral que promovió en su contra ANA YOLANDA MURILLO HERNÁNDEZ, trámite al que se vinculó a ESTHER HURTADO HURTADO, en calidad de litisconsorte necesaria.

SEGUNDO: DEV OLVER el expediente al Tribunal de origen.

TERCERO: Por Secretaría, INCLÚYASE como opositora en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales – ESAV a

ESTHER HURTADO HURTADO.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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