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CSJ - AL6210-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL6210-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente AL6210-2016 Radicación n.º 66564 Acta 28 Bogotá D.C tres (3) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Se resuelve lo que corresponde dentro del presente proceso que SOFÍA ABREO PIÑA promueve contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, FIDUCIARIA POPULAR S.A. (Vocera y administradora de la

ESE FRANCISCO DE PAULA SANTANDER).

ANTECEDENTES La demandante promovió demanda ordinaria laboral contra las demandadas para obtener la declaratoria de un contrato de trabajo, que entre las empresas ha operado una sustitución patronal y como consecuencia se ordene el Radicación n.º 66564 reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional indexada. Por sentencia de 16 de julio de 2012, el Juzgado Primero Laboral del circuito en descongestión de Bucaramanga declaró probada la excepción de cosa juzgada y absolvió a la demandada de todas las pretensiones; por apelación de la parte demandante, el Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia en providencia de 7 de noviembre de 2013, la cual fue recurrida en casación. Admitido el recurso extraordinario y presentada la demanda respectiva con el lleno de los requisitos legales, por auto de 3 de diciembre de 2014 se dio traslado a los opositores «COLPENSIONES y FIDUCIARIA POPULAR S.A. – vocera y

administradora de ESE FRANCISCO DE PAULA SANTANDER, por separado), por el término legal». El 14 de enero de 2015, el expediente fue retirado por el apoderado de Colpensiones y devuelto el 22 siguiente sin oposición porque «el problema jurídico sobre el cual versa la controversia, no es relativo a un tema pensional del régimen de prima media, sino que se debate un aspecto de índole laboral, relacionado con el Instituto de Seguros Sociales empleador»; el 10 de febrero se recibió poder otorgado por el Instituto de Seguros Sociales en liquidación y por auto de 15 de abril se abstuvo la Sala de reconocer personería «debido a que la parte demandada actúa como administradora de prima media con prestación definida para los efectos del Decreto 2013 de 2012 y no en calidad de empleadora». 2 Radicación n.º 66564 Por memorial radicado el 4 de noviembre de 2015, el abogado Jorge Merlano Matiz solicita «se reponga el traslado para mi representada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN», porque no se le ha reconocido personería como apoderado de la citada entidad demandada. CONSIDERACIONES Una vez revisado el expediente se observa que en el proceso de la referencia la demandante pretende el reconocimiento de un contrato de trabajo con el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO FRANCISCO DE PAULA SANTANDER EN LIQUIDACIÓN, entre quienes «ha operado la sustitución patronal»; y por ende, se otorgue la pensión de jubilación prevista en el artículo 98 de la Convención colectiva de trabajo vigente

debidamente indexada. De acuerdo con lo anterior, la controversia que se suscita en este asunto no se deriva de la calidad que el Instituto de Seguros Sociales ostentaba como administradora del Régimen de prima media con prestación definida sino de su condición de empleadora, lo cual implica que no era procedente vincular a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones como se dispuso en las providencias anteriores; por lo anterior se deben dejar sin efecto los autos del 3 de diciembre de 2014 y 15 de abril de 2015, a través de los cuales se reconoció personería al apoderado de esta última entidad y se dará trámite al poder otorgado por el Instituto de Seguros Sociales en liquidación, 3 Radicación n.º 66564 al que se ordenará correrle traslado de la demanda de casación por el término legal. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO.- DEJAR sin efecto los autos del 3 de diciembre de 2014 y 15 de abril de 2015, de conformidad a las motivaciones que anteceden. SEGUNDO.- DAR traslado al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN de la demanda de casación, por el término legal. TERCERO.- RECONOCER al Doctor JORGE MERLANO MATIZ con T.P. No. 19.417 como apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, conforme con el escrito de folio 61. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala

4 Radicación n.º 66564

GERARDO BOTERO ZULUAGA

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

5 Radicación n.º 66564

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

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