CSJ - AL6245-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL6245-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-06 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente
AL6245-2025 Radicación n.° 08001-31-05-003-2016-00062-01 Acta 19
Bogotá D. C. , cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025).
La Sala decide la solicitud de revocatoria del auto CSJ AL2498-2022 que formula MARTHA ELENA CUADRO CUADRADO, en el trámite del recurso extraordinario de casación presentado en el proceso ordinario laboral que la solicitante promueve contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-.
I. ANTECEDENTES
A través de auto de 20 de abril de 2022, esta sala admitió la demanda de casación interpuesta por Martha Elena Cuadro Cuadrado en el proceso ordinario laboral que adelanta contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPPyRadicación n.° 08001-31-05-003-2016-00062-01 SCLAJPT-06 V.00 2 corrió traslado a la recurrente por el término legal (cuaderno recursos extraordinarios, reingreso cuaderno, archivo 3, f.º 59 y 60).
Por medio de informe secretarial de 25 de mayo de 2022, la Secretaría de la Sala informó que, durante el término del traslado, que transcurrió del 27 de abril de 2022 al 24 de mayo de 2022, no se recibió demanda de casación (f.º 63).
la Secretaría de la Sala informó que, durante el término del traslado, que transcurrió del 27 de abril de 2022 al 24 de mayo de 2022, no se recibió demanda de casación (f.º 63).
En consecuencia, por auto CSJ AL2498-2022 esta Sala declaró desierto el recurso de casación y ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen (f.º 64 y 66).
El 5 de octubre de 202 2, Martha Elena Cuadro Cuadrado presentó memorial en el que solicitó que «se revoque lo decidido mediante auto de 15 de junio de 2022, y por consiguiente se adelante el estudio del recurso extraordinario de casación presentado desde el pasado 22 de septiembre de 2021 (…)».
En respaldo de su petición, refirió que: (i) el 20 de agosto de 2021, el Tribunal le concedió el recurso extraordinario de casación; (ii) el 22 de septiembre de 2021 presentó demanda de casación ante el mismo; (iii) el 23 de septiembre de 2021 recibió constancia de recibo del ad quem y, (iv) el 11 de enero de 2022 recibió acuse de recibo de la Secretaría de esta Sala, para lo cual allegó los soportes correspondientes.
Recibida la solicitud referida, p or auto de 4 de septiembre de 2024 esta Sala ordenó oficiar al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla para queRadicación n.° 08001-31-05-003-2016-00062-01 SCLAJPT-06 V.00 3 remitiera el expediente a fin de resolver lo pertinente (ESAV, archivo 001).
SCLAJPT-06 V.00 3 remitiera el expediente a fin de resolver lo pertinente (ESAV, archivo 001).
Una vez el despacho recibió nuevamente el expediente y advirtió que en el mismo había constancia de la demanda de casación, pero no informe que diera cuenta de ello, por auto del 28 de noviembre de 2024 ordenó a la Secretaría informar al despacho lo correspondiente (ESAV archivo 007).
Por medio de oficio OSSCL n.° 15640 de 2 de diciembre de 2024, la Secretaría de esta Sala informó que, por error, al momento de realizar el respectivo reparto no advirtió la existencia d el memorial presentado y no se puso a disposición del despacho la demanda de casación; por tanto, remitió la demanda de casación y sus anexos (ESAV archivo 008).
II. CONSIDERACIONES
En el presente caso Martha Elena Cuadro Cuadrado solicita que se revoque el auto AL2498 -2022, por medio del cual esta Sala declaró desierto el recurso de casación por no presentar la demanda de casación en el término del traslado, para lo cual argumenta que la presentó de forma anticipada ante el Tribunal.
Pues bien, revisado el expediente y la constancia de 2 de diciembre de 2024 de la Secretaría de esta Sala , la Corte advierte que le asiste razón a la solicitante cuando afirma que allegó la demanda de casación antes de que se corriera elRadicación n.° 08001-31-05-003-2016-00062-01 SCLAJPT-06 V.00 4 traslado de que trata el artículo 93 del Código Procesal del
allegó la demanda de casación antes de que se corriera elRadicación n.° 08001-31-05-003-2016-00062-01 SCLAJPT-06 V.00 4 traslado de que trata el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En tal sentido, es oportuno destacar que si bien en principio los jueces no tienen la posibilidad de modificar o revocar sus decisiones una vez se encuentren ejecutoriadas, no es menos cierto que cuando adviertan un error deben adoptar las previsiones necesarias para remediarlo con el propósito de superar situaciones que pudieran afectar injustificadamente a las partes. Precisamente, en la providencia CSJ AL406-2021, que reiteró la decisión CSJ AL, 21 abr. 2009, rad. 36407, se indicó:
Para superar lo precedente basta decir que, como lo ha señalado de antaño la jurisprudencia, empero de la firmeza de un auto, no se convierte en ley del proceso sino en la medida en que se acompasa con el ordenamiento jurídico […].
De manera que, como se declaró desierto del recurso de casación, pese a que sí se r ecibió la demanda que lo sustentaba, como medida de saneamiento la Sala dejará sin efecto el auto CSJ AL2498-2022 y, en su lugar, se resolverá sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada.
Por último, la Sala se abstiene de pronunciarse en cuanto a la renuncia presentada por el abogado Édgar José Polanco Pereira al poder que afirma le fue conferido por la UGPP (ESAV archivo 0017), toda vez que revisado el expediente,
Por último, la Sala se abstiene de pronunciarse en cuanto a la renuncia presentada por el abogado Édgar José Polanco Pereira al poder que afirma le fue conferido por la UGPP (ESAV archivo 0017), toda vez que revisado el expediente, se advierte que la representación en el proceso por parte de la entidad fue asumida por el abogado Alberto PulidoRadicación n.° 08001-31-05-003-2016-00062-01
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Rodríguez, a quien se le reconoció personería por medio de auto de 20 de abril de 2022, sin que se advierta nuevo poder conferido al primero.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: Dejar sin efecto el auto AL2498-2022 de 15 de junio de 2022 , mediante el cual esta Sala de la Corte declaró desierto el recurso de casación presentado por MARTHA ELENA CUADRO CUADRADO , en el trámite del proceso ordinario laboral que la solicitante promueve contra
la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA
PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-.
SEGUNDO: Una vez notificado el auto, por Secretaría y ejecutoriado el mismo, vuelva el expediente al despacho para pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda de casación.
TERCERO: Abstenerse de emitir pronunciamiento en cuanto a la renuncia presentada por el abogado Édgar José
Polanco Pereira.
pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda de casación.
TERCERO: Abstenerse de emitir pronunciamiento en cuanto a la renuncia presentada por el abogado Édgar José
Polanco Pereira.
Notifíquese, publíquese, cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma ausencia justificada
VÍCTOR JULIO USME PEREAMARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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